La jueza desestima el recurso de Subdelegación de Gobierno y avala la nueva VPT de Benidorm

20/01/2022 - 

BENIDORM. La magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por la Subdelegación de Gobierno de Alicante contra el acuerdo plenario que aprobaba la Valoración de Puestos de Trabajo (VPT)  y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Benidorm. Así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, fechada el 14 de enero de 2022. De este modo, avala el nuevo documento, que el propio Consistorio lleva aplicando desde el mes de septiembre con las subidas salariales a sus empleados. No obstante, contra la resolución cabe recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación .

El principal motivo por el que se desestima el recurso está en que consideran que se tendría que haber recurrido, además del acuerdo plenario, el presupuesto municipal en el que irían incluidas esas subidas salariales. No obstante, también entra a valorar el resto de aspectos a pesar de que partiendo de esa base, el recurso ya estaría rechazado.

Como se recordará, Subdelegación consideraba que las modificaciones en las retribuciones complementarias que contempla el expediente son superiores a las que establece el artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2020 de 21 de enero. Es decir, el 2% salvo que se especifique la excepcionalidad, que afirman que no es el caso. Hay que tener en cuenta que el documento tan ambicioso para los funcionarios sobrepasaba con creces este porcentaje. Así, preveía un aumento del complemento de destino en 214 puestos de trabajo, un 27,57% de los puestos totales, mientras que el aumento del complemento específico afectaba a 268 puestos, lo que supone el 30,45% del total.

El escrito judicial explica ahora que la RPT "no determina las retribuciones de los empleados públicos, sino los complementos retributivos asignables a los puestos de trabajo en abstracto, estén o no provistos de empleados públicos". Y continúa: "De ahí que la jurisprudencia sea concluyente en relación a la no impugnabilidad de la RPT de forma aislada, es decir, si no se impugnan a la vez las normas presupuestarias que la ejecutan. En consecuencia, la impugnación indirecta de la Relación de Puestos de Trabajo al tiempo de impugnar el Presupuesto Municipal permitiría ventilar esta cuestión en el mismo procedimiento judicial, siendo preciso por lo tanto impugnar de manera conjunta ambas disposiciones, circunstancia que no concurre en el caso de Autos".

La sentencia sigue su argumentación señalando que el Ayuntamiento, vista la situación creada por la pandemia, demoró la aplicación de los nuevos documentos hasta septiembre de 2021, por lo que "no cabe afirmar que una RPT cuya eficacia se ha demorado, infrinja límite presupuestario alguno". 

De este modo, rechaza de pleno que se haya infringido el art. 3.2 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero. "La norma que se invoca hace referencia a las limitaciones que existen en el ámbito temporal del año 2020. La aprobación de la RPT por el Pleno Municipal tiene lugar el 30 de diciembre de 2020, y se publica ésta el 1 de febrero de 2021, siendo ésta última fecha, la de su entrada en vigor. Luego las limitaciones previstas para el 2020 no pueden ser aplicadas al ejercicio 2021", manifiesta la magistrada.

Por lo que respecta a los porcentajes de subida, la jueza remarca que "el recurrente se refiere siempre al número de puestos de trabajo afectados por el cambio, pero no se dice, en ningún momento, que mediante estos cambios se haya superado el límite de incremento global de la masa salarial en el año 2020, que es precisamente el objeto de la norma que el recurrente cita como infringida". 

Además, explica que tampoco concretan en el escrito de demanda los datos, "ni real, ni estadístico, sobre la supuesta superación del límite del incremento retributivo como consecuencia de la aprobación de la RPT". Por ello, considera que no ha acreditado qué puestos de trabajo superan el límite de incremento retributivo, "no puede ser estimado su motivo de impugnación". Con todo, Subdelegación tendrá que hacer frente a los costes del procedimiento judicial que ellos mismos iniciaron.

Satisfacción del SPPLB

El primero en mostrar su postura frente a la sentencia ha sido el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), que estaba personado en la causa.  Según el Secretario Local del SPPLB, Francisco A. Gonzalez: “La Juez ha sido tan contundente en el fallo y no solo desestima las formas, sino que también entra en el fondo del asunto, dando una clase magistral de primero de derecho a la Subdelegación, y por ende a la Abogacía del Estado, indicándole que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto concreto. Les explica claramente que deberían haber recurrido el Presupuesto Municipal General del Ayuntamiento y no únicamente la partida destinada a la Valoración de Puestos de Trabajo, y además, en contra de la Subdelegación, constata que la VPT aprobada en el Ayuntamiento de Benidorm, respeta total y fielmente el incremento de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. 

Desde el sindicato se han congratulado por el fallo de esta sentencia: “Corrige, sin lugar a dudas, las acciones arbitrarias de la Subdelegación que, como todos sabemos, es una institución que, a nuestro entender, ha sido políticamente utilizada de manera burlesca, ya que no denuncia en aquellos lugares donde gobierna el PSOE, donde gobierna el PSOE no impugna las VPT (como Elda y Dénia) y por el contrario donde gobiernan otros partidos de signo contrario, impugnan por sistema y también son condenados de manera reiterada, como los casos de Benissa, y cómo no, el de Benidorm, donde ha sido condenada a pagar las costas".

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