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Sienta doctrina sobre cómo se tienen que justificar económicamente las reversiones

El Supremo valida la reversión del hospital de Alzira al considerar suficientes los informes y marca el camino de Torrevieja

Foto: KIKE TABERNER
8/07/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha desestimado parcialmente el recurso de Ribera Salud (ahora Grupo Ribera) contra la reversión del Hospital de La Ribera, situado en Alzira, concretamente en el punto en el que la empresa valenciana solicitaba, "por ausencia del estudio o memoria económica", la nulidad de la resolución por la que se aprobó la no prórroga de la concesión que mantuvo durante 15 años en esa área de salud. El Alto Tribunal sí accede a la pretensión de la empresa de anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya en su día rechazó anular la reversión.

El Supremo considera, en respuesta a la cuestión de interés casacional formulada en el auto de admisión del recurso de casación, que el acto administrativo por el que se acuerda prorrogar un contrato, cuando la Administración asuma la gestión directa, exige de conformidad con la ley de 2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, "la valoración de sus repercusiones y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto y las circunstancias concurrentes". Por ello, anula la sentencia del TSJCV.

Sin embargo, al mismo tiempo, considera que en el caso de la reversión del Hospital de la Ribera, ejecutada en abril de 2018 siendo consellera de Sanidad Carmen Montón, "obran en el expediente informes que muestran los concretos efectos de la gestión por concesión en el departamento de salud de La Ribera en relación con el gasto farmacéutico y la comparación con el mismo gasto en los departamentos de salud de gestión directa, los problemas de control financiero y presupuestario derivados de la concesión, la desconfianza de la Administración en la empresa concesionaria y la litigiosidad derivada del contrato, además de las consideraciones de la resolución que decidió la no prórroga del contrato para evitar la duplicidad en el pago por la Administración de cantidades que ya habían sido amortizadas por la concesionaria y la obtención por esta de un beneficio extraordinario, que sin duda es contrario al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos consagrado en el artículo 7 de la LOEPSF".

La ex directora general Isabel González y la exconsellera Carmen Montón, que dirigieron la reversión. Foto: GVA

Esta segunda decisión, la de rechazar el recurso de Ribera contra la reversión, cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados de la sala del Tribunal Supremo. El autor del voto particular, al que se adhirió otra magistrada, señala que la valoración que exige la ley implica, a su juicio, "un análisis económico riguroso, cualquiera que sea su forma, sobre la incidencia que la disposición o el acto administrativo adoptado tiene sobre los ingresos y los gastos públicos y su repercusión en las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de dicha Administración". En su opinión, "se trata de una evaluación autónoma destinada a estimar si la decisión administrativa comporta mayor gasto público", cosa que no ocurre con los informes que el resto de la sala considera suficientes.

Sienta doctrina para futuras reversiones

La sentencia del TSJCV consideraba que la Generalitat, para la reversión de la concesión del área sanitaria de La Ribera, "no tenía una obligación previa de seguir determinado procedimiento o solicitar informes concretos y determinados", a pesar de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobado en 2012 por iniciativa del Gobierno de Mariano Rajoy.

El Supremo considera que sí, y ahí es donde sienta doctrina para futuras reversiones, además de anular la sentencia del tribunal valenciano que rechazaba el recurso de Ribera y a resolver la cuestión como Sala de instancia.

Elisa Tarazona, CEO del Grupo Ribera. Foto: KIKE TABERNER

En un comunicado, el Grupo Ribera señalaba este jueves que "el Tribunal Supremo establece así, un antes y un después en los procesos de reversión de las administraciones públicas en España. A partir de ahora, se ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones públicas a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión".

Añade la empresa filial de Centene que "esta nueva doctrina afecta de pleno al proceso de reversión de Torrevieja", que a su juicio se está acometiendo sin los requisitos que ha establecido el Alto Tribunal. "Esta sentencia, sin precedentes, supone una gran garantía de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, ya que impide decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos cuyos efectos económicos negativos deban pagar los ciudadanos", añade.

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