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el matrimonio de jubilados invertía sin saberlo en el mercado secundario de sidney

Popular Banca Privada indemnizará a unos clientes a los que arruinó con inversiones de riesgo

13/02/2018 - 

ALICANTE. Una sentencia pionera en la Comunitat Valenciana permitirá a un matrimonio de jubilados recuperar un patrimonio de cerca de 150.000 euros, perdido en inversiones de alto riesgo por la división de banca privada del Banco Popular. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, declara nulos cuatro contratos de inversión en productos financieros complejos firmados hace más de diez años, en 2007, y obliga a la entidad a restituir la situación al momento previo a la firma.

Desde el despacho alicantino Sánchez Chillón Abogados, que ha ejercido la representación de los demandantes, destacan que se trata de un fallo que "pone coto a la mal entendida libertad de la banca privada para mover las inversiones de sus clientes", y pone de manifiesto la "necesidad de un deber de información mayor" por parte de estas divisiones especializadas a sus clientes. La Audiencia declara nulos los contratos por incumplimiento, basándose en el perfil de los clientes, que no eran inversores de riesgo, y en el hecho de que los asesores de banca privada no informaron debidamente a los demandantes.

La Sección Octava de la Audiencia de Alicante condena así a Popular Banca Privada SA a indemnizar a los demandantes "en el importe de la restitución de la inversión relativa a cada producto, compensada con las cantidades abonadas" por la entidad "en concepto de cupones y liquidación final del contrato", más los intereses legales. En este sentido, la cantidad reclamada por el matrimonio, representado por el abogado Javier Sánchez Chillón, se cifra en 147.962 euros, según la sentencia.

Los productos se contrataron en 2007. El matrimonio, aunque ya estaba jubilado, había atesorado un importante patrimonio en forma de ahorros, fruto de la actividad como empresario del marido. Según explican desde el despacho de abogados, su entidad habitual, el Banco Popular, los trasladó a la oficina de banca privada en razón de su capacidad económica, y los asesores de esta oficina comenzaron a ofrecerles productos de inversión complejos, sin informarles del riesgo que asumían. Así, por ejemplo, este matrimonio estaba invirtiendo sin saberlo en el mercado secundario (el 'mercado de futuros', similar al MAB español) de la Bolsa de Sidney, en Australia.

La Audiencia de Alicante ha dado la vuelta al fallo de primera instancia, que inicialmente absolvió a la división de banca privada del Popular al considerar que los denunciantes cumplían el perfil de inversor y que los asesores de la entidad les ofrecieron la información necesaria. Por contra, el fallo de la instancia superior señala que el mero hecho de que los recursos económicos sean elevados no atribuye la condición de inversor experto (ya que "el negocio desempeñado por los demandantes ha estado al margen del ámbito financiero"). Asimismo, considera que los empleados del banco orientaron la contratación de los productos por parte de los demandantes, y que la información facilitada sobre estos productos "no alcanzó el estándar de la conducta exigible al profesional con base a la normativa de regulación".

Les visitaban en su domicilio

La sentencia considera probado que una asesora de la oficina de banca privada del Popular en Alicante visitaba al matrimonio en su domicilio para asesorarlo sobre los productos financieros a contratar. "La encargada de prestar información por la entidad bancaria mantuvo contacto con los apelantes hasta su marcha [...] y fue quien, asesorándoles, les recomendó los productos, al punto que acudía al domicilio de los apelantes".

Dado que "en un momento dado" el banco hizo una "recomendación personalizada a sus clientes en materia de inversión", debería haberles realizado no solo el test de conveniencia (para determinar si eran capaces de comprender los riesgos que implicaba el producto demandado) sino también el test de idoneidad (para determinar qué productos se adecuaban más al perfil inversor del matrimonio). Este último no se realizó.

En cuanto a la información facilitada por el banco privado a los demandantes, la Audiencia considera probado que "no alcanzó el estándar de la conducta exigible", al ser incompatibles las inversiones aconsejadas con el perfil que presentaban los inversores. "El consejo de la asesora personal de la entidad bancaria fue determinante para que contrataran los productos de naturaleza compleja", señala el fallo, al tiempo que destaca que "no puede darse relevancia a las advertencias contenidas en los documentos contractuales desde la perspectiva de los deberes informativos". Es decir, la mera firma por parte del cliente de un documento con una cláusula sobre los riesgos de la inversión no significa que se le haya informado correctamente.

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