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medidas laborales, financieras y societarias

Preguntas frecuentes sobre el coronavirus en la empresa: decreto de medidas económicas

18/03/2020 - 

VALÈNCIA. Desde Devesa y Calvo hemos creado un Gabinete de Crisis COVID19 desde el que informaremos sobre las novedades que se produzcan en relación a las medidas que se adopten por el Gobierno y el Parlamento relativas a la alerta sanitaria del COVID19 en el ámbito de la empresa. Hemos creado un equipo multidisciplinar que cubrirá las principales áreas que pueden verse afectadas como son: derecho administrativo, derecho laboral, derecho tributario y derecho procesal. En los próximos días iremos ampliando la información, según se vayan publicando más normas de desarrollo y aclarando las publicadas. 

Las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros celebrado en fecha 17 de marzo de 2020, para paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19 en España se dirigen a empresas, PYMES y autónomos. En particular, se modifica el régimen jurídico de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).


Medidas en materia Laboral

¿Debe la empresa adaptarse obligatoriamente para trabajar a distancia en el marco de la crisis provocada por el COVID-19? 

La empresa debe adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

¿Pueden los trabajadores adaptar su horario o reducir la jornada para cuidado de familares afectados por el COVID-19?

 Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19, o cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas indicadas anteriormente que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten el cuidado personal y directo del trabajador como consecuencia directa del COVID19.

¿Puede el trabajador adaptar su horario o reducir la jornada para cuidado de familares a pesar de no estar afectados por el COVID-19?

Sí. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos, o cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

¿Pueden ejercer el derecho de reducción de jornada ambos progenitores o cuidadores a la vez por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.?

Sí. El derecho previsto es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, y se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

¿A qué causa legal obedecen las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19?

Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

¿Cómo se debe iniciar el expediente de regulación temporal de empleo?

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.

¿Debe la empresa notificar el inicio del ERTE a los trabajadores?

La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad al COVID-19, y la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.

¿En que plazo debe contestar la autridad laboral?

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de siete días  desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Debe la empresa seguir cotizando en caso de ERTEvinculado al COVID -19?

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa que reúna la condición de PYME, del abono de la aportación empresarial.

Se exonerará a la empresa que no reúna la condición de PYME del 75% abono de la aportación empresarial.

¿Dicha exoneración tendrá efectos para el trabajador?.

No.

¿La exoneración de cuotas se aplica de oficio?

No. Para la exoneración de cuotas se requerirá la presentación de una solicitud por parte de la empresa, que deberá incluir la identificación de las personas trabajadoras afectadas, así como los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo disfrutados.

Medidas de ayuda financiera 

¿Cómo se puede acceder a los avales ofrecidos por el gobierno?

Una de las medidas más importantes del Real Decreto Ley es la aprobación de una línea de cobertura para la financiación de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

A tal efecto, se ha aprobado la concesión de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y los requisitos para la obtención de dichos avales se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros, todavía no se han publicado.

¿Se han previsto líneas directas de financiación? ¿cómo puedo acceder a las mismas? 

Sí, a través del ICO. El RD Ley aumenta el límite de endeudamiento del mismo en 10.000 millones de euros para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomo. LA intermediación de estas líneas se realizará por las entidades financieras.

¿En qué consisten las ayudas a la exportación? ¿Quién puede beneficiarse? 

Para las empresas exportadoras que se enfrente a problemas de liquidez como consecuencia de la crisis del Covid19, se ha previsto la creación de una línea de cobertura aseguradora de créditos de circulante de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las PYMES y empresas de mayor tamaño, salvo cotizadas, en las que un tercio de su cifra de negocios lo represente el comercio internacional, o hayan venido exportando regularmente durante los últimos cuatro años, conforme a los criterios de la Secretaria de Estado de Comercio.


Medidas de naturaleza tributaria

¿Se han suspendido los plazos de pago de impuestos?

No.  Siguen como hasta ahora los plazos de pago de todos los impuestos en régimen de autoliquidación: IVA, IRPF, IS, etc, que tendrán que liquidarse e ingresarse normalmente, salvo que puedan acogerse a las medidas especiales de aplazamiento y fraccionamiento aprobadas el pasado viernes.

Sin embargo, las deudas liquidadas por la AEAT, tanto en voluntaria como en ejecutiva, que se habían notificado antes del Real Decreto, cuyo plazo finalizaba el día 20 o 5, en función de la quincena en la que se hubiera notificado, no se tendrán que ingresar hasta el 30 de abril. Las que se notifiquen a partir de la entrada en vigor del RD, se podrán pagar hasta el 20 de mayo (salvo que tuvieran un plazo mayor, en cuyo caso prevalecerá ese).

¿Qué ocurre si tengo requerimientos pendientes, tengo que atenderlos en el plazo que tenía?

No, les aplica el mismo plazo del 30 de abril, o 20 de mayo si se recibe a partir de ahora y mientras dure el Estado de Alarma.

Medidas de contratación pública. 

¿Qué ocurre con los contratos públicos de suministro o servicios cuya ejecución ha devenido imposible como consecuencia del COVID 19 o las medidas implementadas por el Estado, CCAA o Entidades Locales? 

 Los contratos quedan automáticamente suspendidos. Además, el contratista puede solicitar ser indemnizado por los siguientes conceptos:

1. Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

¿La suspensión del contrato implica la resolución del contrato? 

En ningún caso la suspensión del contrato por la crisis del COVID-19 será causa de resolución de este.  

¿Y si el contrato puede ejecutarse, pero la situación ha provocado que el contratista no pueda cumplir con los plazos de entrega del suministro o prestación del servicio? 

El contratista puede solicitar una ampliación del plazo inicial o de la prórroga en curso, que deberá ser concedida por el órgano de contratación. La ampliación será igual al tiempo perdido por los efectos del COVID-19, a no ser que el contratista pidiese otro menor. En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. Además, el contratista tendrá derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. Solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.

¿Y qué sucede para los contratos de concesión de obras públicas? 

También resultará de aplicación la posibilidad de ampliación de plazos señalada anteriormente, con los mismos efectos y derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que pueda incurrir el contratista señalados para los contratos de servicio y suministros.

¿Y si la situación creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por los poderes públicos han afectado a la rentabilidad de la concesión de obras o servicios públicos? 

El concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o bien mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, tendrá derecho a ser compensado por los gastos salariales que efectivamente hubieran abonado a todo el personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

¿Estas medidas se aplican a los contratos de servicios o suministro sanitario o farmacéutico? 

No. Las medidas de suspensión o ampliación de los plazos de entrega no se aplicarán en ningún caso a los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID.


Medidas de índole societaria y concursal. 

¿Puede reunirse el Consejo de Administración de mi empresa por videoconferencia a pesar de que los Estatutos no lo prevean durante la vigencia del estado de alarma?

Sí. Durante el periodo de alarma, aunque los Estatutos nada establezcan, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.

Igualmente, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

¿Qué sucede si la empresa no puede formular las cuentas anuales en plazo? 

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

¿Qué sucede si la empresa no puede aprobar en plazo las cuentas anuales?

En cuanto a la aprobación de las cuentas anuales, la junta general ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

¿Qué sucede si se ha convocado la Junta General antes de la declaración del estado de alarma?

Se podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta, o incluso revocar el acuerdo de convocatoria.

¿Puede el Notario no acudir presencialmente a la Junta general de la Sociedad durante la vigencia del estado de alarma?

Sí. Podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.

¿Qué sucede si la empresa se encuentra en situación de insolvencia durante la vigencia del estado de alarma?

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio

¿Puede instarse el concurso necesario del deudor durante la vigencia del estado de alarma?

Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

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