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a través de un comunicado respaldado por los servicios lingüísticos

La Facultad de Filología y la unidad multilingüe de la UA rechazan el proyecto de ley educativo del Consell

27/03/2024 - 

ALICANTE. El Departamento de Filología Catalana de la Universidad de Alicante, junto con la Unidad para la Enseñanza Multilingüe, la Coordinadora de Estudios Universitarios de Filología Catalana, el Servicio de Lenguas y la Sede del Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana de la Universidad de Alicante han emitido un comunicado de rechazo a la propuesta de Ley por la cual se regula la libertad educativa. El comunicado ha sido firmado también por la Unidad para la Enseñanza Multilingüe y el Servicio de Lenguas y Política Lingüística de la Universitat de València.

En resumen, en el comunicado, tanto la facultad como los servicios lingüísticos de la Universidad de Alicante sostiene que "las nuevas propuestas legislativas que conocemos de la Generalitat nos hace prever que entremos, de nuevo, en un proceso de contraplanificación lingüística". A su juicio, "la Proposición de Ley por la que se regula la libertad educativa se presenta como una herramienta para reducir la presencia del valenciano en las aulas tomando como motivo una idea equivocada de libertad educativa: la libertad de elección de los padres y madres". Los firmantes del comunicado sostiene que la proposición legislativa "obvia la situación sociolingüística tan desigual que presentan las dos lenguas oficiales en la comunidad autónoma: el sistema educativo debería compensar este desequilibrio si se quiere la normalización del valenciano y si se quiere conseguir que el alumnado alcance en el sistema educativo una competencia equilibrada entre las dos lenguas oficiales del país, como establece la LUEV". Por todo ell, piden "que se retire la Proposición de Ley por la cual se regula la libertad educativa y que, en una situación de debilidad extrema de la lengua, la conselleria lleve a cabo una política lingüística decidida y comprometida con el valenciano".


Comunicado

1. Sobre la libertad educativa 
El proyecto de ley que se nos presenta propone el criterio de libre elección de lengua como eje sobre el que debe construirse el sistema educativo. Esto significa que son los padres y las madres, individualmente, los que elegirán la lengua de vehiculación de la enseñanza de los sus hijos e hijas. Como ya expresó el Tribunal Constitucional (STC 337/1994), la Constitución española no reconoce el derecho de los padres o del alumnado a elegir la lengua de la enseñanza y ya avaló que es la administración competente quien regula el sistema de lenguas vehiculares. Por tanto, el proyecto de ley va en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Es lógico: el concepto de libertad en el ámbito de la educación tiene unos límites muy comprensibles. Los padres y madres no pueden elegir los contenidos educativos de los suyos hijos unilateralmente, sin tener en cuenta a la comunidad educativa. En el momento de la matriculación, deberían elegir si su hijo debe estudiar matemáticas o física, música o ciencias sociales? ¿Bajo qué criterio? ¿El meramente individual? Somos los padres y madres los ¿únicas capacidades para hacer esta elección? No es cierto que hasta ahora, con el sistema regulado por la Ley 4/2018, se haya negado a las familias la posibilidad de participar en el plan lingüístico de su centro. De hecho, los padres y madres participan, junto con los especialistas en todas las cuestiones relacionadas con la organización de las lenguas en las aulas. Es el consejo escolar del centro, con participación del AMPA, el órgano que define a esta organización. En el nuevo proyecto de ley, la elección de la lengua vehicular recae en los padres y madres, pero se excluye al resto de la comunidad educativa del proceso de decisión. Asimismo, el criterio de libre elección es absolutamente parcial y, por tanto, falaz. Para el legislador la libertad lingüística es, estrictamente, libertad para no estudiar en valenciano Si la libertad lingüística fuese en realidad el eje, también se podría elegir qué lengua extranjera debe estudiar el alumnado: tendrán, tal vez, las familias la posibilidad de escoger como lengua extranjera el árabe, el alemán, el rumano o el italiano, lenguas de uso familiar en muchos hogares valencianos?

"Por tanto, el proyecto de ley va en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Es lógico: el concepto de libertad en el ámbito de la educación tiene unos límites muy comprensibles"

Más aún, la libertad de elección de la lengua vehicular por parte de padres, madres y tutores legales añade una gran complejidad técnica a la organización de las lenguas en el centro, cada curso y por cada unidad. Podrá darse el caso de que en un centro con una sola línea haya lenguas vehiculares distintas en cada curso. Esto hará muy difícil la gestión del plurilingüismo en las aulas y que los centros educativos puedan consolidar proyectos pedagógicos comprometidos con la normalización del valenciano. La libertad de elección de las familias no es un bien en sí mismo al que deba aspirarse: es responsabilidad de la administración educativa garantizar el derecho de la población a recibir un enseñanza de calidad. Es, pues, la administración educativa, con el asesoramiento científico necesario, quién establece cuáles son los aprendizajes fundamentales que deben formar parte del currículo de las enseñanzas para que se ajustan a unos estándares de calidad básicos. En la proposición de ley que se analiza, bajo la bandera de la libertad en educación, el legislador mujer amparo a la intolerancia, al rechazo ya los prejuicios hacia la lengua propia e histórica del país. Y arrogándose el concepto de libertad, esconde la verdadera libertad que debe perseguir la enseñanza, de acuerdo con lo que establece la Constitución española: la libertad de pensamiento. Una libertad que aprecia la particularidad, que protege a las minorías, que fomenta el pensamiento crítico, la tolerancia: que hace que las personas sean plurilingües y respetuosas con las lenguas distintas a la propia. La Consejería de Educación debería velar por el derecho del alumnado a ser educado en libertad, independientemente de las convicciones de los padres y de las madres.

