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MUJERES Y DERECHO EN EL ALICANTE BAJOMEDIEVAL Y MODERNO (I)

La posición jurídica de las mujeres en el derecho castellano y aragonés vigente en Alicante durante los siglos XIII al XV

6/03/2022 - 

ALICANTE. Cercano el 8 de marzo, dedicamos la primera parte de este artículo a la presencia de las mujeres en algunos documentos alicantinos y textos jurídicos del periodo comprendido entre los siglos XIII y XVII. En esta primera entrega, haremos referencia al periodo bajomedieval.

Tanto Las Partidas de Alfonso X (corona de Castilla), como Els Furs de Jaume I (reino de València), consideran a la mujer, desde un punto de vista jurídico, de inferior condición al hombre y, en consecuencia, restringen su capacidad de obrar. El texto valenciano lo justifica así: “per qué la natura de la fembra es pus flaca que aquella del hom” (Furs, VI, XI, I). Al considerar que las mujeres “non saben dret”, su capacidad de obrar quedaba notablemente limitada. En ambos cuerpos normativos –Partidas y Furs–, la influencia del Derecho Romano en esta cuestión es muy notable.

Partimos, pues, de una consideración jurídica desigual y claramente inclinada en favor del hombre. Sin embargo, frente a esta discriminación se alza la realidad: la sociedad se compone de hombres y mujeres y pese a esa consideración jurídica y capacidad de obrar diferentes, ambos están presentes en textos normativos y en documentos con valor jurídico. No obstante, la presencia de las mujeres será mucho menor que la de los hombres. Las referencias y datos son menores y eso, aunque dificulta la búsqueda, confiere más interés a los posibles hallazgos.

En 1252, en el documento por el que Alfonso X concede a Alicante el fuero de Córdoba y las franquezas de Cartagena, el monarca castellano intituló el texto en su nombre y en el de “la reyna dona Violant mi muger”, una referencia a la esposa del rey que en otros documentos posteriores, de este y otros monarcas, escasea. Mª de Molina, regente durante la minoría de edad de Fernando IV de Castilla; Blanca de Aragón esposa de Jaime II (que visitó el territorio alicantino en febrero de 1301); Leonor de Castilla, tutora del infante Fernando y administradora del señorío, con capital en Orihuela, constituido en favor de éste en 1329 por Alfonso IV y que perduró hasta 1363, fueron algunas de las reinas de las que los documentos alicantinos nos proporcionan alguna noticia.

Por lo que respecta a la condición jurídica de las mujeres y a la concreta regulación de aspectos concernientes a ellas, Alfonso X, en una concesión otorgada a los vecinos de Alicante en 1252, regula aspectos referidos a la mujer viuda, a la soltera y a los delitos sexuales contra las mujeres. Con respecto a las primeras, establece que ninguna mujer “que fuere biuda o virgen non sea dada a marido ella non queriendo por algún poderoso sennior”. El rey prohíbe los abusos o violaciones a todo tipo de mujer “siquier sea mala siquier sea buena”, tanto en la villa como en los caminos y ordena dar muerte al delincuente en el mismo lugar donde se produjo la violación.

Las mujeres podían disponer en ciertos casos de sus bienes, por ello, al igual que a los hombres y para evitar que sus bienes acabaran en manos de la órdenes religiosas foráneas, Alfonso X dispone en 1252 que “ningún omne ni mujer no aya de poder vender, ni de dar ninguna heredat suya a neguna Orden fuera a la iglesia de la villa de Alicant”. Sí se permitía, en cambio, la entrega de bienes muebles.

Diversas mandas testamentarias fechadas entre 1310 y 1446, dan fe de varias mujeres que poseían hilos de agua en la Huerta de Alicante (un bien de alto valor y que producía importante rentas anuales) y disponen de ellos para que, a su muerte, se sufraguen bien su entierro, bien misas en favor de su alma. Fue el caso de “doña Soberana, esposa de Fernando Pérez de Gormes”, que en su testamentó dispuso que “de la renda que cascun any exira de dos fils de aygua, sia logat un prevere qui cant divinals hoficis e misses dins la sglesia de Santa Maria d’Alacant”. En 1333, Guillermina Parellada vincula tres hilos de agua “los quals yo he discorrents en l’aygua de la orta d’Alacant” al pago de sufragios en favor suyo y de varios de sus parientes. En este caso la testadora ordena la celebración de nueve aniversarios al año, debiendo abonarse al sacerdote que oficie la missa de réquiem en cada uno de ellos la cantidad de 12 dineros. En 1446, “na Gratia, esposa de Bernat Escuder” dispone de un hilo de agua “que yo tinch en la çequia de la orta de la dita vila” en favor de la iglesia de Santa María de Alicante a condición de que el clero de la misma cante anualmente dos aniversarios y entregue cent sous al obrer de dicha iglesia por el entierro de la difunta.

La toponimia que consta en los documentos para la construcción del assut nou (azud de Sant Joan) de la Huerta de Alicante, en 1377, da noticia de la existencia de heredades de las que eran propietarias mujeres. Así aparecen referencias al “banchal davant lo corrall de Na Granulesa”, que también poseía una viña; la “la vinya de Na Johaneta” y la “heretat de Na Ruberta”.

Un documento fechado en 1315 (estudiado por Ferrer i Mallol) en el que se da cuenta del proceso y ejecuciones llevadas a cabo para investigar y castigar el homicidio de un sarraceno en las inmediaciones de Sant Joan, proporciona interesantes datos acerca de la vida cotidiana,  presencia y actividad de las mujeres en la en la Huerta de Alicante. Las declaraciones de los testigos en el proceso, informan de la presencia de mujeres sarracenas “de segle” que ejercían la prostitución y de una taberna regentada en Sant Joan por otra mujer “Maria, la vídua de Berenguer Llop, àlias na Lloba” que hacía las veces de burdel y en la que dormían juntos cristianos y musulmanes en el que varias mujeres musulmanas ejercían la prostitución. Este mismo documento da cuenta de que la preparación de alimentos (huevos fritos y cebolla) corría a cargo de las mujeres y muestra también la preocupación de una madre, Fátima, que al ver que su hijo –el musulmán Mahomet Abotix, alias Aloquin–  ha ingerido mucho vino, le manda ir a la cama (mandato que, por cierto, el hijo desobedeció). Este documento deja claro también que las mujeres musulmanas, en el Alicante de principios del siglo XIV, podían testificar en juicio. Así lo demuestra las referencia al juramento sobre la alquibla efectuado por una mujer llamada Nexma, madre de uno de los musulmanes investigados.

Son interesantes también las referencias contenidas en documentos de los siglos XIV y XV otorgados por el infante Fernando (señor de Orihuela) y los monarcas Martin I y Juan II, a la villa de Alicante, respecto a la vestimenta y alhajas que podían portar las mujeres. En 1352 el infante Fernando estableció una “clara distinción entre las mujeres de los caballeros de las que no lo son” disponiendo qué adornos, joyas y tocado del cabello podían llevar unas y otras no (Ramón Pont). En la misma línea, Martín I, prohibió a las mujeres alicantinas cuyos maridos no tuviesen un buen caballo, portar piedras preciosas en sus prendas (por aquello marcar las diferencias entre las clases sociales). Juan II fue más lejos “hasta el punto de marcar la longitud permitida de la falda [...] quedando dispensadas de estas medidas las mujeres solteras” (Barrio Barrio).

Feliz día de la mujer.

Continuará.

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