ALICANTE. El juzgado central número tres de la Audiencia Nacional, que dirige la juez Carmen Lamela, ha rechazado el primer recurso presentado contra la sentencia que decidió archivar el caso contra la excúpula de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por presunta apropiación indebida y administración desleal, en relación a operaciones realizadas en el Caribe con el grupo hotelero Valfensal. El recurso había sido presentado por el empresario Amadeo Sabat, un ex socio de los empresarios de Benidorm Juan Ferri y José Baldó, principales accionistas de Valfensal, al considerar que había existido perjuicio para el Fondo de Garantía de Depósitos -que tuvo que provisionar todas las pérdidas de la antigua CAM- y perjuicio contra la propia Valfensal y sus asociados.
Tanto el fiscal como posteriormente el juzgado rechazan los argumentos de Sabat, que fue socio de Ferri y Baldó en la empresa Cofrutos y por el que fueron condenados todos ellos por fraude a Hacienda. Sobre los argumentos para desestimar el recurso de Sabat, el fiscal sostiene que los perjuicios sobre el Fondo de Garantía de Depósitos fueron por todas las operaciones inmobiliarias de la CAM, y no específicamente por el caso Valfensal. Según la respuesta del Ministerio Público, en las intervenciones de los peritos se describen las pérdidas causadas en la CAM, pero "en ningún momento concreta el perjuicio económico causado en dicha operación, ni con el Banco Sabadell al renovar los créditos que en su día dio la caja alicantina".
Respecto a los daños causados en Valfensal y a sus socios, el fiscal considera que el perjuicio económico no ha podido ser probado.
Posteriormente, el auto desestimatorio de la juez añade que posiblemente el Fondo de Garantía de Depósitos pudo sufrir perjuicios, pero "esos perjuicios no pueden imputarse finalmente a las operaciones llevadas a cabo con Valfensal, en la que la CAM- a través de la sociedad Tenedora de Inversiones y Participaciones- tenía un 30%, sino que es consecuencia de la previsión de un riesgo que finalmente no llega a concretarse y que fue tenido en consideración para la determinación de ayudas económicas que restó al Fondo de Garantía de Depósitos.
"El que los créditos fueran provisionados, ante la estimación de que fueran impagados, no implica una pérdida o reducción de los archivos dela entidad, sino que repercute en su coeficiente de solvencia", recoge el auto. "El perjuicio sufrido por el Fondo de Garantía no procede del impago de los créditos o de una disminución sobre el valor del 30% que poseía la CAM, sino de una previsión de resultados negativos que llevó a la dotación de la provisión correspondiente y que finalmente no llegó a producirse", afirma la juez.
Sobre las pérdidas de Valfensal y, por tanto, a sus socios, "al no haber recibido TIP (la CAM) y sus socios beneficios derivados de la explotación de hoteles adquiridos por ésta última (Valfensal), debe ponerse de manifiesto que tales perjuicios no han sido concretados ni acreditados a lo largo de los cinco años que dura esta instrucción. En todo caso, el no reparto de beneficios, por si solo, no implica una mala gestión de la entidad, máxime cuando se produjo un aumento considerable de su valor inicial que supuso para TIP un beneficio indudable al proceder a la venta del 30% que ostentaba en Valfensal". Por todo ello, la la juez Carmen Lameda decide desestimar el recurso de reforma formulado por Amadeo Sabat.