ORIHUELA. "No, no y no" es, en un resumen muy sucinto, la respuesta de la Fiscalía Anticorrupción a las cuestiones previas de la defensa que pedían la nulidad de las escuchas en la rama oriolana del Caso Brugal en un litigio que vive esta semana su tercera y cuarta sesión de juicio oral. El fiscal Pablo Romero intervino ayer en una extensa comparecencia que ocupó la mañana y la tarde de la jornada para dar respuesta a las reclamaciones que la defensa expuso a principios de marzo.
En el juicio, por cierto, por la mañana fue dispensada de asistir la exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, para acudir al funeral de un familiar. Por la tarde fue dispensado el exalcalde José Manuel Medina por motivos médicos por una causa sobrevenida durante la jornada. Medina tendrá que aportar la justificación médica y se le dispensa "los días que sean necesarios", según su situación, como afirmó la jueza.
Ya en materia, para el fiscal Romero, la instrucción del caso ha sido "escrupulosa, legal y garantista con los derechos de los acusados" y ha ido desgranando uno a uno, los motivos por los que descarta la mayor parte de las cuestiones previas de la defensa de los imputados en Brugal. Uno de los primeros "noes" del fiscal a la defensa ha sido en relación al vídeo que sería la base de la incriminación del empresario Ángel Fenoll y origen del caso Brugal. Para la Fiscalía, según aseveró Romero, el vídeo que maneja la instrucción no está manipulado y es fiel a la realidad. En todo caso, de haber grabaciones alteradas serían las entregadas a la prensa en su momento.
La defensa consideró en las cuestiones previas, a principios de marzo, que las escuchas fueron ordenadas tras un auto en marzo de 2007 que estaba sustentado sobre las conclusiones extraídas del famoso vídeo de Fenoll. Un documento que, para la defensa, no tiene validez, fue tomado sin consentimiento y del que no se tiene una copia original. El abogado Mariano Bo, que defiende a Ángel Fenoll y a Francisco Javier Bru calificó la grabación de su defendido como "manipulada, utilizada por el Ministerio Fiscal de manera desproporcionada" y la tachó de constitutiva de delito.
Toda esta argumentación ha sido rebatida por el fiscal anticorrupción que, apoyado en una de las sentencias que conforman la instrucción, afirma que "lo que unos ven clarísimo, otros lo ven oscurísimo". Así, leyendo parte de ese texto, aclaró que, durante la instrucción se le reclamó a Ángel Fenoll las grabaciones, pidiendo dispositivos originales y cuatro CD del empresario. Así, asegura que "no se asocian indicios de alteración posterior a la grabación" y el fiscal interpreta que lo que se graba "es fiel reflejo de lo que pasó". Y también afirma que, en lo que se refiere a "editar" la grabación, que aparece escrito en la sentencia, "en todo caso, editar no es alterar, cambiar ni modificar, sino pasar de un dispositivo de grabación al de escucha", sin tocar el contenido.
Pablo Romero continuó su argumentación asegurando, pues, que la necesidad de excluir las grabaciones del proceso no es necesaria, porque fueron fundadas en todos los casos. Otro de los "no" de Romero fue sobre las supuesta "investigación prospectiva" a los acusados, en vez de averiguaciones formadas y legales. El fiscal apunta que en todo caso tuvieron su motivación, y así lo ha ido esgrimiendo, acusado por acusado.
En el caso de Ángel Fenoll, precisa que las averiguaciones comenzaron tras comprobar que en las transcripciones se hablaba de supuestas entregas de dinero y de paralizar el concurso para la adjudicación del servicio de recogida de basuras en Orihuela en 2006. La denuncia se puso cuando Fenoll aportó un justificante de pago de la comida que mantuvo con otro imputado en el juicio. Al considerarlo un hecho grave, asegura el fiscal, se justificó la necesidad de averiguar y pedir las escuchas telefónicas. "Fue proporcionado porque las conversaciones de 2006 continúan hasta 2007, con el concurso de basuras paralizado" y el resultado final de esa contrata coincide con el que hablaban en las conversaciones sobre el supuesto amaño del concurso. "Por eso estamos aquí", aseveró Romero, "con indicios fundados de que las ilegalidades también ocurrían en la actualidad del momento, y así fue confirmado".
El siguiente "no" del Ministerio Público fue que no se vulneró el secreto de las comunicaciones asegurando que había una base sólida y justificada sobre la que basarlas. Y añadió que el hecho de que un particular grabe una conversación con otra persona no es vulneración de un derecho fundamental, porque, en este caso, estaba justificada por la gravedad de los hechos que se les acusa.
Sobre la "indefensión" que buena parte de los acusados, entre ellos José Manuel Medina, esgrimió para su defensa por la prolongación de las escuchas y de la instrucción y por el secreto de sumario que duró tres años, el fiscal rebate que, "desde que se levantó el secreto de sumario hasta que llegó el anuncio de la causa pasaron siete años", y que, cualquier caso, al menos, habían tenido cuatro años, cuando no más, para defenderse de las acusaciones.
Otra de las negaciones del fiscal fue para el argumento de la defensa que aseguraba que no se investigaron las irregularidades del supuesto amaño de la contrata de basuras. Y señaló autos relacionados con Medina, por los que, según la investigación, habría recibido dinero en relación a esos amaños. Rebate, pues la posición de la defensa de Medina que afirmaba que los hechos anteriores a 2005 relativos a una contrata que en teoría estaba "apañada" para Urbaser, no fueron objeto de instrucción y que por ello, para la defensa, "no pueden ser objeto de enjuiciamiento".
Hoy continuará siguiente sesión del juicio en el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, que enjuicia la supuesta trama de corrupción política y empresarial de la adjudicación de las basuras oriolanas.
El fiscal encargado de replicar las cuestiones previas aseguró durante su exposición que "el paraguas del derecho de la defensa también tiene sus limitaciones y no se puede partir de la presunción de ilegalidad que planteó la defensa de los acusados con respecto a la instrucción y la actuación de investigación de la Policía y los jueces". Y aseguró que la defensa debe acreditar, en cualquier caso la culpabilidad de esos hechos y aportar pruebas porque "se debe presumir el rigor de legalidad de los procesos judiciales". Además, mantiene que, hablando de hechos concretos, solo un recurso de apelación por una resolución de Brugal, se ha admitido a trámite "cuando se presentaron centenares".
En la jornada de ayer, se admitieron todas las pruebas documentales añadidas por parte de la defensa de los acusados en las cuestiones previas y otras del Ministerio Fiscal, en concreto una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que, en teoría, validaría las escuchas a los acusados en este caso.