alega que afecta a un Bien de ReLevancia local

La Generalitat deniega la planta solar de 3,4 MW prevista en Mutxamel por cuestiones paisajísticas

1/02/2022 - 

MUTXAMEL. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante ha denegado a la energética Fotovoltaica la nebulosa S.L. la instalación de la planta fotovoltaica de 3,43 MW que proyectaba en la parcela 182 del polígono 14 de Mutxamel. Así lo ha publicado el BOP el lunes 31 de enero, según se presume en el texto de la justificación, por cuestiones paisajísticas, razón por la cual se emite informe desfavorable para la implantación de la granja solar en la localización seleccionada.

En concreto, el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (dependiente de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje) subraya que El Catálogo de protecciones de Mutxamel -actualmente en tramitación- incorpora los restos de una balsa romana "en un tramo del Barranc del Juncaret, a unos 75 metros al sureste del cruce de la carretera de la Torreta con su cauce", catalogándolo como Bien de Relevancia Local (BRL), considerándolo "un recurso paisajístico por su interés cultural y patrimonial". Es por ello que el proyecto fotovoltaico no cumple el Artículo 10.1.b sobre la Distancia a recursos paisajísticos de primer orden: BIC, BRL Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, pues el terreno se sitúa "a menos de 500 metros del recurso paisajístico".

Este mismo documento sostiene que "parte de la parcela elegida para la implantación de la planta viene clasificada por las normas subsidiarias de Mutxamel como Zona de Protección de Cauces, coincidiendo con el cauce del Barranc del Juncaret, por lo que la disposición de la instalación dentro de la parcela vendrá condicionada por el cumplimiento de dicho ordenamiento". Además, notifica que en la parcela se ubican varios árboles considerados como singulares.

Por su parte, el informe asegura que el terreno cumple con el criterio de no afectar "a la funcionalidad de la infraestructura verde a nivel regional ni a ninguno de sus corredores (terrestres o fluviales)". No obstante, "la parcela está ubicada junto al Barranc del Juncaret, elemento que constituye un recurso paisajístico", por lo que señala que "la actuación quedará condicionada a la preservación de dichos elementos de alto valor paisajístico".

Es el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante competente para dictar la resolución al ser la potencia a instalar inferior a los 10 MW (3,43 MW). Así, este órgano ha notificado la incompatibilidad de la norma al proyectarse la instalación fotovoltaica a menos de 500 metros del BRL. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes tras su notificación.

Antecedentes

Fotovoltaica la nebulosa S.L. solicitó, ya en noviembre de 2020, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al Consell, admitiéndolo a trámite el Servicio Territorial de Energía a finales de diciembre de ese mismo año. Es en agosto de 2021 cuando se pidieron informes territoriales y paisajísticos a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje (dependiente de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, así como que expresara su conformidad o disconformidad con la autorización solicitada.

Hace escasos meses, en noviembre de el año pasado, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emitió el informe desfavorable anteriormente explicado y concedió a la promotora de la instalación diez días para presentar alegaciones. Plazo que la mercantil aprovechó para solicitar "que no se considere el BRL de la balsa romana del barranco de Juncaret, propuesto en el borrador del Catálogo de Protecciones de Mutxamel, por cuanto no se trata de un recurso paisajístico determinante en la realidad social y territorial del municipio. La localización propuesta para la planta no afectará negativamente la visibilidad y el paisaje del entorno de la balsa. Además, la ordenación del proyecto se adaptará en mayor medida al territorio y al paisaje, incluyendo la preservación de los árboles considerados singulares".

Las alegaciones de la energética concluyen sosteniendo que, "a pesar de ser un elemento considerado como BRL en el borrador del Catálogo de Protecciones de Mutxamel, la balsa romana del barranco de Juncaret no puede considerarse un recurso paisajístico, tal y como lo determina el TRLOTUP, por cuando no se trata de un elemento que la sociedad local considere como hito paisajístico y sus condiciones de percepción no serán modificadas por el proyecto de la central solar fotovoltaica propuesto, por lo que tampoco supondrá una pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimonio de Mutxamel".

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