2. Valenciano y castellano: dos lenguas en libre competencia 
La propuesta normativa no contempla ninguna medida que compense la delicada situación sociolingüística en la que se encuentra el valenciano, sino justo lo contrario. El legislador pone en libre competencia dos lenguas que, de partida, tienen unas condiciones sociolingüísticas muy desiguales: el peso demográfico, el prestigio social o la presencia pública del valenciano y el castellano son manifiestamente distintos. La situación es de emergencia lingüística puesto que buena parte de los ciudadanos viven la discriminación por razón de lengua en la vida diaria. El insuficiente despliegue normativo de los principios que propugna la Ley de Uso y Ensenyament del Valencià (LUEV) ha comportado que, cuarenta años después de que se promulgara la ley de normalización lingüística, la mayor parte de los cuerpos de trabajadores de la administración autonómica o de las entidades concertadas por ésta no tienen la competencia comunicativa en la lengua cooficial e histórica del país como requisito en la selección de personal. La ciudadanía que tiene el valenciano como lengua cotidiana ve constantemente vulnerado el derecho a ser atendida en su lengua en territorio valenciano, incluso en ámbitos tan sensibles como el sanitario. 

Y no hablemos de lo que ocurre en el sector privado. El proceso de sustitución lingüística secular que sufre el valenciano no se ha detenido y, con el impacto directo e indirecto de medidas como ésta, se contribuye a acelerarlo. Es absolutamente falso que la lengua castellana se encuentre en situación de minorización. Las encuestas de conocimiento y uso del valenciano realizadas por la administración, en las ediciones sucesivas (la última, con datos del año 2021), muestran de los años ochenta hasta un aumento constante del porcentaje de valencianas y valencianos que declaran que tienen como en lengua familiar y de uso habitual el castellano, hasta superar el 60% en la última muestra. En cambio, el valenciano es lengua familiar y habitual de algo más del 20% de la población. Más aún, las encuestas y los informes muestran que la población educada en valenciano no manifiesta ninguna deficiencia en el conocimiento del castellano, lo que sí ocurre en sentido contrario. La propuesta legislativa se fundamenta en una tesis de partida falsa: no hay datos ni estudios que avalan esta supuesta minorización del castellano. El efecto de un sistema de elección de lengua vehicular como el que se propone comportará definitivamente la exclusión del valenciano de los centros educativos, fuera de la presencia mínima en el que debe ser vehicular y de la asignatura misma. Con una sociedad fuertemente castellanizada, especialmente en el caso de las zonas urbanas, que es donde existe también una mayor concentración de población en edad escolar, la libre competencia entre ambas lenguas favorecerá la dominante, el castellano, y hará muy difícil el acceso a la enseñanza en valenciano a las minorías que puedan solicitar que ésta sea la lengua de enseñanza.

3. La competencia comunicativa 

La propuesta de ley educativa no garantiza la consecución del objetivo descrito por la LUEV, a saber, que el alumnado en la etapa educativa obligatoria tendrá que alcanzar un conocimiento oral y escrito equilibrado de ambas lenguas oficiales. En primer lugar, porque el legislador no contempla ninguna medida correctora que compense en el sistema educativo la situación de minorización lingística del valenciano. De hecho, es precisamente el sistema educativo público el encargado, junto con los medios de comunicación, de hacer llegar el conocimiento del valenciano estándar a los hablantes. No en vano, vivimos inmersos en el castellano y en el inglés, oral y escrito, tanto o más que en las décadas anteriores: las oportunidades que se dan en la lengua propia del territorio, el valenciano, de ser visible en los ámbitos formales es menor. Una de las medidas más avaladas para poder compensar este desequilibrio es el uso de una metodología docente que extienda la responsabilidad de la enseñanza de la lengua minorizada en las asignaturas no lingüísticas. La propuesta legislativa que estudiamos no aporta ninguna referencia, en cambio, a la metodología docente a aplicar e ignora las décadas de investigación sobre plurilingüismo en nivel internacional y también en las universidades valencianas, así como la experiencia docente de los enseñantes que durante décadas han trabajado en la enseñanza de lenguas partiendo de la propia. En segundo lugar, no se garantiza el objetivo de la LUEV, porque ni siquiera hace referencia a los niveles de competencia comunicativa que deberá alcanzar el alumnado al terminar las diferentes etapas educativas en las distintas lenguas del currículo. Por tanto, el objetivo fundamental de la LUEV, el derecho del alumnado a alcanzar la misma competencia en las dos lenguas oficiales, que debería orientar cualquier diseño de la política educativa valenciana, no se ha tomado en consideración en la redacción de éste proyecto de ley.

