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La AFE gana a Futbolistas ON y FUTPRO la demanda que pedía anular la elección de representantes en Primera Federación

27/07/2023 - 

MADRID (EP). La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato Futbolistas ON, a la que se adhirió FUTPRO, frente a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y UGT, en la que solicitaba la nulidad del proceso para que los futbolistas de Primera Federación eligieran a su representante en el banco social de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la categoría.

Como recuerda AFE en un comunicado, en dicho proceso votaron de manera masiva, un 94,6 por ciento de los futbolistas con derecho a voto, y Futbolistas ON obtuvo 4 votos y AFE, 851.

Para AFE, la sentencia deja claro que la unidad de acción ejercida por los promotores del proceso fue "totalmente legal" y cumplió con todos los requisitos necesarios y "que todos los pasos dados fueron correctos en todo momento". "Esta sala concluye que los sindicatos promotores cuentan con legitimación suficiente en la unidad de negociación elegida", apunta el fallo.

"El intento de negociación no nos permite apreciar la mala fe alegada por el demandante, es más, este, cuando ve que es imposible llegar a un acuerdo, plantea el 2 de marzo una reunión de apertura de un nuevo proceso de negociación a la vista del fracaso del anterior, incorporando a los sindicatos no citados en el primero, lo que responde a una clara estrategia procesal de intentar dejar sin efecto el primer proceso dado que no ha conseguido que se plasmasen en el protocolo sus propuestas", destacó la Sala.

La sentencia señala que los promotores del proceso de negociación fueron los sindicatos AFE y UGT-FESMC, que tienen implantación suficiente en el ámbito de la Primera Federación a la que se circunscribe la unidad negocial.

Ambos sindicatos convocaron al sindicato Futbolistas ON al proceso electoral previo a la negociación y éste participó en las reuniones mantenidas, lo que condujo a la Sala a "considerar que se ha respetado el derecho que ostenta el sindicato demandante a estar en la determinación de la unidad de negociación".

"No puede acoger esta Sala la existencia de lesión del principio de igualdad de trato o la existencia de discriminación por el mero hecho de no incluir en la unidad de negociación las categorías de fútbol femenino. Realmente lo que se aduce es una supuesta lesión de la igualdad de trato a la negociación y entiende esta Sala que la unidad negocial configurada por los promotores no impide a los sindicatos negociar un convenio para el fútbol femenino", dijo el fallo en relación al objetivo de Futbolistas ON y FUTPRO de negociar un Convenio Colectivo conjunto para todas las categorías, masculinas y femeninas, de ámbito nacional.

FUTPRO afirmó en sede judicial que representa a hombres, y la Sala señaló que carece de legitimación para negociar en la unidad configurada por los promotores, dado que esta se circunscribe al fútbol masculino y el sindicato tiene un ámbito funcional de actuación limitado a las futbolistas de acuerdo a sus Estatutos.

"Careciendo de legitimación para negociar es evidente que no tiene derecho a participar en un proceso de negociación ya se ciña únicamente al futbol masculino o englobe tanto al fútbol masculino y femenino, pues su legitimación, a la vista de sus Estatutos, solo puede validarse para procesos de negociación para el fútbol femenino", añadió.

Para AFE, con este "intento de bloqueo" de Futbolistas ON y FUTPRO pretendía "boicotear un proceso histórico" como la negociación de un Convenio Colectivo para los futbolistas de Primera Federación, paso previo a la profesionalización de la tercera categoría del fútbol nacional.

A su juicio, FUTPRO se sumó a la demanda de Futbolistas ON porque "no son sindicatos independientes" y su "actuación conjunta de ambos obedece a una estrategia diseñada desde otra institución que es la que realmente les controla".

Por último, AFE consideró que cualquier asociación "que se dedique a boicotear la negociación de un Convenio Colectivo pierde legitimidad como representante sindical de trabajadores y trabajadoras".

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