ALICANTE. El 30 de octubre de 1645, la ciudad de València acogió la apertura de las últimas cortes del Reino de València, cuya celebración se alargó hasta el 4 de diciembre y estuvo presidida por Felipe IV. En 1707, la Nueva Planta decretada por Felipe V acabaría con todo el régimen institucional y el ordenamiento jurídico propio que, desde los tiempos de Jaume I, se había ido conformando en el Reino de València. Atrás quedaban 384 años de historia y 55 convocatorias y celebraciones de cortes, de las que únicamente una sesión tuvo lugar en territorio de la governació d’enllà Xixona. Concretamente en la ciudad de Orihuela, capital de dicha gobernación, en la que el 31 de julio de 1488, el rey Fernando II (el católico) promulgó los Furs nous del Regne de Valencia e capitols ordenades per lo Rey Don Ferrando II en la Cort General De Oriola. Las cortes se celebraron en la entonces colegiata del Salvador (actual iglesia catedral).
Hoy os propongo retroceder 377 años para conocer de qué forma los intereses de la ciudad de Alicante y de algunas poblaciones limítrofes estuvieron presentes en las cortes celebradas en València a finales de 1645, las últimas de la etapa foral de nuestro territorio. Recordemos que las cortes se componían de tres brazos: el militar, el eclesiástico y el real; este último aglutinaba los representantes de las ciudades y villas de realengo, aquellas que estaban bajo la jurisdicción del rey, entre ellas Alicante. A grandes rasgos, podemos decir que las cortes forales, además de recibir el juramento del heredero y titular de la corona, aprobaban furs (leyes de obligado y universal cumplimiento) y actes i capitols de cort. Además, en ellas se presentaban los greuges o agravios, esto es, la protesta formulada por los representantes del reino al monarca ante determinadas actuaciones de sus oficiales que vulneraban els furs. El rey, por su parte, presentaba a las cortes la petición del servicio: la entrega de una cantidad de dinero o de una contraprestación.
Entre los asuntos que Alicante llevó a las cortes de 1645 encontramos las obligaciones y gastos derivados de regonéixer los cavalls que paga la dita ciutat de Alacant per a sa defensa, y del lloc de Sant Joan, en clara alusión a la defensa de la costa frente a los ataques e invasiones corsarias. Y en relación con la inseguridad de nuestras costas, esta otra petición elevada al monarca resulta muy ilustrativa. Quienes recalaban en el puerto de La Vila Joiosa estaban obligados a satisfacer el dret de peatge. Esto daba lugar a que, frecuentemente, havent-hi moros en la isla de Benidorm, penyes de Alvir y port de Morayra y pese a que desde La Vila Joiosa se'ls avisa desparant una pesa als vaxells que pasent de la part de ponent, port de Alacant, a llevant, las embarcaciones, con la finalidad de evitar el pago del peaje en el puerto vilero se arrisquen a passar y els catíven los moros. Para evitar los perjuicios que derivaban de ello, el brazo real pidió al monarca proveir que la dita taula del peatge que al present està en dita vila de Vilajoyosa es mude en lo lloc de Orcheta, d'En Sarrià o Finestrat, que son llocs y poblacións que estan més la terra a dins y son capasos per a dita taula. Además, los vecinos de La Vila estiman que si las embarcaciones buscan refugio en su puerto, además de evitarse la captura de estas, se beneficiará a los habitantes de esta población: Podran tenir los veïns de aquella alguna comoditat de vendre alguna figa pansa y atmello que tenen de ses collites, con ocasión de acudir a su puerto dichas embarcaciones. El monarca contestó que demanant-ho per secretaria sa magestat tindrà consideració de lo que se li supplica.
En relación con la defensa del castillo y plaza de Alicante, el brazo real, a instancias de los representantes de la villa de Xixona, expuso ante las cortes que les viles de Sexona, Ibi, Tibi, Onil y Biar tenen obligació de acudir als socorros de la ciutat de Alacant. Sin embargo, la experiencia venía demostrando que la dita vila de Sexona per estar la més prop y ser la més prompte en acudir a dits socorros sempre ha acudit y acudix a aquells; y les demés viles circumvelnes en moltes ocasions han deixat de acudir a dits socorros. Ante esta dejación de funciones, se solicitó al monarca que sia servit manar proveir que en qualsevol ocasió que la dita vila acudira a dits socorros y les damunt dites viles deixaran de acudir, que lo gasto que farà la dita vila de Sexona en acudir a dits socorros sia repartit entre les demés viles que deixaran de acudir a dits socorros. El rey accedió a la petición con la consabida fórmula de Plau a sa magestat.
Entre las peticiones elevadas a las cortes por los representantes de la ciudad de Alicante, destacamos dos, ambas referidas al aumento de sueldo de para algunos de sus oficiales. La primera de ellas hace referencia a los jurados, quienes consideraban que las 70 libras que anualmente se les entregaba per al gasto de la gramalla (vestidura para ocasiones solemnes) resultaba insuficiente, lo que en la práctica suponía que se veían obligados a servir lo offici de jurats sens salari ni remuneració alguna. Por este motivo, solicitaron al rey se aumentara la cantidad que se les entregaba para tal fin a 100 libras. En segundo lugar, se solicitó un aumento del salario para los dos advocats ordinaris dels jurats y consell de la ciutat de Alacant, de quienes se afirmaba que tenen excessius treballs en la assistència del govern, y negocis de dita ciutat, y no tenen de salari més de vint lliures cascú, lo que és molt mòdich, segons la ocurrència del temps. Así las cosas, en este caso la petición elevada al monarca interesaba se aumentara el salario de los letrados hasta las 50 libras pagadores dels propis y rendes de dita ciutat. En ambos casos, Felipe IV manifestó plau a sa magestat fins a les primeres corts.
