ALICANTE. Primer filtro político superado. La actualización de la ordenanza del ruido de Alicante promovida por la Concejalía de Urbanismo, cuatro años después de su primera aprobación en Junta de Gobierno, ha quedado refrendada este miércoles en comisión informativa tras la incorporación de las últimas modificaciones, a iniciativa de las formaciones que ejercen funciones de oposición. Eso sí, pese a ello, la regulación no ha concitado unanimidad: solo ha sumado los votos a favor de los representantes del equipo de gobierno, el bipartito compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), y los del PSOE. Vox se ha decantado por la abstención, mientras que Unides Podem EU y Compromís han votado en contra tras considerar que los ajustes introducidos no serían los necesarios.
A priori, todo parece indicar que ese será el mismo resultado de la votación que se produzca tras el debate de la propuesta en el pleno ordinario del mes de abril, el próximo jueves día 27, lo que permitirá que el texto prospere en el trámite de aprobación inicial y pase a exposición pública para la presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía.
Fuentes municipales han precisado que en el transcurso de la comisión se ha debatido las 25 enmiendas presentadas por Unides Podem EU, Compromís, Vox y Cs, de las que se han acabado aceptando 14 propuestas de carácter técnico, según las mismas fuentes. Otras siete han sido rechazadas y cuatro, retiradas por los proponentes, según las mismas fuentes. De este modo, se ha rechazado la posibilidad de contemplar medidas frente a las molestias generadas por el funcionamiento de los veladores o terrazas de la hostelería en el supuesto de que suscitasen quejas vecinales, después de que los técnicos considerasen que se debía actuar caso por caso.
Entre las que sí han quedado incorporadas al texto definitivo figuran algunas de las sugerencias introducidas por Unides Podem EU como la inclusión de "una limitación horaria, hasta la 1:30 horas de la madrugada, en el funcionamiento de televisores que proyectan hacia la vía pública, terrazas y veladores"; la incorporación como excepción de "los eventos de carácter social" y la eliminación de "la posibilidad de incorporar elementos de amplificación de sonido en columnas y estructuras generales de los edificios, para evitar vibraciones", según ha precisado su portavoz municipal, Xavier López. Con esos cambios, que Unides Podem EU ha calificado de "avances mínimos", se confiaría en reducir molestias y amparar la celebración de marchas reivindicativas como la del Día del Orgullo, según ha recalcado López. No obstante, ha señalado que "no es la ordenanza que nosotros hubiéramos redactado, queda muy lejos de lo deseado y reivindicado por las entidades vecinales y por eso la hemos rechazado".
Por su parte, el concejal de Urbanismo, Adrián Santos Pérez (Cs), ha apuntado que el nuevo texto impulsado por las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente se marca como objetivo adaptar las normas estatales y autonómicas a las singularidades del municipio de Alicante y a su organización y ha destacado que "la norma que regulará la convivencia entre vecinos dentro de la ciudad en todos ámbitos, desde el ocio y comercio hasta la propia convivencia vecinal".
Además, como también informó este diario, la ordenanza establece que los locales con música deberán disponer de limitadores de sonido conectados con la central de la Policía Loca y que cada establecimiento tendrá que contar con un portero para evitar aglomeraciones en los accesos que generen molestias por ruido, entre otros puntos.
Como informó este diario, y han apuntado este miércoles fuentes municipales, la nueva ordenanza incluye, no sólo los tradicionales controles de ruidos y vibraciones, sino también nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos, aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma, información y transparencia con carácter actualizado y permanente.
Los Planes de Acción que se aprueben por el Ayuntamiento de Alicante tendrán por objeto identificar las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, y establecer medidas preventivas y correctoras frente a la contaminación acústica, constatada en los mapas, para que los niveles sonoros cumplan los objetivos de calidad acústica.
Para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial se elaborarán planes acústicos municipales de ámbito zonal, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación. El Plan Acústico Municipal de ámbito Zonal también se adoptará en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen los niveles fijados legalmente así como en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos, actividades recreativas, y actividades socioculturales y espectáculos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos.
Estos planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, a fin de disminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores. La ordenanza otorga una herramienta para elaborar un plan zonal que determine el grado de contaminación acústica.
En las zonas declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE) o Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), se podrá acordar reducción de horarios de carácter temporal en los términos establecidos en los artículos de esta Ordenanza, reguladores de dichas zonas. En la resolución deberá indicarse la zona y/o establecimientos afectados, la reducción del horario de cierre acordada y la duración de la misma.
Entre las novedades que presenta la nueva ordenanza destaca la exigencia de un estudio o auditoría acústica para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos sometidas a evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental.
Las actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonoros, deberán contar, independientemente de las medidas de insonorización general con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. Además, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias al vecindario. Se dispondrá de un responsable del local en la puerta para garantizar este aspecto.
Asimismo, la norma incorpora otros aspectos destacados para la regulación de la contaminación acústica derivada de actividades vecinales en el interior de edificios y viviendas "que causan innumerables quejas vecinales por las instalaciones inadecuadas de aire acondicionado, ventilación forzada o equipos de refrigeración que producen ruidos y/o vibraciones y que generan denuncias".
También se regulan las molestias ocasionadas por las actividades de carga y descarga de mercancía, así como los producidos por los vehículos y trabajos de limpieza, el mantenimiento de la vía pública y recogida de residuos urbanos y los trabajos en la vía pública y respecto de las obras de edificación.
En la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), zona de Situación Acústica Especial (ZEAE) o de Zona Acústicamente Saturada (ZAS), el Ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar o correctora la suspensión de las autorizaciones, por el tiempo previsto o determinado en la misma. Se podrá, asimismo, decretar la suspensión temporal de las autorizaciones, por el tiempo que se proponga a instancias del órgano que tiene atribuidas las funciones en materia de inspección acústica, una vez comprobada la transmisión a viviendas o locales contiguos o próximos, niveles de recepción superiores a los establecidos en esta ordenanza, cuando motivadamente y atendiendo, especialmente, a la reiteración en dicho incumplimiento, se proponga tal medida por dicho órgano.
Además, la norma actualiza el régimen sancionador y concreta que las infracciones consideradas muy graves son las tipificadas en el artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y en el artículo 28 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Serán consideradas infracciones graves las que conlleven multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental con o sin impacto ambiental u otros instrumentos de intervención ambiental en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. También se contempla la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años. Por último, en el caso de infracciones leves, que serán tramitadas por el Ayuntamiento se recogen multas de hasta 600 euros.