ALICANTE. La Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo), con sede en Alicante, ha rechazado registrar la marca 'Dungeons' para denominar programas informáticos y juegos de ordenador, tal como solicitaba la empresa alemana Kalypso Media Group. La oficina europea ha atendido los argumentos de la norteamericana Wizards of the Coast y considera que existe un riesgo evidente de confusión con la marca Dungeons & Dragons (Dragones y Mazmorras), registrada con anterioridad como marca comunitaria y que da nombre a la saga de juegos de rol y fantasía más conocida del mercado.
La posición de la euroagencia alicantina se ha visto respaldada esta semana por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia desestima las pretensiones de la firma alemana y confirma que no puede registrar la marca comunitaria 'Dungeons', según ha podido saber Alicante Plaza. Esencialmente, el Tribunal General confirma las observaciones y conclusiones de la Euipo y declara que existe en efecto riesgo de confusión entre las marcas.
El proceso comenzó en septiembre de 2014, cuando la sociedad alemana Kalypso Media Group solicitó ante la euroeagencia el registro de la citada marca para, entre otros, programas informáticos, juegos de ordenador y electrónicos, así como su puesta a disposición en línea. En febrero de 2015, Wizards of the Coast se opuso al registro respecto, alegando el riesgo de confusión con sus dos marcas denominativas 'Dungeons & Dragons', anteriores a esta (de 2009 y 2013). Estas marcas estaban registradas para aparatos e instrumentos científicos, programas y juegos de ordenador, juegos y juguetes, diversión y actividades deportivas y culturales, libros y publicaciones electrónicas descargables y publicación en línea de libros y revistas electrónicas.
En 2018 la Euipo aceptó los argumentos de oposición de Wizards of the Coast, por considerar que había riesgo de confusión entre las marcas. Kalypso recurrió ante la propia Euipo pero la oficina desestimó su recurso, examinado el asunto respecto de la primera de las marcas registradas por la sociedad estadounidense. Al tratarse de una marca de la UE, la euroagencia consideró que el territorio respecto del que debía determinar la existencia de riesgo de confusión es el de la UE y el de todos sus estados miembros.
En este sentido, confirmó la identidad o similitud de los productos y servicios designados por los signos enfrentados. Y en cuanto a la comparación entre dichos signos, declaró que su grado de similitud a nivel gráfico y fonético era superior a la media, y que eran medianamente similares en el plano conceptual para el público anglófono, merced al término común 'dungeon' (mazmorra). Dado que la marca original tenía un carácter distintivo intrínseco normal, se concluyó que había riesgo de confusión, al menos respecto de la parte anglófona del público pertinente respecto de todos los productos y servicios para los que la sociedad alemana había solicitado el registro de su marca, que fue denegado.