Tampoco andaban muy bien de dinero el capítol y canonges de la iglesia col·legial de la ciutat de Alacant, quienes solicitaron al monarca permiso para imprimir en lo present regne lo Art e/o llibricia de Antoni Hebrisen, con el fin de obtener rentas para poder-se sustentar y tractar ab lo lluiment y decor deguts com a persones ecclessiastiques.
En el aspecto mercantil y comercial, Alicante solicitó una modificación en el régimen fiscal aplicable a las exportaciones de vino a través de su puerto, pidiendo al monarca que se eliminará lo dret de doble tarifa, establecido en las cortes de 1604. De él se afirmaba haber resultado muy perjudicial per que moltes persones deixen de embarcar-lo per no pagar dret tan excessiu y resulta en dany, y perjuhi, així dels drets reals y de la Generalitat, com també de la ciutat de Alacant, per estar en la marina y ser la principal collita la del vi. Por ello, los representantes alicantinos solicitaban al rey la posibilidad de poder imponer una sisa sobre lo vi que es consumirà en dita ciutat […] deixant en facultat dels jurats de dita ciutat el poder-la aumentar o disminuir ad arbitrium. Todo ello apunta, por un lado, a la importancia de la actividad comercial del puerto alicantino y, en particular, de las exportaciones del vino de Alicante, uno de los principales frutos que dio durante siglos la Huerta de Alicante. También solicitó la ciudad al monarca la exención de los derechos de aduana para los estrangers, tramontans y ultramarins […] que se aveïnen en dita ciutat […] per temps de deu anys o es casaran ab naturals de dita ciutat, evitando así su marcha a otras ciudades. Esta petición se hacía en atención a que la principal vivienda dels veïns y habitadors de la ciutat de Alacant consistix en lo comerci, y negociació mercantil. En uno y otro caso, el monarca contestó que es guarden los furs i lo acostumat.
Otra de las peticiones elevada al rey por Alicante en las cortes de 1645, fue la referida a la posibilidad de poder fabricar sabons de llosa. En este caso, la petición se justificaba per quant en lo terme de la ciutat de Alacant es cull molta quantitat de oli de la mateixa cantitat que es cull en la villa de Elig, asegurando que dicho aceite resultaba idóneo para la fabricación de dicha clase de jabón. El rey accedió a lo solicitado, si bien matizó que para fabricar saber en llosa en Alacant únicamente se podrían hacer servir oli de fora del regne y del de la collita de la vila de Elche.
Entre los privilegios de los que gozaban los habitantes de Alicante, estaba el de no poder ser obligados a litigar fora de son domicili, lo que implicaba que los jueces y tribunales debían administrar justicia en la ciudad. En este sentido, los representantes alicantinos denunciaron ante las cortes de 1645 que este privilegio no era respetado per lo bisbe de Oriola per no tenir vicari general resident en dita ciutat sine tantum lo que resideix en Oriola, lo que resulta en notable gasto y dispendi dels veïns y habitadors de dita ciutat. Por ello, pidieron al monarca que instara al bisbe de Oriola que amplie el poder al official que té nomenat en dita ciutat de Alacant per a que puga conéixer de totes les causes ecclessiàstiques dels veïns y habitadors de dita ciutat vague ad sententiam deffinitivam. En este caso el rey se mostró sensible con la petición de los alicantinos: Sa magestat encarregarà al bisbe de Oriola tinga cuidado de que se eviten als habitadors de Alacant los gastos y molestias que puga en sos plets.
No faltan entre las peticiones elevadas al monarca por la ciudad de Alicante algunas que evidenciaban unas no del todo pacíficas relaciones con las poblaciones vecinas. Así y respecto de los llocs de Sant Joan y Benimagrell, situats en la horta de Alacant, que en tras un breve paréntesis como universidad independiente de la ciudad en aprés se tornaren agregar a dita ciutat y hui són carrer de aquella, Alicante recordaba que no podrían volver a separarse sin que antes pagassen a dita ciutat totes les cantitats que·ls tocaven per la obra del pantano, conforme les reals sentències donades en favor de dita ciutat, ab tots los interessos que hauran discorregut fins al dia de la desmenbraçió. A este respecto cabe recordar que, por esta misma causa (los gastos del pantano), Alicante litigó también con Mutxamel y Villafranqueza. Aunque por motivos diferentes, también había tensiones con las villas de Mutxamel y Xixona. En este caso, las desavenencias venías motivadas a cuenta de la terra que dividis los termens de la vila de Sexona, ciutat de Alacant y vila de Muchamel, que es nomena lo Contrast. En relación a esta porción de terreno, la ciudad solicitó al rey que se cumpliera lo decretado en las cortes de 1626, en las que se acordó la prohibición de establecerse en dicha porción de tierra, hasta que esta no sia mollonada perquè es sapia fins a hon apleguen los termens de dites viles y ciutat y que la dita terra reste comuna a aquelles com fins hui. El rey accedió a lo solicitado.
El estudio de la presencia de lo alicantino en las cortes de 1645 daría para mucho más. Actualmente, gracias a los trabajos realizados por la Generalitat Valenciana y la Universitat Jaume I, se puede consultar lo acontecido en dichas cortes y su producción normativa a través de este portal web. Os invito a consultarlo. Su contenido no os defraudará.