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auto sobre la ejecución de la sentencia de noviembre de 2019

La jueza insta al bipartito de Alicante a demostrar la aplicación de límites al ruido en el Centro

24/07/2021 - 

ALICANTE. Nueva vuelta de tuerca en el conflicto del ruido, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). La titular del Juzgado de lo Contencioso Número 4 de Alicante dicta ahora una nueva resolución en la que apremia al equipo de gobierno (PP y Cs) a detallar qué tipo de medidas se están adoptando para dar cumplimiento "al tenor literal" de la sentencia de noviembre de 2019, por la que el propio juzgado conminaba al Ayuntamiento a acordar la declaración de Zona Acústica Saturada para el perímetro de calles del Centro situadas en el entorno de Castaños. Con esa sentencia, el juzgado resolvía a favor del contencioso especial por vulneración de derechos fundamentales presentado por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional frente al ruido que atribuyen a la concentración de locales de ocio y restauración en ese ámbito. 

Ahora, el auto, fechado este miércoles, da un plazo de diez días para que el Ayuntamiento comunique al juzgado si está aplicando esas medidas de control y limitación de la actividad hostelera y que, además, lo acredite  de forma documental. La medida se adopta después de que la representación legal del colectivo registrase un escrito interesando cuáles estaban siendo las medidas puestas en marcha para ejecutar la sentencia, después de que el propio juzgado acordase que debía ponerse en práctica, en diciembre de 2020.

Tanto el Ayuntamiento como la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) y algunos de los propietarios de establecimientos hosteleros, a título particular, recurrieron el auto de ejecución de sentencia ante el TSJ. Y, hasta ahora, no consta que se haya producido ninguna resolución al respecto. Tampoco se ha resuelto el recurso de apelación presentado por los mismos actores (Ayuntamiento, Alroa y hosteleros de forma individual) frente a la sentencia original.

En principio, el equipo de gobierno había alegado que no procedía dar cumplimiento a la ejecución de sentencia en la medida en que las restricciones acordadas sobre el sector de la hostelería habían propiciado el cierre de varios establecimientos, con lo que no podían llevarse a cabo mediciones ni controles efectivas para evaluar su actividad y constatar cuál era la generación de ruido asociado a ella. El juzgado admitió inicialmente esa apreciación al aceptar la argumentación municipal.


No obstante, el propio bipartito llegó a anunciar, el pasado mes de mayo, tras el fin de la declaración del estado de alarma, la reanudación del expediente para acordar la declaración de la ZAS. Así, se preveía iniciar las sonometrías a lo largo del mes de junio. Con todo, portavoces del colectivo vecinal que inició el procedimiento insistieron este viernes en que, en su opinión, todavía no se había adoptado ninguna medida de control. 

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