TORREVIEJA. El gerente en funciones del Departamento de Salud de Torrevieja, gestionado por Ribera Salud, José David Zafrilla, ha valorado el fallo del Tribunal Supremo en el que se desestima parcialmente el recurso interpuesto por el grupo sanitario contra la reversión del Hospital de La Ribera –gestionado por el grupo hasta la finalización del contrato y reversión en 2018. Tanto desde la gerencia como de su equipo jurídico interpretan que el proceso de reversión del área de Torrevieja es “nulo” y se “está ejecutando de forma ilegal y unilateral”. La base sobre la que sustentan su posicionamiento es en cuanto a que Sanidad no ha aportado un estudio o memoria económica sobre las repercusiones en este sentido que supondría la reversión.
El gerente ha señalado que el proceso de reversión en Torrevieja se está realizando desde la Conselleria de Sanidad “sin tener en cuenta las consecuencias para los ciudadanos ni para los presupuestos públicos, y en medio de una crisis sanitaria sin precedentes”. Esta argumentación sobre la que se basan ahora tras el fallo del Supremo no se esgrimía en todos los meses anteriores en la defensa de la continuidad de la concesión. El motivo expresado en cada comparecencia tanto de la gerencia como los políticos que le apoyaban, es que la asistencia sanitaria por la pandemia de la covid absorbía todos los recursos humanos para cumplir con las normas de reversión anunciadas el 14 de octubre de 2020.
El Alto Tribunal, en su resolución, admite la necesidad de una “valoración de sus repercusiones [en referencia a la reversión] y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto”. El elemento que genera el debate jurídico se centra en el artículo 7.3 de la ley 2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Éste indica que “los contratos y convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valoras sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencia de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Esta fue la “inaplicación” que argumentó el grupo sanitario para recurrir al Supremo sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del 15 de octubre de 2019 sobre la reversión del hospital de Alzira.
Esta situación parte cuando el director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad desestimó en una resolución del 27 de mayo de 2017 el recurso de reposición interpuesto por Ribera Salud. Ese recurso interpuesto era contra la resolución primaria, la del 27 de marzo de 2017 en la que se acordaba no prorrogar el contrato, que finalizaba en 2018. En ese momento, Ribera Salud acude al contencioso administrativo donde interpone un recurso contra esa desestimación. De ahí sale la sentencia del TSJCV del 15 de octubre de 2019 donde se desestima el recurso y además concluye que la administración no tenía la obligación de solicitar informes concretos. Veía también suficientes los informes solicitados tanto desde el punto de vista sanitario como económico. Esa sentencia además rechazaba expresamente la necesidad del estudio económico del ya citado artículo 7.3 de la ley de estabilidad presupuestaria.
Por tanto, por un lado, el fallo del Supremo admite la cuestión del interés casacional y anula la sentencia del TSJCV pero al mismo tiempo desestima el recurso interpuesto por Ribera Salud contra la resolución del director general en la que rechazaba a su vez un recurso contra la aprobación de la no prórroga.
No obstante, el Alto Tribunal recoge que en el proceso de reversión del departamento de salud de La Ribera “obran en el expediente informes que muestran los concretos efectos de la gestión por concesión en el departamento de salud en relación con el gasto farmacéutico y la comparación con el mismo gasto en los departamentos de salud de gestión directa, los problemas de control financiero y presupuestario derivados de la concesión, la desconfianza de la Administración en la empresa concesionaria y la litigiosidad derivada del contrato, además de las consideraciones de la resolución que decidió la no prórroga del contrato para evitar la duplicidad en el pago por la Administración de cantidades que ya habían sido amortizadas por la concesionaria y la obtención por esta de un beneficio extraordinario, que sin duda es contrario al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos consagrado en el artículo 7 de la LOEPSF".
Desde la gerencia de Torrevieja, señalan que este nuevo dictamen “deja sin amparo legal el modelo de reversión aplicado en Torrevieja” y “demuestra la improvisación del gobierno valenciano” señala el gerente en funciones. Afirman que la administración no ha aportado ningún informe que justifique la repercusión y efectos financieros. Partiendo de que la sentencia crearía jurisprudencia en cuanto a la inclusión de informes, Zafrilla manifiesta que “se trata de una excelente noticia para todo el sector concesional español”. Toman como base de su defensa, el informe elaborado por la Sindicatura de Cuentas de 2016, en la que según exponen se ahorran 45 millones de euros.
Zafrilla insta a la Conselleria a abrir un proceso de diálogo, y que aporte esa documentación, y que sea a partir de ese momento cuando se inicie el plazo de un año de transición para que se haga efectiva la reversión, como marcan las cláusulas. Lo cierto es que restan tres meses justos para que llegue la fecha marcada desde un principio, 15 de octubre de 2021.