ENTREVISTA A Sebastián Crespo (Devesa & Calvo)

"Muchas empresas ya están preparando el concurso de acreedores por el coronavirus"

6/04/2020 - 

ALICANTE. Sebastián Crespo Baeza es socio de la firma alicantina Devesa & Calvo Abogados, especializada en abogacía de los negocios. Cuenta con más de 18 años de experiencia como abogado representando a importantes empresas, directivos e instituciones. Se incorporó a Devesa & Calvo Abogados en el año 2008, tras su paso por las firmas Deloitte y Pricewaterhouse Coopers Landwell, y está especializado en la actuación judicial ante los tribunales, procesos mercantiles y concursos de acreedores.

En esta entrevista abordamos con la perspectiva de su amplia experiencia profesional la situación a la que se enfrentan las empresas afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el virus Covid-19, y sus consideraciones en relación con las decisiones relativas a su viabilidad que muchas empresas están adoptando, o adoptarán en las próximas semanas.

-¿Cómo se presenta el actual entorno económico para las empresas de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la crisis provocada por el virus COVID-19? 

- Lo cierto es que el panorama se presenta muy complicado para pymes y autónomos. La crisis del coronavirus, la declaración del estado de alarma, las restricciones a la movilidad y a la realización de actividades comerciales, han tenido un impacto muy fuerte en la economía, la vida de las empresas y el mercado laboral. Para que nos hagamos una idea, el paro registrado en marzo de 2020 ha crecido en más de 302.200 personas, y eso sin incluir a los 620.000 trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un ERTE.

La cuestión es, qué hacer si prevemos que cuando finalice el estado de alarma, la empresa no tendrá capacidad para recuperar a los trabajadores incluidos en el ERTE, por no poder hacer frente a los salarios y cotizaciones, o si no podrá reanudar su actividad, como consecuencia de encontrarse en situación de insolvencia, derivada de varios meses sin ingresos y con una importante deuda acumulada.

-¿Cuándo podemos considerar legalmente que la empresa estaría en situación insolvencia?

- Se encuentra en estado de insolvencia la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Normalmente, al observar el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio, o el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, o pago de salarios.

-¿Qué pueden hacer las empresas en esta situación?

-La empresa puede solicitar su concurso voluntario de acreedores. En principio, la Ley Concursal nos indica que se deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia, si bien, este plazo está suspendido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, por lo que, si bien sigue siendo posible solicitar el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil, el retraso en la preparación motivado por los inconvenientes que genera el estado de alarma, no va a ocasionar una responsabilidad en el órgano de administración o un perjuicio para la empresa.

Nuestro despacho está estudiando y preparando a día de hoy diversos expedientes preconcursales y concursales de empresas que han evaluado que a pesar de haber acudido a un ERTE, que soluciona temporalmente el coste laboral, una situación prolongada de falta de ingresos durante varias semanas, les conduce irremediablemente a la imposibilidad de atender en plazo a proveedores, pólizas, alquileres, contratos de renting, por lo que deben armarse jurídicamente para reestructurar su actividad, su endeudamiento y su  plantilla.

-¿El concurso supone siempre que la empresa deba cerrar? 

-En realidad no. Durante la tramitación del concurso la empresa puede mantener su actividad, y los empleos, si bien, con la intervención de un administrador concursal nombrado por el Juzgado de lo Mercantil. Además, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de la empresa concursada, se paraliza la ejecución hipotecaria, y se suspende el devengo de intereses, lo que favorece que la empresa pueda rehacerse y no acabe desarbolada por la acción unilateral de cualquier acreedor que trabe un embargo que acabe impidiendo en la práctica el poder operar por ejemplo con las cuentas bancarias.

Los procesos de concurso de acreedores, no tienen porqué acabar con la liquidación de la Compañía, sino que si la empresa es viable y está atravesando una crisis coyuntural, es posible aprobar un convenio con los acreedores que permita reflotar la empresa y su continuidad futura. En ocasiones es suficiente con el voto favorable del 50% del pasivo ordinario para obtener quitas de hasta el 50% de la deuda y esperas de hasta 5 años.

-¿Qué ventajas puede tener el acudir a un concurso de acreedores en los primeros momentos en lugar de esperar a que la situación sea irreversible?

-En la crisis de 2008, en muchos casos los problemas de económicos de las empresas se “solucionaron” con más endeudamiento cada vez más caro, para postergar los problemas seis meses o un año, de modo que, en muchos casos cuando la situación se tornó insostenible, el concurso ya sólo servía para proteger la propia responsabilidad personal de los administradores, y liquidar la empresa de un modo ordenado.

Por nuestra experiencia, enfrentar los problemas cuando comienzan y tomar decisiones tempranas pensando en el largo plazo, suele ser lo que diferencia a la empresa que se reestructura, y puede continuar en el mercado, de la que se queda sin margen de maniobra y acaba abocada a tener que cerrar.

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