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POSTERIORMENTE FUERON SANCIONADAS

La Audiencia avala que Competencia registrara una empresa de turrón

La Audiencia Nacional también niega que se vulneraran los derechos fundamentales a la intimidad y la libertad informática del recurrente o que los inspectores se excedieran en sus funciones

6/10/2016 - 

ALICANTE/MADRID. La Audiencia Nacional ha validado en una sentencia el registro al que fue sometida una empresa turronera de la localidad de Xixona por parte de inspectores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).  Ese registro se enmarcaba en la investigación por supuestas prácticas monopolistas en el mercado de este dulce navideño que derivó, en abril de este mismo año, en una sanción de 6,12 millones de euros a seis mercantiles.

Competencia determinó que estas empresas, que concentran el 58 por ciento del sector en España, intercambiaron información sobre precios y clientes para "repartirse el mercado de las principales distribuidoras de turrones de marca blanca y garantizarse sus cuotas de mercado".

Así, la comisión gubernamental impuso sanciones de entre 272.000 euros y casi tres millones a Almendra y Miel SA, Delaviuda Alimentación, Enrique Garrigós Monerris, Sanchis Mira, Turrones José Garrigós y Turrones Picó.

La primera de estas firmas, englobada en el Grupo Confectionary Holding (productora de marcas como El Lobo, Doña Jimena o 1880), fue registrada por inspectores de la CNMC el 5 de noviembre de 2013.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante había desestimado unos días antes la solicitud de entrada en el domicilio social de esta firma, ubicado en Xixona, al considerar que la petición tenía un "carácter abstracto y genérico".

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado ahora sin embargo la actuación inspectora tras rechazar un recurso de Almendra y Miel SA.

La sentencia, fechada el pasado 18 de julio y a la que ha tenido acceso Efe, establece que los responsables de la turronera manifestaron "su consentimiento a la realización de la inspección sin formular objeción de tipo alguno". Los magistrados recuerdan que el acta de la inspección informaba al afectado de que podía recurrir la orden administrativa, por lo que no se le generó "indefensión".

La Audiencia Nacional también niega que se vulneraran los derechos fundamentales a la intimidad y la libertad informática del recurrente o que los inspectores se excedieran en sus funciones.

El tribunal entiende que los funcionarios sí estaban autorizados a indagar en las "agendas físicas y electrónicas de los empleados de las empresas", lo que comprendía el teléfono móvil de uno de los directivos de Almendra y Miel SA. Ese ejecutivo denunciaba en su recurso que los inspectores habían accedido a fotografías en las que él aparecía desnudo al examinar su móvil en una sala anexa sin su presencia ni su autorización.

Pero los magistrados le responden en el fallo que esa afirmación "no está avalada por prueba alguna" y recuerdan que el recurrente firmó el acta asistido por un abogado "sin consignar protesta alguna" ni mencionar ese hecho. En definitiva, la sala ha dictaminado que la actuación inspectora "se desarrolló con arreglo a la legalidad" en la búsqueda de pruebas que confirmaran las prácticas anticompetitivas y que no se vulneró derecho fundamental alguno.

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