La LFP no paga la primera cuota de la ayuda del descenso que le corresponde al Elche

Foto: EFE
31/10/2017 - 

ALICANTE. El juez resolvió que el pago de la ayuda del descenso al Elche había de ser "sin dilación" pero no parece, por el momento, que esto vaya a ser así.

Es más, el Reglamento General de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) contempla en su Libro VIII el pago en cuatro cuotas y que la primera se ha de liquidar el 30 de octubre, pero Alicante Plaza ha podido saber que eso no se ha producido.

Desde el club franjiverde dan por seguro que se van a cobrar los 1.250.000 euros a los que asciende la ayuda del descenso que le corresponde, máxime después de que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante desestimara la semana pasada el recurso interpuesto por la patronal de los clubes contra una providencia dictada en septiembre en la que se le emplazaba a pagar al Elche, pero la realidad es que además de no habérsele liquidado la primera cuota, tampoco se ha logrado concretar con la LFP el pago, aunque desde la entidad del Martínez Valero aseguran que trabajan en ello y deslizan que la próxima semana puede haber novedades al respecto.

El pasado mes de junio, el Órgano de Control de Gestión de los Derechos Audiovisuales invitó al Elche a solicitar el cobro de 2.250.000 euros en concepto de compensación económica por la perdida de categoría: 1.250.000 euros se corresponden con la ayuda del descenso propiamente dicha y los 1.000.000 euros restantes son un complemento que también llega con cargo al Fondo de Compensación y de los que el club franjiverde ha percibido ya la mitad y la otra le corresponde recibirla en enero. Sin embargo, semanas después de solicitarlo el Elche, la Comisión Delegada de la LFP rechazó el pago de la ayuda del descenso con base al citado Libro VIII, en cuyo artículo 3 se recoge que se pierde el derecho a ella si el club solicita la declaración de concurso o ya se encuentra en esa situación: la sentencia por la que se aprueba la salida del concurso todavía no es firme al haber sido recurrida por el Instituto Valenciano de Finanzas y la Agencia Tributaria, entre otros, habiéndose suspendido también el efecto del convenio de acreedores.  

Ese artículo 3 también contempla que no hay derecho a la ayuda al descenso si se pierde la categoría en los despachos, algo que le ocurrió al Elche en el verano de 2015 cuando dejó de percibir unos 9.000.000 euros.

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