/ OPINIÓN

Libertad de expresión

19/02/2021 - 

Pablo Hasél está condenado a nueve meses de prisión, seis años de inhabilitación y a casi 25.000 euros de multa por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y contra las instituciones del Estado.

En 2014 ya fue condenado, entre otras cosas, por letras como “¡Merece que explote el coche de Patxi López!”, “es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos”, “los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen”, “quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal” o “pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen” son ejemplos de las rimas que han llevado a este rapero a ser condenado por enaltecimiento del terrorismo.

Xabier Sánchez Erauskin (director de la revista Punto y Hora de Euskal Herria), fue el primer periodista en cumplir un año de prisión en 1983 por un editorial titulado “El paseíllo y la ‘espantá”.

Josetxu Rodríguez y Javier Ripa, humoristas gráficos, y el articulista Nicola Lococo fueron a juicio por realizar un fotomontaje humorístico sobre el rey. Los directores de El jueves están imputados en varios delitos por injurias a la Policía. Otros muchos periodistas como Federico Jiménez Losantos, Antònia Catalá, Antonio Caño, Rosario García Gómez o Alfonso Rojo han sido condenados a multas o a rectificar por vulneración del honor.

El código penal, en su Artículo 578.1 dice así: El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57. En el Artículo 18.1 se explica que: Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

El artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege los derechos a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción… Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Esta es la realidad que tenemos. Raperos, artistas, políticos, tuiteros y periodistas han sido condenados por injurias, difamación, delitos de odio, vulneración al honor… ¿Hasta dónde debe llegar la libertad de expresión?

Vivimos en Democracia gracias a un consenso: la Ley es la norma para que podamos vivir en sociedad y su cumplimiento nos garantiza la convivencia en paz. Sin las leyes, la Democracia no existiría. Desde luego que hay leyes que no nos suelen gustar, como la obligación de pagar impuestos, pero ahí llega junio y todos hacemos la declaración de la renta esperando que este año nos salga a devolver… Y otras leyes pueden estar desfasadas o no ajustarse a la realidad del momento que vivimos y que, con el consenso de todos, se pueden cambiar, es más, muchas de ellas se deben cambiar.

Pero mientras estén vigentes, nos gusten o no, nuestra obligación es cumplirlas. Es la única manera que tenemos de ser todos iguales ante la ley.

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