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contencioso por las molestias asociadas a la hostelería y el ocio

La Fiscalía apoya la demanda vecinal por ruido y pide que el Centro se declare zona saturada

6/11/2019 - 

ALICANTE. El juicio frente a los desmanes asociados a la actividad hostelera y los locales de ocio del Centro de Alicante queda visto para sentencia con el respaldo de la Fiscalía a la petición de los residentes del barrio. La acusación pública ha refrendado este miércoles, en la segunda sesión de la vista, la solicitud manifestada por la Asociación de Vecinos al considerar que se dan los requisitos necesarios para que el Ayuntamiento de Alicante acuerde la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) para el perímetro encuadrado entre las calles Castaños, López Torregrosa, Bailén, Rambla, San Francisco y la plaza de Gabriel Miró. Es decir, el entorno planteado por el colectivo vecinal en su contencioso por vulneración de derechos fundamentales (en esencia, el derecho a la salud y al descanso) que se verían violentados por la concentración de restaurantes y pubs. 

La Fiscalía ha defendido esa posición en parecidos términos a los expresados por el letrado del colectivo vecinal, Luis Santamaría, después de que el perito independiente, elegido por designación judicial, haya ratificado en el juicio el informe sobre las emisiones sonoras captadas en las calles del Centro a lo largo de un año de estudio (entre julio de 2018 y julio de 2019). En ese dictamen técnico, de 600 páginas, se concreta que sí se dan las circunstancias requeridas para que el Ayuntamiento acuerde la declaración de ZAS, tras constatar que se superan los niveles máximos permitidos en la legislación en cerca de 600 ocasiones.

El abogado del colectivo vecinal ha incidido, además, en que existe un segundo informe elaborado por técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente en el que también se ratifica que se registra una superación de los límites de emisiones sonoras contempladas en la Ley de Prevención de la Contaminación Acústica.

El letrado representante del Ayuntamiento de Alicante, Mariano Ibáñez, ha planteado, por su parte, que se desestime la pretensión de la asociación vecinal tras alegar que carece de legitimidad activa para plantear el contencioso. En concreto, ha incidido en que se trata de una entidad con personalidad jurídica que no puede esgrimir la vulneración de derechos fundamentales como la integridad física o la intimidad familiar, entre otros.

Además, ha insistido en que el hecho de que exista ruido en una zona concreta de la ciudad no implica automáticamente que se vulneren los derechos fundamentales del conjunto de los residentes, de modo que no puede aplicarse ese automatismo "como establece la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional".

El Ayuntamiento no ha aportado ningún informe pericial alternativo en el que pudiese rebatirse las conclusiones del dictamen pericial independiente practicado a petición de la asociación vecinal. En todo caso, el contencioso vecinal queda ahora supeditado a la sentencia que dicte la titular del Juzgado de lo Contencioso número 4. En el supuesto de que fallase a favor de los vecinos, y de que se forzase a acordar la declaración de ZAS, el Ayuntamiento no podría conceder nuevas licencias para la instalación de locales hosteleros en ese perímetro de calles y debería promover inspecciones sobre los existentes con la posibilidad de acordar el cierre de los que no cumplan con los requisitos de insonorización.

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