SAN VICENTE DEL RASPEIG. El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig llevará previsiblemente al pleno de febrero la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación (BOP 16/12/2010), para adaptarse al Real Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, que incluye la nueva regulación de Vehículos de Movilidad Personal VMP, las medidas de seguridad en adelantamientos a ciclistas, la adecuación de velocidades máximas en la vías del municipio – 50, 30 y 20 km/h –, la señalización de eventos para retirada de vehículos, así como la modificación del reglamento de vados y la actualización de sanciones, por citar algunas de ellas.
El concejal de Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico, José Manuel Ferrandiz, asegura que con esta modificación "hemos adaptado la ordenanza municipal a la legislación nacional y autonómica y, también, a los criterios de seguridad de los peatones y sostenibilidad del tráfico rodado en la ciudad. Tenemos que tener en cuenta los nuevos vehículos y las nuevas directrices medioambientales, pero también hemos querido facilitar a los conductores el desarrollo de esta actividad", ha concluido el edil.
Esta modificación incluye la regulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como monopatines, patines o similares, que no podrán circular por aceras, paseos, plazas y zonas peatonales en las que no se autorice expresamente como el carril bici segregado y señalizado y acera bici señalizada en acera y a una velocidad máxima de 25 km/h. Estará expresamente prohibida la circulación, además, por vías con tres o más carriles por sentido de la circulación; en el interior de los parques, siempre que no se autorice expresamente a ello; en los pasos inferiores de calle Poeta Miguel Hernández y Ronda Oeste con calle Crta. Alcoraya y similares y en las plataformas tranviarias.
Para su circulación, la normativa incluye la obligatoriedad de, al menos, el contrato de un seguro de responsabilidad civil y solo pueden estar equipados con un asiento o sillín, lo que implica que solo pueda ir una persona. La edad mínima para poder utilizar VMP en vía pública será de 16 años o 15 años si se está en posesión del permiso de conducción tipo AM. No se permitirá circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni usando dispositivos de telefonía móvil. Por último, será recomendable el uso del casco hasta que por normativa estatal se establezca lo contrario.
En cuanto al estacionamiento queda expresamente prohibido atarlos a árboles, semáforos, bancos, además de otros elementos de mobiliario urbano y cuando obstaculice al resto de usuarios.
Respecto a las sanciones específicas a los VMP, que oscilarán entre los 500 y los 80 euros, se incurriría en una sanción muy grave, 500 euros, al circular sin el correspondiente certificado de circulación y sin seguro de responsabilidad civil. Será grave y se sancionará con 200 euros de multa, el no obedecer las señales de tráfico que sean de aplicación manejando un VMP; manejar un VMP sin adoptar las debidas precauciones o de manera negligente o temeraria y circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y/o usando dispositivos de telefonía móvil, por citar las más relevantes.
La modificación de la ordenanza afecta también a los vehículos que hagan caso omiso de la señalización móvil por desfiles, procesiones, cabalgatas, podas, obras o similares, a los que se les podrá imponer la tasa de la grúa si han estacionado con posterioridad a la colocación de las mismas. La señalización se tendrá que colocar con 24 horas de antelación e indicando la hora y la fecha de la prohibición de estacionar. Los vehículos que estén correctamente estacionados previamente a la ubicación de la señalización, podrán ser retirados por la grúa, sus propietarios tendrán que ser avisados correctamente y no supondrá el abono de las tasas.
La nueva regulación incluye, por otro lado, la eliminación de la obligatoriedad de que en las placas de los vados figure la fecha de vigencia del mismo, ya que el avance de los medios técnicos e informáticos permite establecer un control riguroso, eliminando las molestias para los usuarios de tener que renovar las etiquetas anualmente.
A destacar la actualización de las sanciones de tráfico en esta modificación, que oscilarán entre los 80 y los 500 euros. Este es el caso de arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación, cuya sanción se ha incrementado hasta los 500€, y supone 6 puntos del carnet. Se mantiene la sanción, 200€ y 3 puntos, cuando se conduzca usando cascos o auriculares y se ha añadido mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos telefonía móvil mientras se conduce.
Se penalizará adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario o sin dejar la separación mínima de 1.5 metros con 200 euros y 6 puntos, así como adelantar a un ciclo o ciclomotor o conjunto de ellos, sin realizar el cambio completo de carril cuando la calzada cuente con más de uno por sentido estando obligado a ello; estacionar en los carriles o partes de las vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y estacionar un vehículo en lugar prohibido por una señal móvil. Por último, también será sancionado, no respetar las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico o de sus agentes, causar daños medioambientales, no prestar auxilio y circular con una tasa de alcohol en sangre que supere la Ley.