La sentencia recoge el veredicto de no culpabilidad 

La Audiencia absuelve a los siete acusados por el asesinato del alcalde de Polop

10/02/2020 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a los siete acusados de planear y ejecutar el asesinato del que fuera alcalde de Polop dela Marina Alejandro Ponsoda en octubre de 2007. La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes, recoge el veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular el pasado 4 de febrero respecto de los delitos de asesinato, en concurso con un delito de atentado, y tenencia ilícita de armas.

La magistrada que presidía el tribunal del jurado ya adelantó entonces in voce el fallo absolutorio. La sentencia puede ser recurrida ahora ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), tal como han recordado fuentes del Alto Tribunal. Las acusaciones estudiarán ahora la sentencia antes de tomar una decisión al respecto.


Alejandro Ponsoda fue tiroteado el 19 de octubre de 2007 en la puerta del garaje de su casa por una o varias personas provistas de dos pistolas. Uno de esos disparos le alcanzó la cabeza y le causó la muerte ocho días más tarde, el 27 de octubre, en el Hospital General de Alicante.

La Audiencia entiende que no ha quedado acreditado que unos meses antes del crimen, durante el verano de 2007, el entonces concejal de Urbanismo y teniente de alcalde de Polop, Juan Cano, se concertara con otros tres acusados (un empresario local, el gerente y el dueño de un club de alterne de Finestrat) para acabar con la vida del primer edil y ocupar así su puesto al frente de la Alcaldía.

Tampoco ha quedado probado que estos últimos contactaran en diversas ocasiones con otros tres acusados, los supuestos sicarios, para encargarles la ejecución del asesinato. Del mismo modo, no hay pruebas de que estos tres hombres dispararan a la víctima.

Según recoge la sentencia, el jurado argumentó en su veredicto que no había apreciado pruebas ni indicios que corroboraran las tesis acusatorias, "ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido" y ésta no resulta suficiente por su "falta de credibilidad debido a las distintas versiones" ofrecidas durante el procedimiento.

Asimismo, en opinión del jurado, no ha sido corroborada la autoría material del crimen, al no existir testigos directos ni vestigios de los acusados en la zona donde ocurrieron los hechos.

En concreto, la mayor parte del jurado popular coincidió en que el testigo protegido, sobre el que se basó la acusación, carecía de la suficiente "credibilidad" por las versiones distintas que ofreció durante la instrucción y el juicio. Para los jurados, el testigo protegido incurrió en contradicciones entre lo dicho durante sus declaraciones en la fase de instrucción y lo verbalizado en la vista oral, en su comparecencia a mitad de enero.

En una ocasión dijo que había escuchado a otra persona algo relacionado con el encargo de una muerte aunque sin oír directamente quien se encargaría ni la víctima, en otra comentó que escuchó una conversación entre varios acusados sobre el crimen en los que sí salían los nombres de los hipotéticos sicarios y en una tercera declaración apuntó que fue a él a quien le propusieron el encargo por 35.000 euros.

"No hemos encontrado pruebas ni indicios que corroboren las afirmaciones ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido y, a juicio de este jurado, no es suficiente por su falta de credibilidad debido a las distintas versiones", se lee en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Alicante.

De esta manera, los jurados "no han hallado prueba suficiente de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" respecto de los presuntos inductores y así lo han puesto de manifiesto a través de su veredicto, donde expresan "dudas fundadas sobre la veracidad del testimonio cambiante del único testigo". Además, han apuntado que no corrobora la declaración incriminatoria ningún otro testigo directo ni hay rastros biológicos de los tres supuestos sicarios en la zona donde se perpetró el asesinato, junto a la casa de Alejandro Ponsoda.

Tampoco han visto probado que los cuatro supuestos cabecillas, el empresario Salvador Ros y el dueño y gerente del club de alterne donde la investigación situó el planeamiento del crimen (el Mesalina) además del referido Cano, contactaran con los otros tres acusados para cometer el homicidio a cambio de 50.000 euros.

De esta forma, los seis hombres y tres mujeres del jurado popular no otorgan a lo declarado por el testigo protegido, que había trabajado como portero en el Mesalina, "el carácter suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" de ninguno de los acusados, y aplican el principio "in dubio pro reo". Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días.

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