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análisis del real decreto 11/2020

Preguntas frecuentes sobre el coronavirus: medidas para empresas, autónomos y familias

1/04/2020 - 

ALICANTE.  Desde Devesa y Calvo hemos creado un Gabinete de Crisis COVID19 desde el que estamos informando sobre las novedades que se produzcan en relación a las medidas que se adopten por el Gobierno y el Parlamento relativas a la alerta sanitaria del COVID19 en el ámbito de la empresa. Hemos creado un equipo multidisciplinar que cubrirá las principales áreas que pueden verse afectadas como son: derecho administrativo, derecho laboral, derecho tributario y derecho procesal

En este artículo se analizan las principales medidas recogidas en el Real Decreto 11/2020, especialmente en lo referido a familias, consumidores, colectivos vulnerables, empresas y autónomos.

1. Medidas para trabajadores, familias, consumidores, autónomos y colectivos más vulnerables.

1.1. Alquileres.

Suspensión de los desahucios si se encuentra el arrendatario en una situación de vulnerabilidad que le impide encontrar una alternativa habitacional, estando definida a estos efectos dicha situación de vulnerabilidad.

Renovación automática de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma. Dicha renovación será por seis meses en los mismos términos establecidos en el contrato, previa solicitud del arrendatario.

En cuanto a la moratoria del pago de la renta de la que se beneficia el arrendatario, en situación de vulnerabilidad, mientras dure el estado de alarma o se mantengan las condiciones de vulnerabilidad:

  • Si el arrendador es propietario de más de diez inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500m2, o se trata del Fondo Social de Vivienda, la moratoria es automática. Si no hubiese acuerdo, el arrendador tiene 7 días para comunicar la ejecutividad de la moratoria o la reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes si se mantiene la situación de vulnerabilidad (ambas alternativas hasta un máximo de cuatro meses).
  • Si el arrendador no se encuentra en el supuesto anterior, el arrendatario puede solicitar la moratoria en el plazo de un mes desde que entra en vigor este Real Decreto-ley, teniendo el primero siete días para aceptar, rechazar o proponer una alternativa. Si no se llega a ningún acuerdo, el arrendatario tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado.

Programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual, de hasta 900€ y el 100% de la renta o, en su caso, el 100% del principal más los intereses, para personas con graves dificultades por la actual situación para hacer frente transitoriamente al pago del mismo.

Estas ayudas al alquiler son sustituidas por una solución habitacional inmediata para víctimas de violencia de género, personas en situación de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, dotando de una ayuda de 600 € al mes, llegando hasta 900€ en casos justificados, siempre con un límite máximo del 100% de la renta del inmueble. Además, otros 200€ para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, también con un límite del 100% de los mismos.

1.2. Hipotecas y créditos / préstamos no hipotecarios.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, respecto de la moratoria hipotecaria, que se refiere a la deuda contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales, siempre que cumplan ciertas condiciones, y para quienes sean persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas y haya dejado de percibir la renta o vaya a hacerlo en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. Y se amplía el beneficio de la moratoria hipotecaria a los autónomos.

La posibilidad de la moratoria se amplía a los créditos y préstamos no hipotecarios, incluidos los créditos al consumo, si se dan las condiciones, solicitándolo el deudor al acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Durante este periodo, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni de ningún otro concepto y no se devengan intereses de ningún tipo.

1.3. Suministros básicos.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, pudiendo acogerse los autónomos por haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75% con respecto a la media del semestre anterior, siempre y cuando se cumplan requisitos relativos a su renta o la de su unidad familiar. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social debe solicitarse para la persona física, lo que implica un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Se prohíbe la suspensión del suministro por cualquier motivo que no sea la seguridad del mismo, de las personas y de las instalaciones, mientras esté en vigor el estado de alarma.

Pablo Miralles Beviá, del área legal de Devesa & Calvo

1.4. Subsidio extraordinario de empleadas de hogar y contratos temporales.

Las empleadas del hogar que hayan dejado de prestar servicios con carácter temporal, o se haya extinguido su contrato, a causa de la situación provocada por el COVID-19, y de forma ajena a su voluntad, tendrán derecho a un subsidio extraordinario temporal y cuya cuantía es el equivalente al 70% de la base de cotización. Además, dicha prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades, siempre y cuando la suma de todas sus retribuciones no exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

Las personas trabajadoras con contrato temporal superior a dos meses que se haya extinguido durante la vigencia del estado de alarma, si no alcanzase el periodo de cotización mínimo y cumpliendo los requisitos exigidos, tienen derecho a percibir un subsidio extraordinario que alcanza el 80% del IPREM mensual vigente. La duración de este subsidio es de un mes, siempre ampliable por otro Real Decreto-ley.

1.5. Medidas adicionales de apoyo.

Ampliación de supuestos por los que se permite el rescate de las aportaciones a planes de pensiones.

En los contratos de compraventa de bienes y prestaciones de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia del presente estado de alarma, el consumidor tiene un plazo de 14 días para resolverlo, si no se pudiera alcanzar otra solución. Además, en los contratos de tracto sucesivo, no se permite cobrar nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad.

El consumidor tendrá derecho al reembolso o un bono (que deberá entregar el minorista) en los contratos de viaje combinado. El plazo para ejercer el derecho de utilizar el bono es de un año desde que concluya el estado de alarma, después mantendrá el derecho al reembolso.

La suspensión de la portabilidad, en el sector de las telecomunicaciones, solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Se establecen restricciones a la publicidad y promoción de actividades de juego online.

2. Medidas de apoyo específicas para empresas y autónomos.

Se establece la posibilidad de otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y autónomos, siempre que cumplan los requisitos, de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo sea, en las empresas, entre abril y junio y, para los autónomos, entre mayo y julio, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Deberá comunicarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados.

Los autónomos y empresas pueden solicitar el aplazamiento del pago de las deudas a ingresar entre abril y junio, con un interés del 0,5%. Se exige, para ello, que no tenga aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social vigentes.

La prestación extraordinaria por cese de actividad se amplía a aquellos con un alto grado de estacionalidad que puedan acreditar su afectación por el COVID-19.

Tanto las empresas como los autónomos afectados por esta situación tienen una mayor flexibilidad para el pago de suministros básicos.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME pueden solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde que entró en vigor el estado de alarma. Y, en cuanto a las convocatorias de préstamos concedidos por este organismo que se encuentren pendientes de resolución al inicio del estado de alarma, se establece el retraso de la aportación de las garantías, que se presentarán tras la resolución de la concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

Se permite que el ICEX devuelva a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto afectadas por el COVID-19.

Se suspende de oficio, por un año, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.

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