El auto del juzgado sobresee la parte de la investigación relativa al delito electoral y archiva a los gerentes y administradores del partido
VALÈNCIA. El juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, encargado del caso Taula, notificó este martes el procesamiento de medio centenar de personas, entre ellas los concejales y asesores del PP de la última etapa de Rita Barberá en el Ayuntamiento de València, por blanqueo de capitales. Uno de los asuntos más relevantes es que también incluye al PP por los hechos que tuvieron lugar en 2015.
El magistrado lo fundamenta en el artículo 302 del Código Penal, que detalla que se puede atribuir responsabilidad a personas jurídicas por este delito en varios supuestos, como que se hayan beneficiado de él o que hayan eludido los deberes de supervisión, vigilancia y control. Algo que en el caso del blanqueo se cumpliría.
Por lo que el partido finalmente no ha sido procesado es por supuesto delito electoral, una rama de la investigación que fue abierta a través de una subpieza y que conllevó la imputación de varios gerentes provinciales y nacionales del PP. Hasta el momento permanecían en esa condición Juan José Medina, José Antonio Moscardó, Carmen Navarro y Montserrat Tello, pero la causa ha sido archivada para todos ellos. La responsabilidad penal del partido se trató de concretar por parte de los investigadores, pero en última instancia únicamente se ha hecho por la vía del presunto blanqueo.
El juez explica que el delito electoral (financiación irregular) es "de autoría especial". De los cuatro imputados, Medina y Moscardó no fueron nombrados administradores electorales, por lo que sólo podrían responder si se establece previamente la responsabilidad de los autores propios (Navarro y Tello) y se apreciara algún tipo de connivencia o de colaboración. Esto, según concluye, no se puede demostrar.
EL JUEZ CONCLUYE QUE NO QUEDA ACREDITADO QUE LOS GERENTES DEL PARTIDO SUPIERAN DE LA EXISTENCIA DE LA CUENTA OPACA
El magistrado da como acreditado que la gerente nacional, al inicio de cada periodo electoral, convocaba a gestores provinciales, secretarios generales y coordinadores de campaña para darles instrucciones en relación a los ingresos y gastos. En especial, señala, que todos debían canalizarse a través de las cuentas del partido. Motivo por el que no puede atribuir ocultación de los gastos ilícitos del grupo municipal de València "si no queda mínimamente acreditado el conocimiento de ello por parte de los administradores" o se puede constatar que les fue comunicado, algo que no entiende probado.
"Tratar de establecer una base indiciaria de comisión del delito desde la premisa del conocimiento público de esas prácticas, y deducir sin más de ello una complaciente permisividad en su realización mirando para otro lado, no pasa de sospecha racional, pero no acreditada, y la imputación penal no puede basarse en meras conjeturas", concluye.
Lo que sí queda fundamentado para el juez es todo el resto de la investigación realizada hasta el momento. El llamado auto de procedimiento abreviado de esta pieza separada del caso Taula, esperado desde hace mucho tiempo, llega seis años después del inicio de las indagaciones y supone el final de la instrucción y el paso previo a la apertura de juicio oral. Se trata de la parte más mediática de la macrocausa sobre la supuesta trama de corrupción en varias administraciones públicas de la Comunitat consistente en la adjudicación de contratos a cambio de comisiones ilegales. De ella se fueron desgajando varias piezas, y esta resultó desde el principio de las más llamativas por sus protagonistas: casi 50 acusados –entre ellos nueve de los diez ediles del PP de la pasada legislatura–, asesores, el exvicealcalde de València Alfonso Grau y la secretaria del grupo municipal, Mari Carmen García Fuster.
De acuerdo con el juez y la Fiscalía, todos ellos –incluyendo la propia Rita Barberá– habrían realizado una aportación de mil euros para la campaña electoral de 2015 que después se les habría devuelto en dos billetes de 500. En total, un supuesto blanqueo de 50.000 euros. Las comprobaciones han llevado a concluir que una parte importante de los gastos eran pagados a través de una cuenta en 'B' bajo la titularidad del grupo municipal, pero fuera del control de cualquier órgano fiscalizador (puesto que la ley impide abrir una al margen del partido). En la conocida como 'cuenta opaca' se habría ingresado el dinero negro que recogía el supuesto recaudador del PP –Alfonso Grau– y a ella también fueron a parar las donaciones de los concejales y asesores.
