ALICANTE. Los despachos de abogados están forzados por ley desde hace unos meses a mimetizarse con las sociedades mercantiles y asumir varias de sus obligaciones en su funcionamiento diario. Especialmente en lo que a la contabilidad y la tributación por su actividad se refiere. Por eso, varios despachos de la capital alicantina que operaban como comunidades de bienes han tenido que transformarse en sociedades civiles (o directamente en mercantiles) para ajustarse a la nueva legalidad.
Uno de los últimos casos que ha trascendido es, precisamente, el del despacho del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante (Icali), Fernando Candela. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) publica este miércoles el registro de la nueva sociedad civil con la que opera el despacho, "F. Candela Abogados Sociedad Civil Profesional", que declaró su comienzo de operaciones el pasado 4 de noviembre.
Según ha explicado el propio Candela a Alicante Plaza, el cambio de denominación y de personalidad jurídica de su despacho no implica más que una cuestión formal, dado que sigue ubicado en la misma dirección en la Avenida de la Estación de Alicante, y del mismo forman parte los mismos socios que hasta la fecha, cuando Candela Abogados, especializado en derecho de empresa, se denominaba Trialegal.
Según fuentes del sector consultadas por este diario, el del decano de los abogados alicantinos no es el único despacho que ha tenido que fundar una sociedad civil en los últimos meses para adaptarse a la normativa. "Muchos despachos ya funcionan como sociedades mercantiles, pero en otros casos son comunidades de bienes (como el caso de Candela) o incluso autónomos", explican estas fuentes. Así, han tenido que convertirse en sociedades a lo largo de 2016.
La afección de este cambio sobre el funcionamiento de los bufetes se limita básicamente al ámbito contable y tributario. "Ahora tienen que llevar la contabilidad con los criterios que sigue una mercantil", explican dichas fuentes, "y pagar el Impuesto de Sociedades". Algo a lo que no estaban obligadas las comunidades de bienes, que tributaban a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada uno de sus miembros.
En la práctica, la diferencia no será demasiada, según estas mismas fuentes. "A un abogado que tenga un cierto volumen de facturación le compensa más pagar el Impuesto de Sociedades que el autónomo", explican. Eso sí, el Ministerio de Hacienda puede ejercer un mayor control sobre la actividad de los despachos si son sociedades civiles o mercantiles que si funcionan como comunidades de bienes.