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caixa altea tendrá que devolverle casi 18.000 euros

La Audiencia anula la cláusula suelo a un empleado de banca porque no se la explicaron

9/03/2018 - 

ALICANTE. Los empleados de banca pueden ser víctimas de cláusulas abusivas en sus hipotecas, como el resto de los ciudadanos sin formación financiera. Es lo que concluye la Audiencia Provincial de Alicante en la sentencia que anula la cláusula suelo de una hipoteca concedida por Caixa Rural Altea a uno de sus trabajadores. La entidad alegaba que la condición de empleado de banca del demandante presuponía que podría entender las implicaciones de dicha cláusula, que limitaba a la baja el tipo de interés. Sin embargo, el tribunal no tiene en cuenta el empleo del afectado, y se limita a constatar que no se le ofreció información suficiente sobre dicha cláusula.

El empleado de Caixa Rural Altea y su esposa, que habían firmado una hipoteca con la entidad donde trabajaba él en 2007, denunciaron en 2016 a la caja para reclamar la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo hasta ese año, cuando la entidad dejó de aplicarla por la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). El juez de Primera Instancia de Benidorm dio la razón al matrimonio, representado por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, al entender que se había producido una falta de información respecto a la cláusula. La entidad recurrió ante la Audiencia, que ahora vuelve a dar la razón al demandante basándose en la doctrina del Supremo, y condenar a la entidad a devolverle los casi 18.000 euros cobrados de más durante nueve años.

No se negociaron las condiciones del préstamo ni se mostró al cliente una simulación de escenarios

La entidad alegó que la cláusula era "clara y transparente", basándose en "la condición de empleado de banca en la propia entidad prestamista" del denunciante, lo que a su juicio "acredita tal conocimiento". Asimismo, esgrimió la "oferta vinculante entregada en fecha anterior a la firma del préstamo", y que, si bien el denunciante no era director de oficina, "todos los empleados realizan operaciones comerciales". Es decir, el recurso se plantea "esencialmente en atención a la profesión o actividad laboral de uno de los demandantes", que al ser empleado de banca "necesariamente tuvo que conocer la cláusula suelo", por lo que "cabe suponer que era consciente de las consecuencias económicas que representaba".

Sin embargo, en el juicio quedó acreditado que no existió negociación de las condiciones del préstamo, y que tampoco consta probada la entrega de oferta vinculante, ni que se mostrase al cliente una simulación de escenarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula. La Audiencia cita al Tribunal Supremo, que en una sentencia de noviembre de 2017 admite que "es cierto que un empleado de banca precisa de menos información", pero esa condición no justifica la "ausencia total de información previa [...] más allá de la lectura de la escritura por el notario". 

"es cierto que un empleado de banca precisa de menos información, pero no justifica la ausencia total de la misma"

Por este motivo, la Audiencia de Alicante concluye en el mismo sentido que el Supremo, ya que "ni consta que se les hubiera dado a los prestatarios información previa, ni consta que la actividad como empleado estuviera vinculada por la contratación de pólizas de préstamo hipotecario". Asimismo, el tribunal censura que "la cláusula estaba enmascarada entre otros datos relativos a la revisión del interés". El fallo señala que, a pesar de que el cliente pudiese tener una mayor formación financiera (circunstancia que no se analiza en la argumentación), "es preciso que en la información precontratual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que se merece", y no como "un mero apartado".

Por este motivo, la Audiencia anula la cláusula 3bis del punto 5 del contrato, una cláusula 'Suelo-Techo', que limitaba las revisiones del tipo de interés nominal anual a un mínimo aplicable del 3,75%, y un 10% de máximo. Como consecuencia de la nulidad, el cliente reclama a su entidad financiera 17.900 euros. Asimismo, anula también una cláusula sobre los intereses de mora (cláusula sexta), que los fija en el 20% anual. No obstante, esta cláusula no llegó a aplicarse porque los prestatarios nunca dejaron de pagar el préstamo. Por ello, la entidad no tendrá que devolver nada por este concepto.

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