ELCHE. El equipo de gobierno está tramitando una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para eliminar los usos industriales de especial importancia de suelos no urbanizables en aquellos en los que estaba permitido. Una intervención que sobre todo tendrá efecto en las partidas de Ferriol-Vallongas-Santa Ana, Valverde y La Marina. La modificación en el suelo de tipo Clave 52 —afectada sólo en las mencionadas partidas— tiene como objeto, además de eliminar los mencionados usos, incorporar actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario que por su naturaleza precisen emplazarse cerca de las parcelas que tienen la materia prima.
El suelo de clave 52 se refiere a aquellos terrenos en los que se localizan los montes y lomas del municipio que deben ser preservados de la urbanización y de cualquier alteración en base a su interés en la conformación topográfica del territorio municipal, y aquellos que disponen de aprovechamiento forestal —no se trata de suelos de especial protección de montes y áreas forestales—. Son suelos de reserva —a veces colindantes con suelo de especial protección— sobre los que el Plan General permite actualmente los usos agrícolas con carácter general, así como los industriales de especial importancia, y sin embargo se prohíben los usos industriales de transformación de productos del campo, lo que resulta paradójico. Por eso se quiere corregir. El ámbito de la modificación es el suelo en la clave 52, pero no todos los suelos incluidos en dicha clave, sino solo el situado fuera de la envolvente de 5 km.
Su influencia de esta nueva normativa tendrá impacto sólo en Ferriol-Vallongas-Santa Ana, Valverde y La Marina, aunque sólo en partes concretas de cada pedanía, apenas casco urbano y sobre todo parte de montes y terrenos colindantes con otros municipios o accidentes. Con el cambio se permitirá en estas zonas el uso de las mencionadas actividades industriales-agrícolas también en el suelo de claves 51 y 54. Se trata de suelos que en su mayor parte ya han sido aterrazados para el cultivo y, otros que se encuentran abandonados, sin cubierta vegetal. No son suelos forestales estratégicos. Esto supondrá que mediante Declaración de Intereés Comunitario (DIC), se podrán instalar naves de transformación y comercialización de productos del sector primario. También con las licencias pertinentes, viviendas unifamiliares aisladas, almacenes vinculados a alguna actividad agrícola, ganadera o forestal, así como instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética. Para no favorecer la acumulación de estos usos, se propone una superficie mínima de parcela mayor que la prevista en clave 51 o 54 de terrenos colindantes, y una disminución de la ocupación de la edificación.
Asimismo, para estos usos que se autorizan, en el caso de que se se precisen estudios de integración paisajística, se podrá exigir, en caso de que existiesen: la integración puntual de los arbustos de interés forestal, así como pies de árboles frutales en buenas condiciones vegetativas; o por otro lado, la preservación o la no alteración de determinadas estructuras geológicas de interés junto con sus cubiertas vegetales autóctonas, o bien la no alteración de las terrazas de cultivo existentes, o incluso la limitación de crear nuevos aterrazamientos, excepto en los casos en que quedara justificado para mejorar la estabilidad del terreno afectado. Además, no se permitirán construcciones en suelos afectados por peligrosidad de inundación.
Por otra parte, el suelo objeto de la modificación se localiza próximo al Hondo y las Salinas de Santa Pola, pero sin afectar ni a los ámbitos de protección especial, ni a ninguna de las áreas de la zona de amortiguación de impactos. Tampoco a los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Tampoco los suelos donde se posibilitaría esta implantación de actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario se encuentran afectados por los ámbitos de protección del litoral y de refuerzo del litoral delimitados por el Pativel. Sí por el Patricova, por lo que habrá que realizar estudios de inundabilidad específicos. Por último, el informe autonómico estima que la modificación tendrá incidencia sobre el modelo territorial ilicitano, aunque se considera positiva para el medio ambiente, ya que se elimina la posibilidad de implantar las actividades del terciarias, industriales y de servicios de especial importancia susceptibles de generar un mayor impacto, puesto que restringen las actuaciones industriales en suelo no urbanizable, no afecta a elementos del patrimonio natural ni cultural, y se considera compatible según las determinaciones del Patricova.
Actualmente, el Plan General permite en los suelos no urbanizables de claves 51, 52 y 54, usos industriales con ocupación superior a 4 hectáreas —más de 8.000 m² de construcción— y sin limitación de distancia y en toda la clave 52 usos que pueden provocar elevados impactos, pero paradójicamente no se permitan los usos que, por su especial naturaleza y características, precisan emplazarse cerca de las parcelas de origen de la materia prima. Es por todo esto que desde Urbanismo se pretende que "por coherencia con la vigente regulación del suelo no urbanizable en la Comunitat Valenciana contenida en la Lotup", eliminar estos usos industriales en clave 52, y además, ampliar las posibilidades de disponer solo las actividades vinculadas con la producción agrícola sobre los terrenos de clave 52 y que además se sitúen a más de 5 km de distancia de los suelos urbanos y urbanizables de uso industrial.