el observador concursal / OPINIÓN

Prioridad a los concursos con viabilidad

7/05/2020 - 

La Junta de Jueces de lo Mercantil de Alicante de 4 de mayo de 2020, ha adoptado diversos criterios para hacer frente al previsible aluvión de asuntos que se presentarán ante los Juzgados de lo Mercantil, como consecuencia de la grave crisis económica, y mitigar un previsible colapso judicial. 

Ante el previsible incremento de trabajo que sobrevendrá tras la situación deconfinamiento e inicio de la desescalada, los Juzgados de lo Mercantil se preparan, ante su evidente falta de medios humanos y materiales, para tratar de reorganizarse y priorizar aquellos asuntos, que precisen de una atención más rápida por su urgencia para la estabilización de la economía. 

Se prevé un primer periodo de que puede durar hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, en el que todas las actuaciones del Juzgado se dediquen únicamente a las materias urgentes, dejando en suspenso las materias que no gocen de esa urgencia, y un segundo periodo en el que de una manera progresiva, se vaya recuperando la operativa normal.

Así,durante este primer periodo se atenderán las materias más urgentes, quedando el resto de asuntos postergados para el citado segundo periodo.

Los Juzgados darán prioridad a todos aquellos asuntos que ayuden a estabilizar la economía. Así respecto de los concursos de acreedores, se dará prioridad a los concursos de entidades mercantiles que, a priori, presenten viabilidad económica o resulten de interés para la economía, no considerándose urgentes aquellos concursos que sean puramente liquidativos. 

Por el contrario, se considerarán de especial interés para la economía y merecedores de una actuación urgente, entre otros, los concursos de acreedores que incluyan propuesta anticipada de convenio, los que supongan la venta en bloque de una unidad productiva, o los que se prevea que pueden concluir con convenio o con pago a todos los acreedores. 

Igualmente, gozarán de tramitación urgente los concursos que conlleven expedientes de regulación de empleo (ERE) o expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), así como todos los concursos de empresarios personas físicas o autónomos, a los efectos de permitir que éstos puedan acceder a la segunda oportunidad, de manera rápida. 

Finalmente, los Juzgado de lo Mercantil de Alicante priorizarán la tramitación de las comunicaciones de preconcurso del artículo 5 bis de la Ley Concursal, los acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciaciación por su trascendencia para evitar que la crisis financiera de una entidad acabe en una situación de insolvencia.

Sebastián Crespo
Abogado Socio de Devesa y Calvo Abogados

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