descarta la supuesta prevaricación o desobiencia

La Audiencia confirma el archivo del 'caso nóminas' de La Nucía: los pagos a los interinos estaban fundados 

10/03/2019 - 

LA NUCÍA. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el fallo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de La Vila Joiosa, que en julio de 2018 decretó el archivo de la investigación que mantenía abierta desde 2013 contra el alcalde de La Nucía (PP), doce concejales de su equipo de gobierno y el secretario municipal por supuestas irregularidades al pagar nóminas a trabajadores interinos. En su día, la denuncia fue interpuesta por el PSOE y CDL (hoy Ciudadanos).

Los hechos se remontan al pleno municipal de La Nucía, celebrado el 27 de septiembre de 2012, cuando por mayoría absoluta, el PP había aproabdo, en una primera ocasión sin mayor motivación, y en el pleno de 29 de noviembre de 2012 con una motivación expresa y detallada, levantar el reparo suspensivo determinado por los informes de la interventora municipal para poder hacer frente al pago de las nóminas de los  trabajadores interinos que contratados a partir de la Oferta de Pública de Empleo de 2008  podían verse afectados por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana”, que habían anulado las oposiciones de acceso de los interinos. Cabría añadir que se alzó el reparo de legalidad por el pleno -teniendo en cuenta el informe del Secretario Municipal de 5 de junio de 2013)- por haber dado cumplimiento a los términos de la sentencia del TSJCV, mediante al anulación de la OEP de 2008 y aprobando una nueva convocatoria, lo que subsanó la deficiencia que motivó su nulidad inicial, dejando así inalterados los derechos económicos de los trabajadores afectados por la declaración de nulidad y sobre los que la intervención había manifestado el reparo. El reparo se fundaba en la falta de cobertura jurídica que implicaba la declaración de nulidad del título que justificaba los pagos, no en el carácter debido del pago por los trabajos, que no se discute fueran efectivamente prestados a favor del Consisitorio y cuya desatención produciría un enriquecimiento injusto a costa de terceros ajenos a la causa de nulidad. 

Por la Audiencia que considera que tal interpretación que se sostiene por el secretario municipal y que parece ser el apoyo del acto que se sostiene que es arbitrario, "constituye una apreciación fundada en Derecho que, pudiendo ser acertada o no, no es desde luego descabellada o meramente formal para cubrir una ilegalidad patente y grosera que se hubiera cometido, de modo que falta el elemento que viene reiteradamente exigiéndose por la jurisprudencia para valorar la arbitratriedad manifiesta de la conducta".

Así, respecto a la posible prevaricación, "la existencia de un parecer jurídico fundado y aceptable desde el punto de vista de la lógica, erradica la posibilidad de considerar arbitraria, en el sentido jurídico penal que exige el art. 404 del CP, la conducta de los funcionarios y determina, tal como se ha apreciado en la instancia, la corrección del sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones en punto a la prevaricación", sostiene el fallo de la Audiencia.

En cuanto a la desobediencia, "no consta una desatención efectiva de los términos de la ejecución, tal como sugiere la existencia de una anulación del proceso de OEP de 2008 y la convocatoria de otro nuevo con intento de subsanación del defecto que motivó la anulación, tal como figura en el expediente". "No se ha denunciado inejecución o ejecución defectuosa en sede del Juzgado de lo Contencioso y en todo caso, el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante sugiere que sí se ha iniciado la ejecución de sentencia, sometiendo al criterio del órgano que conozca de la misma, el acomodo a derecho o el alcance de los efectos, lo que descarta la existencia de una contradicción abierta a las ordenes particulares del órgano jurisdiccional que pudiera fundar el delito de desobediencia por el que se formula la denuncia", concluye el auto. Por esta razón, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por las defensas del PSOE y de CDL (ahora Ciudadanos). "No hay suficiente contundencia para establecer como fundada la acusación", sostiene el tribunal.

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