Sanidad deberá indemnizar con 192.000 euros a unos padres por la muerte de su bebé

27/11/2024 - 

ALICANTE.  La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 192.854 euros a unos padres por la muerte de su bebé de seis semanas al no detectarle una taquicardia supraventricular durante toda la noche que estuvo en Urgencias Pediátricas del Hospital La Fe de València, según se desprende de la sentencia.

La reclamación a Sanidad ha sido tramitada por los letrados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre Bello, de los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

La bebé nació el 7 de marzo de 2022 en el Hospital La Fe. El día 17 de abril, a las seis semanas, su madre la llevó a Urgencias por encontrarla irritable, blandita, inapetente y con lloros intensos, lo que fue interpretado inicialmente como cólicos del lactante.

Durante toda la noche, desde las 22.16 horas que ingresó la bebé en Urgencias hasta las 10 horas que entró otra pediatra de guardia, no se tomó la frecuencia cardiaca a la niña. Además, desde su ingreso tampoco se le volvieron a tomar las constantes.

La bebé sufría una taquicardia supraventricular que no fue detectada en toda la noche, lo que le ocasionó una insuficiencia cardíaca que derivó en su fallecimiento. Esa misma noche, a las tres de la madrugada, una facultativa de Urgencias indicó que daba el alta a la niña, pero la madre insistió en que la menor no estaba bien, muy adormecida y no tomaba.

No fue hasta las 10 horas, con ocasión del inicio del turno de una pediatra, cuando esta profesional, solo con ver a la niña a distancia en brazos de su madre detectó que algo anómalo estaba sucediendo y sólo con una primera auscultación fue suficiente para constatar que la menor estaba sufriendo una grave taquicardia.

En ese momento se puso en marcha todo el personal, tanto de pediatría como de UCI, pero nada se pudo hacer ya por salvar su vida, pese a los grandes esfuerzos de los profesionales de estos servicios. Solo con la aplicación de un paño frío o hielo en la cara, podría haberse resuelto el problema de la bebé.

Además del informe pericial presentado por los abogados de los padres, la propia Consellería de Sanidad aportó dos informes emitidos por los Servicios de Inspección que reconocen la negligencia: "El daño que, salvo mayor criterio, se considera efectivo y antijurídico es la reducción en las probabilidades de sobrevivir a un cuadro de taquicardia supraventricular en una lactante de seis semanas de vida por retraso diagnóstico al no realizar una valoración clínica rigurosa por parte de los facultativos, de urgencias pediátricas, y una falta de monitorización de constantes por parte del equipo de enfermería de la Unidad de Observación de pediatría, donde el objetivo por definición es el control proactivo de los pacientes".

"No consta, durante toda la estancia en la unidad de observación de urgencias pediátricas, que se monitorizase la frecuencia cardiaca de la paciente, tal como se había indicado. Tampoco consta en la historia clínica que la visitase ningún pediatra desde las 2.50 hasta aproximadamente las 9.30 horas. En ese momento, la frecuencia cardiaca era de 285-290 lpm, por lo que se solicitó ECG, que se realizó a las 9.52 horas, que confirmó la taquicardia supraventricular (TSVP)".

Matizan estos informes de la Inspección que estos pacientes, niños, sin patología cardíaca asociada, como era el caso, tienen una probabilidad de recuperación del 99,75% si son asistidos de manera correcta.

La indemnización ha sido calculada con base en el baremo aplicable para accidentes de tráfico, sobre el que, a la vista de los hechos, los abogados de los padres solicitan un incremento del 25% por perjuicio excepcional a la vista de la contundencia de los informes aportados, que está pendiente de sentencia definitiva por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

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