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transparencia retributiva

Las empresas deberán informar del salario antes de la entrevista de trabajo

1/06/2021 - 

ALICANTE. La Comisión Europea sigue trabajando en el desarrollo de normas en materia de transparencia de las empresas en lo relativo a la retribución con el objetivo de eliminar la discriminación por razón de género, especialmente en cuanto a la brecha salarial entre mujeres y hombres, tratando de lograr que exista una misma retribución por un mismo trabajo.

La legislación vigente ya impone varias obligaciones a las empresas en este sentido, como el registro salarial obligatorio o los Planes de Igualdad, dentro de los que encontramos la auditoría retributiva. A estas se sumarían otras que recoge la reciente Propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea:

1. El deber de comunicar a una potencial persona trabajadora el salario o, al menos, la horquilla salarial que le corresponde por el puesto de trabajo al que aplica, ya sea exponiéndolo en la publicación de la vacante de empleo o de cualquier otra forma que permita conocer este dato antes de la entrevista de trabajo.

2. La empresa no podrá solicitar a la persona entrevistada información sobre su historial salarial. En caso de solicitarla, la candidata tendría derecho a mentir, igual que pasa con aquellas preguntas personales que afectan a su vida privada, como pueden ser las relativas al estado civil, si tiene hijos/as (o intención de tener), su orientación sexual, etc.

3. Las empresas que cuenten con una plantilla de, como mínimo, 250 personas trabajadoras deberán informar sobre las diferencias en la retribución entre mujeres y hombres.

4. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar información acerca de su retribución, así como a poder compararla con la media de los niveles retributivos de la empresa, desglosados por sexo y categoría profesional o puestos de trabajo de igual valor.

5. Cuando, de la información sobre las retribuciones, se desprenda una desigualdad injustificada entre mujeres y hombres de, al menos, el 5%, desglosado por sexo y puestos de trabajo de igual valor, se deberá llevar a cabo una evaluación retributiva conjunta con la representación legal de las personas trabajadoras.

6. Se regularán nuevas vías para reclamar indemnizaciones para víctimas de discriminación retributiva, así como sanciones para las empresas que incumplan en este aspecto por razón de género. Aunque, actualmente, ya puede solicitarse una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales de la persona trabajadora que sufra discriminación por razón del sexo, así como se contemplan en nuestra normativa sanciones para las empresas que vulneren el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. La Propuesta contempla que, en el caso de que una persona trabajadora demandara a la empresa por discriminación retributiva, sería ésta última sobre la que recayera la carga de probar que no ha existido tal discriminación y que en la empresa no existe brecha salarial.

De todas formas, ahora mismo sólo se trata de una Propuesta. La Directiva que resulte de ésta debe ser, primero, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo y, posteriormente, transpuesta por España en el plazo de dos años.

Pablo Miralles Beviá
Abogado adscrito al Área Laboral en Devesa & Calvo Abogados

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