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rechaza la apelación de yodeyma

La Audiencia de Alicante veta las imitaciones de Puig y fija doctrina en el sector de la perfumería

11/07/2017 - 

ALICANTE. La Sección Octava de la Audiencia de Alicante, o lo que es lo mismo, el Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha vuelto a dar la razón a la multinacional barcelonesa Grupo Puig en su contencioso con la madrileña Yodeyma Parfums, a cuenta del litigio que venían manteniendo por el uso de marcas reconocidas de la primera por parte de la segunda para describir la fragancia de sus propios productos. Según han confirmado fuentes jurídicas, la Audiencia ha rechazado la apelación que presentó Yodeyma a la primera sentencia, favorable a Puig, por lo que el fallo ya es firme. Cabría aún un recurso de casación al Supremo que, de momento, no se ha producido.

En esencia, el Tribunal de Marcas ha rechazado la apelación de Yodeyma con el mismo argumento que utilizó en primera instancia para prohibir a esta empresa usar marcas reconocidas de Puig para definir sus propios perfumes: que las marcas no suponen una descripción de las características olfativas, como esgrimía la demandada. Hasta ahora, la perfumista madrileña, que vende sus productos directamente al consumidor y a través de establecimientos especializados, utilizaba marcas de la catalana en el listado de equivalencias, y mediante un buscador en su página web que tiene como criterio de búsqueda las marcas de reputados perfumes del grupo, como Carolina Herrera, Paco Rabanne, Nina Ricci y Jean Paul Gaultier.

La Audiencia Provincial sostiene que las marcas de Puig no son términos descriptivos de características olfativas, sino marcas de fantasía y que, por lo tanto, Yodeyma no puede ampararse para su uso en el derecho de información al consumidor, como pretendía en sus alegaciones. La sentencia dictamina que el uso por parte de Yodeyma de las marcas de Puig en actos de ofrecimiento, distribución, comercialización y promoción de sus fragancias de equivalencia infringe las referidas marcas y además es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.

Se trata de la tercera sentencia favorable a Puig en sus litigios contra otras tantas empresas que dicta la Sección Octava de la Audiencia de Alicante desde agosto de 2014, cuando la multinacional ganó a otra firma especializada en imitaciones de perfumes: Equivalenza. Luego, en 2015, el Tribunal de Marcas volvió a fallar a favor de la firma barcelonesa en su litigo con Saphir, exactamente por los mismos motivos. Esta es la tercera sentencia en el mismo sentido (cada una de las cuales ha sido dictada por uno de los tres magistrados que componen la Sala), por lo que fija la doctrina española al respecto, según explican las mismas fuentes, en tanto no se pronuncie el Supremo. La lógica indica que alguna de las afectadas podría haber acudido al Alto Tribunal en casación, precisamente para fijar su doctrina, pero mientras no se pronuncie, es el criterio del Tribunal de Marcas el que vale.

Así, la venta de perfumes describiéndolos según su similitud olfativa con marcas conocidas queda prohibida, al considerarse una vulneración de marca y un supuesto de competencia desleal. Según explican las mismas fuentes, la clave está en el uso de la similitud con otra marca conocida que realizan estas empresas. "Estas empresas describen sus imitaciones diciendo 'esta fragancia huele como la de la marca X', pero la marca no es un olor", señalan. Es más, "algunas directamente te piden que les digas qué perfume te gusta, y te ofrecen uno parecido pero que vale tres veces menos".

De momento, la condena que ha dictado la Audiencia de Alicante contra Yodeyma solo se refiere a la cesación de la acción denunciada. Es decir, ya no puede vender sus productos describiendo su similitud con marcas reconocidas de Puig. Según las fuentes consultadas, no se condena en una cantidad económica, porque no es el objeto del Tribunal de Marcas. Sin embargo, la perjudicada puede ahora emprender acciones por vía civil para reclamar daños y perjuicios, como ha sucedido sin ir más lejos en el caso de la empresa de ropa deportiva Xtep, cuyo socio ilicitano puede volver a vender sus productos tras dar la razón la Audiencia a la mercantil china frente a la alemana Brax.

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