ALICANTE. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante ha dado luz verde este jueves a la “Normativa para la regulación del teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante”, lo que la convierte en la primera universidad valenciana que regula el trabajo a distancia. Aunque ha sido el gerente, Francesc Vañó, el encargado de defender el reglamento, la rectora, Amparo Navarro ha tomado la palabra para agradecer a todos los agentes implicados su participación activa en todo el proceso de elaboración de la normativa, lo que ha permitido que se haya aprobado por unanimidad.
Tanto Navarro como el propio gerente han incidido en que “somos una universidad presencial y lo queremos seguir siendo” y han destacado el carácter pionero del reglamento, “una medida organizativa cuyo reto es mejorar la calidad del servicio que se presta potenciando la mejora de los procesos de trabajo y su productividad”.
Así, la rectora ha puntualizado las tres razones previstas por el reglamento para la implantación del teletrabajo. Además de ante situaciones de crisis o emergencia, Navarro ha apuntado el que sirva de “complemento a necesidades reales de conciliación”, ha dicho, “pero con una mirada muy atenta al impacto de género, teniendo muy en cuenta los últimos estudios sobre los efectos del teletrabajo en la vida laboral de las mujeres y vigilando para evitar su invisibilidad”. Por último, la rectora ha explicado que “que todo se pueda hacer online no significa que sea la mejor forma de hacerlo por lo que se optará por la calidad organizativa y del servicio”.
La normativa que hoy ha visto la luz recoge la voluntariedad de la modalidad, para la que establece un máximo de dos días a la semana siempre que se garantice la presencialidad “del 50 % del total del personal adscrito a cada unidad administrativa”. También recoge los denominados Planes Individuales para atender a determinadas circunstancias personales o familiares que aconsejen o permitan el acceso a la modalidad de teletrabajo, y prevé la implantación del teletrabajo en situaciones de crisis o emergencias.
Además, establece que “tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo” y especifica que no la tendrán “los puestos de trabajo adscritos a las unidades administrativas cuya principal función se desarrolle en oficinas de registro, atención e información, de manera presencial; los puestos de naturaleza eventual; y los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.
El reglamento recoge, asimismo, que el teletrabajo es una opción voluntaria y que se desarrollará a través de programas que deberán solicitar desde cada unidad administrativa para su implementación. De igual manera, la normativa explicita que se deberá solicitar individualmente y por un tiempo determinado.
Entre otras disposiciones, el reglamento que hoy se ha aprobado también recoge las condiciones que ha de cumplir cada persona para poder teletrabajar, entre las que se encuentra: disponer de equipamiento informático necesario; acreditar formación e información en materia de riesgos laborales; poseer conocimientos suficientes para el manejo de herramientas informáticas que le permitan el desempeño del teletrabajo; o que su puesto de trabajo sea susceptible de ser desempeñado en modalidad a distancia, entre otras”.
El texto también hace otra referencia a los equipos y prevé que “en el caso de tener que abordar la renovación de equipos informáticos”, que éstos se “sustituyan por dispositivos que puedan utilizarse tanto en la actividad presencial como en la actividad por teletrabajo”.