La semana pasada se dictó sentencia en el caso de la destrucción de los discos duros de la sede del Partido Popular. Los empleados de Génova resetearon hasta 35 veces los discos duros de dos ordenadores de Bárcenas, los rayaron y lo tiraron a la basura a pesar de que la Audiencia Nacional los solicitaba para ayudar a esclarecer la investigación por la caja B del partido. El juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid ha exonerado por falta de pruebas al Partido Popular y a los tres procesados. Cabe recurso de apelación contra esta sentencia. Según consta en la nota de comunicación del Poder Judicial, la doctrina Botín se ha aplicado al delito de daños informáticos pero no por el delito de encubrimiento.
El ministerio fiscal solicitó la falta de legitimación de las acusaciones populares por el delito de daños informáticos ante la calificación absolutoria del ministerio público y la retirada del perjudicado como acusación particular, (Antecedente de hecho segundo de la sentencia).
Debe saberse previamente que la acción penal en nuestro ordenamiento puede ser ejercitada por el Ministerio Fiscal pero también por el ofendido del delito o por cualquier ciudadano, no ofendido por el delito con arreglo al reconocimiento constitucional del artículo 125.
Pero exactamente ¿qué es eso de la Doctrina Botín?, pues de un modo simple para que se entienda, significa dejar vacía y sin efecto la acusación popular. De un modo extraordinariamente criticable, sin pasar por un proceso de reforma legislativa del código penal ni del código procesal, el Tribunal Supremo, en su día vino a resolver que si el fiscal no acusa ni tampoco la acusación particular, el Juez sobreseerá.
La doctrina Botín surge a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2007 siendo recurrentes como acusación popular la asociación para la defensa de inversores y clientes y la federación de partidos Iniciativa per Catalunya Verds, siendo recurridos; Emilio Botín-Sanz y otros muchos. En esta sentencia, que tiene seis votos particulares, se viene a dejar sin efecto la acción popular, en virtud del artículo 782 de la ley de Enjuiciamiento Criminal Este artículo regula las fases del procedimiento abreviado y establece que “Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por los motivos establecidos en los artículos citados del código penal, lo acordará el Juez”. En la sentencia mencionada del Tribunal Supremo sobre las cesiones de crédito, el Tribunal confirma la dictada por la Audiencia Nacional en la que se acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme a lo pedido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. La doctrina Botín equipara acción particular y acción popular.
Con esta interpretación, el Tribunal Supremo viene a dejar vacío de contenido la acción popular en todos aquellos casos en los que el Ministerio fiscal y la acción particular, esto es el perjudicado por el delito, soliciten el sobreseimiento de las diligencias en su fase previa a la apertura del juicio oral. En el caso de los discos duros, no obstante haber sido solicitada su aplicación por el PP, el Juzgado de lo Penal ha valorado todos los elementos que integran la acción penal por si en fase de recurso la Audiencia quiere resolver sobre la totalidad de la pretensión.
Hay también que señalar que suena muy mal lo de la Doctrina Botín, ya pudiera haberse llamando el implicado en aquel asunto Pepito Pérez y no levantaría tantas suspicacias, el propio Botín, que en paz descanse, seguro que nunca imaginó que además de liderar un imperio empresarial iba a tener impronta en el ámbito judicial.
El efecto inmediato de la Doctrina Botín sobre el asunto judicial es anular de facto a la acusación popular y que no olvidemos, está recogida en el artículo 125 de la Constitución. Los constitucionalistas dirían que hemos asistido a una mutación constitucional sin reforma del texto según el procedimiento establecido. El efecto indirecto de la Doctrina Botín; es la proyección exterior de una justicia dudosamente imparcial o una justicia no siempre justa.
Victoria Rodríguez Blanco es autora del libro La Politización de la Justicia; claves de una realidad, Tirant Lo Blanch, 2017.