LA VILA JOIOSA. El Ayuntamiento de la Vila Joiosa, a través de un decreto de Alcaldía, ha aprobado una serie de medidas fiscales de flexibilización para responder al impacto que puede tener la crisis derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19. Con ello, implementan el aplazamiento, pago fraccionado y suspensión de impuestos y tasas municipales.
De este modo, el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas liquidadas por la Administración que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020; y las notificadas a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo del presente año.
Al mismo tiempo, el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020; y los que venzan a partir de ese día, 18 de marzo, la ampliación es hasta el 20 de mayo.
La presentación de alegaciones y otro escritos en el ámbito de gestión tributaria que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril del mismo año; y los que se notifiquen a partir del 18 de mayo, se extienden al 20 de mayo de 2020. Además, los plazos para interponer recursos frente a actos tributarios empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, y se aplicará procedimientos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no se hubiese finalizado el citado plazo el 31 de marzo; y procedimientos en los que todavía no se hubiese notificado el acto administrativo o resolución del recurso o reclamación.
Con todo, los contribuyentes podrán atender las liquidaciones tributarias a sus vencimientos. De no ser atendidas podrán solicitar por sede electrónica o por correo electrónico dirigido a los Departamentos de Recaudación/Tesorería (pagos.tesoreria@villajoyosa.com y Telf. 966 508 253), que se facilite la carta de pago con plazo ampliado correspondiente.
Por lo que respecta al periodo voluntario de pago de los recibos de los tributos de entrada de vehículos y reservas, impuesto de vehículos de tracción mecánica, ocupación de vía pública y mercadillo, recogida de residuos sólidos urbanos y toldos, el Ayuntamiento informa que en el momento actual es posible su pago, pero no está determinado el último día en el que se deba efectuar.
Respecto a la tasa de ocupación de utilización o aprovechamiento del dominio municipal de terrazas de veladores en la vía pública, no procederá el pago de la tasa correspondiente mientras se dé la vigencia del estado de alarma.
Asimismo, en el supuesto de que se trate de liquidaciones o recibos emitidos por SUMA deberán de dirigirse a dicho organismo. La información se actualiza en la web de SUMA. En cualquier caso, las dudas se pueden solventar por las vías definidas en la web www.suma.es y teléfono 965 292 000.