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modificación del pgou para suelo clave 52

Política Territorial aprueba el fin de ciertos usos industriales en suelo rural de Elche; sí permite actividades extractivas

13/07/2020 - 

ELCHE. Desde 2018, el equipo de gobierno ha venido tramitando otra modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para eliminar los usos industriales de especial importancia de suelos no urbanizables en aquellos en los que estaba permitido. Como dio cuenta este medio, se trata de una intervención que sobre todo tendría efecto en las partidas de Ferriol-Vallongas-Santa Anna, Valverde y La Marina. La modificación en el suelo de tipo Clave 52 —afectada sólo en las mencionadas partidas— tiene como objeto, además de eliminar los mencionados usos, incorporar actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario que por su naturaleza precisen emplazarse cerca de las parcelas que tienen la materia prima. Ahora recibe el visto bueno del Consell tras la aprobación provisional del pleno en diciembre de 2019.

Además de eliminar estas actividades, el nuevo redactado contempla permitir, con unas determinadas condiciones, un único tipo de uso industrial en el suelo no urbanizable común de reserva clave 52: el relacionado con las actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario. Al igual que para los suelos de clave 51 y futuros desarrollos de clave 54, se podrá permitir su autorización mediante DIC, y sólo se podrían ubicar en terrenos situados a más de 5 km de suelo con calificación urbanística apta para albergar este tipo de industria, siempre que además tales terrenos no cuenten con afecciones territoriales que prohíban el uso industrial. En cualquier caso, las condiciones serán más exigentes para el suelo en clave 52 por ser más sensible, con una mayor superficie de parcela y un menor coeficiente de ocupación.

Asimismo, en lo relativo a limitaciones de carácter general sobre el suelo no urbanizable, se añaden otras relativas a la afección por el Patricova, a las exigencias implícitas en los estudios de integración paisajística, y a la concreción de las afecciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas. Tras las observaciones de los distintos organismos o administraciones, la Comisión Territorial de Urbanismo ha aprobado definitivamente esta modificación del PGOU, aunque se puede interponer a este instrumento de planeamiento urbanístico un recurso contencioso- administrativo ante el TSJCV en dos meses.

Se permiten actividades extractivas

En cuanto a la nueva normativa aprobada, se han eliminado los usos industriales pero se han añadido otros. Resumiendo, aunque con las licencias pertinentes, se permiten viviendas unifamiliares aisladas y los almacenes vinculados a alguna actividad agrícola, ganadera o forestal, así como instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética, también se permite la explotación de canteras o extracción de áridos o tierras, así como actividades mineras y extractivas —excepto en montes públicos—, las cuales están sujetas a su legislación sectorial y con las condiciones incluidas en la normativa urbanística de aplicación. 

Por último, y como otra parte relevante de las condiciones que permitirá la clave 52, mediante su declaración de interés comunitario, que deberá definir sus características y condiciones de acuerdo con la normativa urbanística vigente y previa licencia urbanística, se permiten para uso privado actividades industriales y productivas, además de actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias. 

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