ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha confirmado la multa de 4.000 euros y la pena accesoria de prohibición de acceso a los recintos deportivos por un año, impuesta en julio de 2014 por la Subdelegación a un asistente al encuentro que enfrentó al Elche con el Granada el 26 de octubre de 2013, en el estadio Manuel Martínez Valero.
El hincha fue denunciado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por la comisión de una infracción grave de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, concretamente insultos racistas al futbolista franco-camerunés Allan Nyom, entonces en las filas del Granda.
La resolución de la Subdelegación del Gobierno fue objeto, en 2014, de un recurso administrativo que fue desestimado. Ahora Don José María Magán Perales, magistrado titular del citado órgano jurisdiccional desestima el recurso contencioso-administrativo también interpuesto por el hincha en el que se alega desde prescripción, a caducidad, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, falta de motivación y de responsabilidad, tras considerar probada la autoría de unos hechos que el árbitro encargado de dirigir ese encuentro, el madrileño Carlos del Cerro Grande ya hizo constar en el acta del partido, cuyo relato coincide con el de la seguridad privada y el que los agentes de la Unidad de Intervención Policial desplazada (funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad a se les reconoce presunción de veracidad), hicieron constar en el acta que levantaron y posteriormente respaldaron con pruebas videográficas.
A dos minutos para el final del encuentro, según se recoge la sentencia, “desde la zona Curva Sur del Estadio, varios aficionados, entre los cuales se encontraba el ahora recurrente (dirigiéndose hacia un jugador de raza negra del equipo visitante) gritaron cánticos de “mono”, “mono”, uhhh, uhhh, uhhh al tiempo que gesticulaban con sus brazos simulando el braceo de los monos”.
Además de confirmar la sanción económica y la pena accesoria, al recurrente se le impone el pago de las costas.