"Expectación" es la sensación que levanta entre los operadores que nos dedicamos a reestructurar empresas (consultores, economistas financieros, banqueros, directivos, abogados) y lógicamente la hay entre empresarios, entidades financieras, fondos de deuda, etc. El pasado lunes 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (la Ley Concursal).
Tras la pandemia, e inmersos en la tercera crisis de este siglo XXI, esta nueva Ley y las consecuencias de su aplicación van a tener impacto en un entorno empresarial, financiero, social, y jurídico complicado. Llega un poco tarde, a remolque tanto de la moratoria concursal que expiró el 30 de junio, como de la legislación en esta materia de países de nuestro entorno tras la Directiva Europea en cuestión.
Es cierto que sistematiza, que armoniza nuestra normativa en sede pre, y en sede concursal, también que introduce cambios de calado, formales y sustantivos, respecto a la vorágine normativa del último decenio. También estoy seguro de que modernizará y agilizará nuestro sistema jurídico-financiero.
En este artículo dejo al margen el Libro III de la Ley Concursal que regula las insolvencias de las microempresas, esto es, las de menos de 10 trabajadores y 350.000€ de pasivo, cuyo novedoso régimen tardará hasta el 1 de enero de 2023 en ser de aplicación.
Excluyo también la insolvencia propiamente dicha, el concurso de acreedores, con muchas modificaciones en el procedimiento judicial, no sin antes señalar la relevante novedad de la venta de unidades productivas (en el argot, pre-pack) en sede concursal, que debiera de ser objeto de otro análisis independiente.
Centro el análisis en la pre insolvencia de la empresa deudora, en la refinanciación del pasivo a la que liderando un equipo de profesionales me dedico desde hace años. Aquí la rápida detección y el factor tiempo son claves.
Por destacables, cito, las siguientes novedades:
La comunicación de inicio de negociaciones en la que se han introducido mejoras que pueden prorrogar, con determinados requisitos, desde los anteriores 4 meses hasta los actuales 12 meses.
La formación de clases de acreedores (veremos cómo aplica la regla de prioridad) y su efecto sobre las quitas.
Las modificaciones en el nombramiento de experto independiente (seguirán las polémicas ...).
Y, sobre todo y todos, la piedra angular de las refinanciaciones de pasivo, los nuevos Planes de Reestructuración, su carácter preventivo, su amplitud respecto a los hasta ahora denominados acuerdos marco de refinanciación, su aprobación, o no, por todas las clases de acreedores, incluso por los socios/accionistas de la empresa en dificultades, la capitalización de créditos, la nueva homologación judicial a efectos de su blindaje frente a terceros, sus posibles impugnaciones, etc.
Como para ustedes se desprenderá de esta rápida lectura multitud de aspectos que, individual o conjuntamente, vamos a tener que abordar de forma distinta a como hasta ahora los hemos trabajado.
Otra importante cuestión relacionada radica en qué va a ocurrir desde el 26 de septiembre con la ingente cantidad de créditos avalados por el ICO (hasta tres Reales Decretos en el último año y medio) con el que las empresas han podido proteger su caja y hacer frente a los estragos del Covid-19, y de la guerra de Ucrania pues la Ley Concursal los incorpora, y por ende, existen novedades a tener en cuenta.
Esta deuda avalada por el ICO siempre va a tener la consideración de crédito financiero y va a ostentar el rango de crédito ordinario sin perjuicio de la garantía que tenga por su principal avalado. Ahora bien, se introduce la aprobación previa del Departamento de Recaudación de Hacienda Pública para que los bancos acreedores en los Planes de Reestructuración puedan votar en favor de aplazamientos y de quitas, al objeto de evitar perder el aval ICO.
Ello, en mi opinión, va a suponer todo un reto para la Administración Tributaria. El papel de los Juzgados de lo Mercantil también va a ser clave pues van a tener que pronunciarse sobre cuestiones con trascendencia en las reestructuraciones. Me temo que tales juzgados no han sido reforzados con más medios humanos y mejores medios técnicos para el aluvión que se les viene encima a partir de este otoño.
Espero por el bien de nuestra economía y de todos, trabajadores y empresarios, que los agoreros que predicen hasta 40.000 concursos yerren en su vaticinio, y no se alcance ni la mitad de concursos debido a la buena aplicación que podamos, todos, hacer de la nueva Ley. Hasta la fecha el 90% de los concursos de acreedores de cualquier sector de actividad han terminado en liquidación. Si con la nueva Ley Concursal se rebajara ese porcentaje, siquiera un 10% se podría considerar exitosa. También, otro reto.
La actual situación, convulsa y compleja nos afecta a todos, pero existe cierta ilusión dada la expectativa generada debido a las mejoras técnicas introducidas, no exenta de cautela, entre otros, por factores exógenos como el impacto en las condiciones financieras por el aumento de los tipos de interés, y en definitiva la aversión al riesgo que las refinanciaciones conllevan.
Confío en que la Ley Concursal ayude a las empresas. La visión general es positiva respecto a las reestructuraciones previas a los concursos de acreedores.
Amado Giménez Bono.
Abogado. Socio de Financiero y Bancario Ramón y Cajal Abogados