recurso de reposición de provia

Los promotores impugnan la venta del solar de Playa de San Juan por sus criterios de adjudicación

18/10/2018 - 

ALICANTE. El pliego de condiciones por el que se rige el proceso de venta de suelo público de Playa de San Juan, impulsado por el equipo de Gobierno del PP el pasado junio, ha generado controversia en el sector inmobiliario. Tanto es así que se han registrado al menos dos recursos de reposición en los que se solicita la suspensión del proceso para que se mejoren y se redefinan los criterios de adjudicación previstos, según pudo conocerse este miércoles en la Mesa de Contratación en la que se produjo la apertura del primer sobre de las propuestas presentadas. 

En concreto, dichos recursos proceden de la Asociación de Promotores, Provía, y de la empresa Block Arquitectura SL. Los dos escritos muestran su rechazo frente a una misma particularidad prevista en ese proceso: que el orden de registro (la antelación en la presentación de la propuesta) sea el criterio establecido para resolver la adjudicación del solar en caso de que se produzca un empate en la valoración de las ofertas en liza. De hecho, la probabilidad de que se produzca dicha igualdad en la baremación técnica no es desdeñable, ya que la propuesta económica (el criterio objetivo esencial de todo concurso) no es modulable: la venta se rige por un sistema de precio fijo, sin que se admitan propuestas al alza. Como informa Alicante Plaza, en la convocatoria concurren cinco ofertas distintas.


Según fuentes municipales, en los recursos de Provía y de Block Arquitectura se considera que el orden de registro de la oferta es un elemento hasta cierto punto arbitrario que no aporta nada ni al interés general, ni a los futuros compradores de las viviendas que se construyan sobre el solar, situado entre la avenida Historiador Vicente Ramos y las calles Redes y Periodista Asunción Valdés.

Así, según las mismas fuentes, los recursos abogarían por resetear el proceso de enajenación mediante la redacción de unas nuevas bases en las que se puedan primar mejoras reales en los elementos constructivos, con el fin de procurar una competencia real entre los licitadores. Básicamente, porque se considera que en el pliego actual solo figuran condiciones básicas que, en realidad, no se alejan de los estándares del sector que cualquier promotora cumple prácticamente de partida en todos sus proyectos. El objetivo último de la elaboración de un nuevo pliego sería reducir la probabilidad de que se produjese un empate en la valoración de las ofertas para no tener que deshacer esa igualdad con el criterio del orden cronológico en el que se haya producido su registro.

Lo cierto es que, en la misma Mesa de Contratación, los técnicos municipales que la componen defendieron la legalidad de ese criterio de desempate, amparado en la Ley de Patrimonio por la que se rige la enajenación de la parcela pública. Y, por lo pronto, todo parece indicar que así se hará valer en la resolución de esos recursos. Su contestación debe producirse de manera obligatoria para que pueda continuarse con la apertura del siguiente sobre de las cinco ofertas.

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