A cuenta de una denuncia de ProLiga interpuesta en 2019

La CNMC investiga a la RFEF por abuso de posición de dominio en relación a los derechos audiovisuales

10/12/2020 - 

ALICANTE. Una denuncia de ProLiga presentada hace nada menos que año y medio ha llevado ahora a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia a (CNMC) a abrir expediente sancionador a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por "por posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con la comercialización y explotación de derechos audiovisuales de las competiciones de Segunda División B y Tercera".

Así lo anunciaba la CNMC este jueves por medio de una nota de prensa en la que apunta que las citadas prácticas "consistirían en atribuirse de manera exclusiva la explotación de todos los derechos audiovisuales" de las citadas competiciones "en detrimento de los derechos que correspondan a los clubes participantes en las mismas, abusando de su posición de dominio como entidad organizadora de las competiciones".

La CNMC ya se pronunció al respecto en una primera ocasión, dejando claro que las RFEF no es la titular de las citadas competiciones, 'solo' la organizadora y que, por tanto, los participantes pueden explotar sus derechos audiovisuales. Lo hizo en julio de 2019 después de que ProLiga, asociación que engloba a 250 clubes de Segunda B y de Tercera División, denunciara que la RFEF "amenazaba" a los clubes con no concederles subvenciones e incluso excluirles de la competición si no le cedían sus derechos audiovisuales.

La decisión de la CNMC (que advierte que tiene hasta 18 meses para resolver el expediente) llega después de que el pasado mes de abril se modificara parcialmente, entre otros, el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que pasó a establecer que la RFEF podrá comercializar directamente, además de los derechos audiovisuales de la Copa y la Supercopa, los de "las demás competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas":

Antigua redacción

"Artículo 8. Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa.

1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa de España, de conformidad con el artículo 4.

La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos conforme a los siguientes criterios:

a) El 90 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1º de la letra b) del artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16 por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final, 2,5 por 100.

b) El 10 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición."

Nueva redacción

"Artículo 8. Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa y del resto de competiciones de ámbito estatal que organice la Real Federación Española de Fútbol.

1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa de España y de las demás competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, de conformidad con el artículo 4.

La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos conforme a los siguientes criterios:

a) El 60 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1º de la letra b) del artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16 por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final, 2,5 por 100.

b) El 40 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición."

El citado Real Decreto-ley 5/2015 establece en su artículo 2 que la titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en su ámbito de aplicación "corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición" y habla solo de "cesión obligatoria" de "las facultades de comercialización" de los mismos "a la entidad organizadora" en el caso de "participación en una competición oficial de fútbol profesional". Por entidad organizadora identifica a la Liga de Fútbol Profesional en relación con la Primera y Segunda División A y a la RFEF respecto solo a la Copa del Rey y la Supercopa, al tiempo que deja claro que la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley podrá ser realizada "individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros".

La RFEF viene queriendo ser ese tercero y desde abril mencionado artículo 8 establece cómo se repartirían en ese caso los ingresos.

Por cierto, desde Las Rozas remitieron hace casi tres semanas a los clubes de fútbol no profesional la circular 33 por la que les recordaba que han de cumplir con la obligación contemplada en el artículo 198 de su Reglamento General de solicitar su autorización para poder retransmitir televisivamente sus partidos: "La transmisión televisada de los partidos de las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional ya sea en directo o en diferido, total o parcial, por 'streaming' o cualquier plataforma digital u otro medio análogo, requiere de la autorización". 

El Hércules, que precisamente no ha cedido nunca la facultad de comercializar sus derechos a la RFEF, era de los clubes que sí solicitaba autorización solo que lo hacía con motivo de cada partido por lo que, al calor de la citada circular, procedió a hacerlo directamente para toda la temporada recibiendo el visto bueno federativo.

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