ALICANTE. Una sentencia de la Audiencia de Girona dictada el pasado mes de febrero abrió la veda: los comercios pueden reclamar a su aseguradora la indemnización contemplada en muchas de las pólizas en caso de paralización de la actividad. Aunque dicha póliza no contemplaba específicamente la pandemia como motivo, y de hecho la compañía se aferró a la causa general (la decisión política de cerrar) para oponerse, finalmente la Audiencia condenó a la aseguradora a pagar la indemnización porque el demandante había contratado expresamente la cobertura por paralización de la actividad.
Esta sentencia, que ha sido la primera dictada en España que condena a una aseguradora a hacerse cargo de los efectos económicos de la covid-19, ha animado a muchos negocios con pólizas similares a reclamar dichas indemnizaciones, y de hecho, el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, especializado en este tipo de pleitos, lleva ya más de 6 millones de euros en indemnizaciones reclamadas, según fuentes de la firma. Como referencia, la pizzería que ganó a su aseguradora en la Audiencia de Girona logró una indemnización de 6.000 euros (200 euros por día durante 30 días, como establecía la cobertura contratada).
Si bien es importante destacar que no todas las pólizas de seguro dan cobertura a este tipo de siniestro, cerca del 60% de ellas sí lo hacen. "Pérdida de explotación, lucro cesante, paralización de actividad, etc, son algunas de las rúbricas bajo las cuales podemos encontrar la cobertura de esta contingencia", explican desde Sánchez Butrón.
Y es que, como exponen los magistrados de la Audiencia Provincial de Girona en su sentencia del 3 de febrero de 2021, recogiendo las condiciones particulares de una póliza alguna de las coberturas mencionadas anteriormente, cualquier limitación, es decir, cualquier cláusula limitativa de las coberturas, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), esto es: estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas.
"Como vemos, se trata de una cuestión de técnica jurídica en la redacción de los contratos la que priva de validez las limitaciones introducidas en las condiciones generales y que, en este caso, están oponiendo las compañías aseguradoras frente a las reclamaciones de sus asegurados", explica Mª Ángeles Fernández Amorós, abogada especialista en esta materia y responsable del área en Sánchez Butrón Abogados.
En este sentido, comenta Pepe Sellés, también especialista y abogado del equipo de Sánchez Butrón Abogados, en consonancia con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que son dos los aspectos fundamentales a tener en cuenta en las cláusulas limitativas: "contenido natural del contrato" y "expectativas razonables del asegurado", pues es sensato pensar que, si una póliza incluye en su clausulado la indemnización por paralización de la actividad, no se requiere ningún suceso ni requisito adicional más allá de la paralización.
Cuestión distinta serían aquellas pólizas que especifican en sus condiciones particulares que el siniestro debe provenir de un daño material, comúnmente recogido como "pérdidas consecuenciales", o aquellas que directamente no contemplan ningún tipo de cierre como situación indemnizable, en cuyo caso no sería indemnizable. En resumen, todo negocio -comercios, hoteles, restaurantes, gimnasios, etc- que se vio obligado cerrar su establecimiento, con un seguro en vigor en el que se prevea alguna de las cláusulas mencionadas, está en disposición de reclamar a su compañía aseguradora.