medidas laborales y tributarias

Preguntas frecuentes sobre el coronavirus en el ámbito de la empresa: el estado de alarma

16/03/2020 - 

ALICANTE. Desde Devesa y Calvo hemos creado un Gabinete de Crisis COVID19 desde el que informaremos sobre las novedades que se produzcan en relación a las medidas que se adopten por el Gobierno y el Parlamento relativas a la alerta sanitaria del COVID19 en el ámbito de la empresa. Hemos creado un equipo multidisciplinar que cubrirá las principales áreas que pueden verse afectadas como son: derecho administrativo, derecho laboral, derecho tributario y derecho procesal.

En los próximos días iremos ampliando la información, según se vayan publicando más normas de desarrollo y aclarando las publicadas. Para una mejor comprensión, hemos preparado tres bloques de preguntas frecuentes:

  • RD Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Estado de Alarma
  • Medidas de índole laboral COVID19
  • Medidas de índole tributaria COVID19: Aplazamiento de deudas tributarias

RD Real Decreto 463/2020, Estado de Alarma: Preguntas frecuentes en el ámbito de la empresa

¿Es obligatorio detener toda actividad económica?

No. Las medidas adoptadas pretenden reducir la curva de contagio del virus, pero manteniendo al mismo tiempo la actividad económica del país, para evitar las terribles consecuencias que se avecinan.

¿Qué actividades económicas se han limitado?

En general, se ha suspendido la apertura al público todo el comercio minorista salvo los servicios y aprovisionamientos de primera necesidad:

  • Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías,
  • prensa y papelería,
  • combustible para la automoción,
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • alimentos para animales de compañía
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías

No se ha suspendido la apertura de cualquier centro de trabajo que no esté abierto al público, como las oficinas, fábricas y centros industriales, en los que deberán de adoptarse las medidas oportunas para evitar la propagación y el contagio.

¿Qué limitaciones tiene la hostelería?

Está suspendida la actividad de hostelería y restauración, pudiendo prestarse únicamente servicios de entrega a domicilio.

¿Qué limitaciones se han impuesto al transporte de mercancías?

Por el momento, no se han establecido limitaciones al transporte de mercancías por carretera. Al contrario, será una prioridad poder abastecer a la población de bienes, en especial los de primera necesidad.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá adoptar las medidas que se consideren necesarias.

¿Qué limitaciones se han impuesto al transporte público de personas?

Con carácter general, el servicio de transporte público de viajeros reducirá su oferta en un 50%, salvo los servicios ferroviarios de cercanías y los servicios de transporte de competencia autonómica y local, que mantendrán su oferta.

El RD pretende reducir los transportes de media y larga distancia dentro del territorio nacional, pero garantizando que las personas puedan acceder a sus puestos de trabajo. También, se prevé que se adopten medidas especiales de desinfectación, y distancia de seguridad entre pasajeros. 

¿Qué sucede con las importaciones y exportaciones?

No hay limitaciones, de momento, de ningún tipo. Al contrario, las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

¿Qué sucede con los plazos y actuaciones procesales?

Con carácter general, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará cuando finalice el Estado de Alarma.

Como excepción, para la jurisdicción penal, no se suspenderán los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores; y las actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de los órdenes jurisdiccionales, la interrupción no se aplicará a los siguientes supuestos:

  • a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  • b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Asimismo, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

¿Y las actuaciones y plazos administrativos?

Quedan también suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto del Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, este es uno de los aspectos del Real Decreto que más dudas suscita, por su indeterminación, especialmente en el ámbito tributario. Estamos a la espera de aclaración normativa en los próximos días.

La suspensión no afectará a los procedimientos y resoluciones administrativos, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Así, por ejemplo, las autoridades competentes podrán sancionar por desobedecer a las autoridades en el cumplimiento de las medidas decretadas por el estado de alarma.

Medidas de índole laboral: Preguntas frecuentes

¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo que puede iniciar la empresa para proceder a la suspensión temporal de los contratos de trabajo. No se extinguen las relaciones laborales con las personas trabajadores, pero quedan en suspenso mientras se prolonguen las causas que lo han justificado.

¿Qué diferencias existen entre un ERE y un ERTE

En el ERE se procede a la extinción de las relaciones laborales entre la empresa y las personas trabajadoras, mientras que en el ERTE sólo se suspenden los contratos de trabajo pero no se extinguen las relaciones laborales.

¿Qué causas lo pueden justificar?

Estos procedimientos, pueden iniciarse cuando concurren circunstancias objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción o incluso de fuerza mayor, que justifican la necesidad de adoptar dichas medidas excepcionales que afectan a las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa.

¿Qué consecuencias tienen?

En el ERE, la extinción de los contratos de trabajo obliga a la empresa a indemnizar a los trabajadores afectados con una indemnización de cuantía equivalente a 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.

En el ERTE, la suspensión de los contratos de trabajo dispensa a los trabajadores de acudir a su puesto de trabajo, y a la empresa a abonarles los salarios correspondientes. Los trabajadores pasarán a situación asimilada a desempleo y podrán cobrar las prestaciones correspondientes, mientras que la empresa deberá seguir abonando la cotización correspondiente de dichos trabajadores. Esta obligación de cotización, solo dejará de existir en el caso de que el ERTE se haya tramitado por la concurrencia de causas de fuerza mayor.

¿Cómo se tramitan?

Debe iniciarse mediante comunicación dirigida a los representantes legales de los trabajadores, indicándoles la apertura del correspondiente periodo de consultas, y simultánea presentación de la correspondiente solicitud ante la autoridad laboral competente.

Deberá llevarse a cabo un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, para tratar de reducir o evitar las consecuencias negativas de la decisión empresarial adoptada, tendrá una duración que no podrá ser superior a 15 o 30 días en función de la modalidad de expediente iniciado y el tamaño de la empresa

En el ERTE por causas de fuerza mayor, la tramitación se simplifica y solo es necesaria la comunicación a los trabajadores de manera simultánea a la iniciación del procedimiento ante la autoridad laboral competente, a la que hay que acompañar la documentación que justifique la concurrencia de la causa de fuerza mayor.

¿Qué otras medidas pueden adoptarse a nivel laboral complementarias o sustitutivas de los ERE o ERTE?

En el caso de que la empresa no se vea lo suficientemente afectada por las circunstancias objetivas que justificarían la presentación de un expediente de regulación de empleo, pero sí que vea cómo su actividad disminuye o se ralentiza, puede optar por:

  • Pasar a situación de inactividad a los trabajadores fijos – discontinuos.
  • Fomentar el teletrabajo en aquellos puestos y categorías profesionales en los que sea posible.
  • Conceder vacaciones a cargo de los periodos no disfrutados (tanto ya generados como que se vayan a generar a lo largo del año)
  • Acordar, de manera individual o colectiva, la distribución irregular de la jornada laboral.

Medidas de índole tributaria. Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Se podrán aplazar tanto las deudas tributarias que se encuentren en el período voluntario de plazo como en el período ejecutivo. Ampliándose también a los siguientes supuestos sobres los que se puede solicitar aplazamientos en situaciones normales:

  • Las correspondientes a las obligaciones tributarias de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta (retenciones del IRPF)
  • Las de tributos que tienen que ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA)
  • Las correspondientes a las obligaciones tributarias que deba de cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué Requisitos que se deben cumplir para poder aplicar esta medida excepcional?

  • Que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos del artículo 82.2.a LGT, que en principio serán las inferiores a 30.000 euros.
  • Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019

¿Qué condiciones tendrán los aplazamientos?

  • El plazo del aplazamiento fraccionamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.


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