El auto explica que "la operativa decidida y seguida en este caso para ingresar dinero de procedencia ilícita (50.000 euros en efectivo a disposición de García Fuster) en el circuito económico consistió en utilizar a 50 personas fuertemente vinculadas al grupo municipal popular". El fin era, expone, "que para que bajo la apariencia de aportaciones voluntarias a la cuenta del Banco Sabadell" se engrosara la cuenta bancaria, "deduciéndose de lo actuado que en realidad no eran donaciones, sino que la citada investigada procedió a devolver las sumas de 1.000 euros ingresadas en billetes de 500".
El hecho de ese ingreso, indica el juez, está "plenamente acreditado y reconocido", algo que en sí mismo no constituía delito en el momento en el que ocurrió. Lo que sí lo sería es la cuestionada existencia de la devolución en metálico por parte de la secretaria del grupo. Algo que "representa el acto de encubrimiento del origen ilícito" de esas cantidades, en opinión del magistrado.
Como indicios suficientes de esa devolución menciona cinco. Primero, el reconocimiento de una de las imputadas de que eso se produjo. Segundo, las declaraciones testificales de cuatro asesores que, "más allá de negarse a contribuir y callar, con suficiente coherencia relatan al detalle las instrucciones recibidas, las personas que se las transmitieron y las difíciles circunstancias de su negativa", indica el auto. Testimonios en los que, añade, "no se aprecia, ni subjetiva ni circunstancialmente, elementos de animosidad o malquerencia".
Tercero, las conversaciones telefónicas mantenidas por la exconcejal María José Alcón con su hijo y su hermana, así como la conversación de whatsapp en la que algunos de los imputados hacen broma de la devolución de los billetes de 500. Cuarto, el hecho de que varios donantes, supuestamente desobedientes a las instrucciones recibidas, bien por necesidad o simplemente por la molestia de conservar y la dificultad de de cambiar billetes de 500, "decidieran por su cuenta y riesgo ingresarlos en el banco, desoyendo las advertencias". Y, quinto, que por esos días se remitiese y se recibiera un escrito en la Fiscalía denunciando esta operativa que se estaba tramando en el seno del grupo municipal del PP, según el denunciante anónimo.
EL MAGISTRADO CREE QUE LOS PROCESADOS COMETIERON EL DELITO DE BLANQUEO A SABIENDAS DE LA PROCEDENCIA DELICTIVA DEL DINERO
Si los citados indicios apuntan a que esa entrega se produjo, razona el juez, la siguiente cuestión es si se recogieron los billetes por parte de todos los investigados o no. Bajo su punto de vista, las instrucciones se dieron de manera indiscriminada sin distinguir niveles jerárquicos. Y, aunque entiende como "posible" que algunos de los imputados no fueran finalmente al despacho de García Fuster, ve como "probabilidad razonable" la participación de todos los donantes.
El magistrado señala igualmente que la procedencia delictiva del dinero se fundamenta en la "actividad desplegada como recaudador" por Alfonso Grau, el cual "presuntamente malversó y fue cohechador pasivo". Y sostiene otra de las cuestiones de mayor importancia del auto: que el delito de blanqueo se comete a sabiendas de ese origen ilícito. La afirmación, aunque fundamentada exclusivamente en las actuaciones de Grau, parece que se anticipa a lo que iba a ser una de las vías de defensa de varios de los investigados cuando el auto se conociera. Tal como publicó Valencia Plaza, el Tribunal Supremo absolvió a un empresario y sus hijos en la pieza de blanqueo del caso Emarsa porque no quedaba demostrado el conocimiento previo de la actividad delictiva. Es decir, que el dinero que entregaban iban a servir para esa operativa de blanqueo. Algo que podía tener réplica, por tanto, en Taula.
En cuanto al papel del PP, el juez se pregunta qué razones existen para que un partido "deba estar en posesión de dinero oculto procedente de desinteresados y oscuros donantes". Pero "más sorprendente es todavía", dice, "que esas cantidades se oculten, y trafique con ellas no en la sede del partido, sino en un grupo municipal".
El instructor ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones contra María José Alcón y Emilio del Toro al haber fallecido y el sobreseimiento provisional y parcial de las mismas en relación a otros cinco: Juan José Medina, José Antonio Moscardó, Carmen Navarro, Monsterrat Tello y Elena Rodrigo. También a la exedil Beatriz Simón en lo que respecta al delito de malversación. Asimismo, ha determinado la reapertura de la causa contra Miguel Domínguez, quien en el momento de la investigación era diputado autonómico y, por tanto, aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ahora bien, la causa no sólo comprende el supuesto blanqueo para las elecciones de 2015, sino otras operativas para las de 2007 y 2011.