compromís arguye la falta de vinculación concreta de hechos, algo común en las causas

Qué son los "indicios plurales" contra Oltra: en el caso Blasco y Emarsa hubo condenas por ellos 

26/06/2022 - 

VALÈNCIA. El auto que imputa a Mónica Oltra contiene una línea que tanto la exvicepresidenta de la Generalitat como Compromís han utilizado para argumentar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y el juzgado de Instrucción no tienen nada contra ella: "Cierto que no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada". 

La misma resolución, a renglón seguido, añade: "Pero sí que concurren unos indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados tanto por la persona a quien directamente beneficiarían (Oltra) como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar". 

El tribunal cree que la Conselleria de Igualdad y su –hasta hace pocos días– titular pusieron trabas a la investigación de los abusos sexuales del exmarido de Oltra a una menor. Y considera que pudo haber "un concierto" entre ella y diversos funcionarios a su cargo para, "o bien beneficiar la situación procesal de su exmarido, o sencillamente tratar de proteger la carrera política" de la aforada, "aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada".

Sin embargo, el lenguaje judicial, en ocasiones de difícil comprensión para los desconocedores de la materia, da lugar a interpretaciones que, cuando entran en el terreno de la política, son utilizadas a conveniencia. Algo que ha ocurrido en este caso. Valencia Plaza ha consultado diversas fuentes judiciales sobre el auto del TSJCV y su expresión clave: indicios plurales

   

La definición resumida que éstas aportan es aquella serie de pruebas indirectas válidas como indicios de delito. Un conjunto de indicios múltiples, objetivados, que confluyen en la misma dirección. Tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Constitucional, esas pruebas serían admisibles para lo que llaman "desvirtuar la presunción de inocencia de una persona". 

Los indicios plurales son muy comunes en los procedimientos en los que no existe una prueba directa. Es decir, si –como ejemplifica una de las fuentes– "no te han pillado con el cuchillo en la mano, el cadáver en el suelo y la sangre caliente" en un caso de asesinato u homicidio. En un caso administrativo podría ser un audio, un correo electrónico, un testimonio, etc. que afecte a la persona. 

Los ejemplos de causas conocidas que se basaron en indicios plurales son múltiples. Sobre todo en el inicio del procedimiento. El caso que acabó con la condena al exconseller Rafael Blasco por el desvío de fondos de las ayudas al Tercer Mundo es una de ellas. También Emarsa, en sus comienzos y antes del juicio, en lo relativo a dos de sus cabecillas (Enrique Crespo y José Juan Morenilla). En su mayoría, los delitos de blanqueo también se construyen por prueba indirecta. 

¿A quién benefician los hechos?

En ocasiones, explican las fuentes consultadas, un indicio aisladamente no significa nada, pero varios, mirados en su conjunto, pueden apuntar hacia una dirección clara. Y es lo que ocurre en el caso de Oltra, sobre todo debido a la fase del procedimiento en la que se encuentra (investigación). Para el juez de Instrucción, la Fiscalía y el TSJCV, la serie de hechos en los que se indaga benefician principalmente a una persona, que es la exvicepresidenta de la Generalitat. 

Uno de ellos sería la ocultación de los abusos cuando la Conselleria de Igualdad tuvo conocimiento de ellos. Otro, el expediente que el departamento inició sobre la denuncia de la menor abusada cuando ya había un procedimiento judicial en marcha. Éste derivó en el famoso informe del Instituto Espill que dotaba de poca credibilidad a la chica y afirmaba que podían existir intereses espurios por su parte. 

En opinión del TSJCV, los diferentes trámites y expedientes, valorados en su conjunto y poniéndolos en relación con su contenido y su oportunidad, hacen pensar "que han sido elaborados con un propósito muy concreto": beneficiar la carrera política de Oltra y la situación procesal de su exmarido. Todo ello podría ser constitutivo de los delitos de prevaricación y malversación impropia para los magistrados. El de encubrimiento plantean valorarlo en un futuro cuando el Tribunal Supremo resuelva el último recurso contra la condena de la expareja de la vicepresidenta. Para la Fiscalía, todo ello también sería constitutivo de abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos. 

Ahora, la causa vuelve al juzgado de Instrucción después de que Oltra perdiera la condición de aforada al dimitir. El magistrado seguirá previsiblemente acordando diligencias en base a estos "indicios plurales" para comprobar adónde conducen. De ello dependerá que opte por el archivo o se pase a las siguientes fases, las del procesamiento y juicio oral.

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