4. Acreditación de la competencia comunicativa 

La legislación vigente, con la publicación de la Orden 7/2017, ya prevé la certificación del nivel B1 de valenciano, por homologación con los estudios del sistema educativo, al alumnado que hubiera aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO) si se cumplían algunas condiciones. La propuesta de ley que valoramos en este documento aporta como principal novedad la certificación de un nivel B2 a el alumnado que supere la asignatura de Valenciano en el Bachillerato y, si se aprueba con una puntuación igual o superior al 7, la equiparación con un nivel de C1 de acuerdo con el MECRL. Además, incorpora también como novedad el reconocimiento de este nivel de lengua a las personas que obtengan una calificación igual o superior a 7 en la asignatura de valenciano en las pruebas de acceso a la Universidad. 

"La entrada en vigor de esta norma comportará la devaluación de los títulos de conocimiento de valenciano"

La entrada en vigor de esta norma comportará la devaluación de los títulos de conocimiento de valenciano, que actualmente son expedidos por entidades acreditadas, centros de idiomas o instituciones universitarias; desincentivará la adquisición efectiva de la competencia comunicativa en esta lengua y consolidará la percepción del valenciano como una lengua de segunda. Hay que tener en cuenta el estado de minorización en el que se encuentra el valenciano; esta situación, lejos de ser una percepción subjetiva, queda patente en los datos de uso social de la lengua que recoge la última encuesta de Conocimiento y uso social del valenciano (2022).

5. El valenciano en la zona de predominio lingüístico castellano 

La proposición de ley reduce al mínimo la presencia del valenciano en los municipios englobados en la zona de predominio lingüístico castellano en la LUEV. El hecho de que desaparezca como lengua vehicular en la enseñanza y que se mantenga la posibilidad de solicitar la exención de evaluación y calificación de la asignatura hacen que, en la práctica, el alumnado pueda acabar la escolarización obligatoria sin un conocimiento mínimo de una de las dos lenguas oficiales. Esto contrasta fuertemente con la presencia en el aula de una lengua extranjera como el inglés, que no sólo se mantiene como asignatura sino también como vehicular en el modelo educativo de la zona de predominio lingüístico castellano. La proposición de ley fundamenta esta desigual presencia de las dos lenguas oficiales en lo que establece la LUEV sobre el tratamiento que deben recibir en la zona de predominio lingüístico castellano, pero obvia intencionadamente que cuando la ley de normalización lingüística hace referencia a la incorporación progresiva de la enseñanza del valenciano en territorios castellanohablantes se dice explícitamente que esta progresividad se daría a partir del momento en que entrara en vigor, hace cuarenta años. Se trata, pues, de una interpretación interesada de la norma, que tiene como único objetivo excluir al valenciano de la enseñanza en las localidades incluidas en la zona de predominio lingüístico castellano. 

"Se trata, pues, de una interpretación interesada de la norma, que tiene como único objetivo excluir al valenciano de la enseñanza en las localidades incluidas en la zona de predominio lingüístico castellano"

Esta medida comporta una discriminación para las valencianas y valencianos residentes en estos municipios, ya que, en la práctica, se les impide la posibilidad de conseguir en a través del sistema educativo público una competencia comunicativa suficiente en la propia y oficial en todo el territorio valenciano. Y esto les pone en una situación de desventaja respecto de los conciudadanos residentes en la zona de predominio lingüístico valenciano

Conclusiones

Después de décadas de una política lingüística claramente insuficiente o directamente contraria al objetivo de hacer normal socialmente el valenciano, las nuevas propuestas legislativas que conocemos de la Generalitat nos hace prever que entremos, de nuevo, en un proceso de contraplanificación lingüística, previsiblemente lo más grave que se ha conocido en democracia. En concreto, la Proposición de Ley por la que se regula la libertad educativa se presenta como una herramienta para reducir la presencia del valenciano en las aulas tomando como motivo una idea equivocada de libertad educativa: la libertad de elección de los padres y madres. En cambio, la verdadera libertad que debería perseguir la educación en democracia es la libertad de pensamiento, como establece la Constitución española. La proposición obvia la situación sociolingüística tan desigual que presentan las dos lenguas oficiales en la comunidad autónoma: el sistema educativo debería compensar este desequilibrio si se quiere la normalización del valenciano y si se quiere conseguir que el alumnado alcance en el sistema educativo una competencia equilibrada entre las dos lenguas oficiales del país, como establece la LUEV. Por los motivos expuestos anteriormente, pedimos que se retire la Proposición de Ley por la cual se regula la libertad educativa y que, en una situación de debilidad extrema de la lengua, la conselleria lleve a cabo una política lingüística decidida y comprometida con el valenciano.


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