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pendiente de aprobación por pleno

Así queda la ordenanza para los patinetes en l'Alfàs: sanciones de 500 euros por conducción temeraria

25/10/2022 - 

L'ALFÀS DEL PI. El Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi cuenta los días para tener su ordenanza para regular los véhiculos de movilidad personal. Su uso se ha convertido en una tendencia para los más jóvenes sobre todo con el patinete eléctrico, que lleva aparejado el incremento de la actividad económica ligada a la misma. Ante el panorama actual, el Consistorio ha elaborado la norma local para regular la utilización de los mismos. Después del periodo de exposición pública en el que no se han presentado alegaciones, el gobierno local prevé aprobar en el próximo pleno la ordenanza definitiva. 

El proyecto, al que ha tenido acceso este diario, establece las condiciones para el uso de estos vehículos de movilidad personal, como son las condiciones generales de circulación, plataformas de carga, estacionamiento, seguro, supuestos de retirada y sanción. Además de todo ello, como se decía, se regula la actividad económica que lo envuelve.

En primer lugar, definen aquellos vehículos que entran dentro de estos estándares y que se pueden observar en las imágenes que acompañan a este artículo. Se trata de aquellos de una o más ruedas dotado de una única plaza, propulsado por motores eléctricos con velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín están dotados de sistema de autoequilibrado. No obstante, excluye a aquellos destinados para personas con movilidad reducida.

Por lo que respecta a las condiciones generales de circulación, la edad mínima será de 15 años. Los menores de ésta solo podrán hacer uso de estos vehículos cuando estén adecuados a sus años, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores. Para el resto, tendrán que hacerlo evitando poner en peligro a las demás personas usuarias de las vías, y deberá estar en condiciones de controlar el vehículo.

Cuando coinciden con peatones, tendrán que guardar un espacio de separación mínima de un metro con las personas y con la línea de fachada y se ha de adecuar la velocidad al paso de los viandantes. El uso del casco será obligatorio, solo está permitido el uso unipersonal y deben disponer de timbre e indicadores de dirección. En el caso de hacerlo de noche o en condiciones de baja visibilidad, tendrán que vestir una prenda, ropa, chaleco o bandas reflectantes. Además, será obligatoria la placa de identificación de marcaje visible mediante remaches. Está prohibido circular con cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido ni se permite usar el móvil.

Seguro de responsabilidad civil

Otra de las cuestiones relevantes está en la contratación de un seguro de responsabilidad civil con cobertura, en caso de accidente, por daños a terceras personas o daños materiales. Los titulares de las empresas de alquiler deberán cubrir los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes. 

No se permite la circulación por la acera, carriles bus, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Cuando vayan por calzada, se irá por el centro del carril sin superar los 25 km/h. Sí podrán transitar por el carril bici de la acera. En aquellas calles de plataforma única, si la zona es exclusiva para peatones, no podrán circular estos vehículos. Si se permite el tráfico, podrán siempre y cuando no rebasen los 20 Km/h, dando prioridad al peatón. En parques y jardines será con velocidad de viandante y solo para acceder a los establecimientos para la carga y descarga.


En cuanto al estacionamiento, deberán hacerlo en aquellos habilitados para bicis u otros destinados a estos vehículos de movilidad personal. Si no hay aparcamientos libres en un radio de 50 metros, se podrán dejar en otras partes de la vía pública, pero en las mismas condiciones que en un parking de bicis. Entre otras cuestiones, se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, cuando obstaculice el paso de usuarios, delante de zonas de carga y descarga, o en la acera salvo que esté autorizado de manera expresa.

Retirada y sanciones

La ordenanza recoge las diferentes opciones para la retirada de los vehículos de movilidad personal y los gastos a sufragar para recuperarlo. Tendrá que abonar o garantizar el pago de 150 euros como requisito previo a su devolución. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo las excepciones que se concretan en el documento.

Entre las consideradas como graves está circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave. Transitar de forma negligente, conducir usando auriculares, usar el móvil, no tener la edad permitida, ir por vías prohibidas, ir sin casco o no usar prendas reflectantes por la noche. Las 'muy graves' se establecen en superar en un 50% la velocidad máxima autorizada, circular de forma temeraria, poner en peligro a los demás, superar la tasa de alcohol permitida o con presencia de drogas.

Todo ello serán denuncias voluntarias interpuestas por la Policía Local, con cuantías que van de lo 60 a los 500 euros. La máxima, de 500 euros, se fija en la conducción temeraria o las relacionadas con el alcohol y las drogas, incluyendo aquellas multas por no querer someterse a las pruebas para su detección. Las multas de 200 euros recaen en aquellos que usen el móvil, auriculares, pongan en peligro al resto de peatones, no lleven casco o prendas reflectantes por la noche.


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