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episodio registrado en enero de 2023 sancionado por la generalitat

El juez confirma una carga irregular de graneles en el Puerto pero rebaja su gravedad sin datos

26/09/2024 - 

ALICANTE. Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Valencia confirma un episodio de descarga irregular de graneles al aire libre en el Puerto de Alicante, a partir del expediente sancionador incoado por la Conselleria de Transición Ecológica en abril de 2023 respecto a hechos registrados en la noche del 2 al 3 de enero de ese ejercicio. Eso sí, la resolución judicial rebaja el importe de la sanción planteada por el departamento autonómico para pasar a considerar ese incumplimiento como una infracción leve, en lugar de grave, como la había conceptualizado el departamento autonómico, al no disponer de los elementos necesarios para poder determinar si las emisiones a la atmósfera que motivaron ese expediente revisten ese carácter, en la medida en que no existirían mediciones concretas que permitiesen alcanzar esa conclusión.

De este modo, la sentencia estima de forma parcial el recurso interpuesto por la empresa gestora de la terminal de graneles, Eiffage Infraestructuras, frente a la propuesta de sanción dictada por la conselleria el 4 de abril de 2023 y reduce el importe de la multa propuesta por el departamento autonómico desde los 25.000 euros planteados inicialmente a solo 5.000, después de rebajar la gravedad de la sanción. 

La sentencia da por probado que, en efecto, durante la noche del 2 al 3 de enero de 2023, se produjo "una operación de carga de materiales pulverulentos a un barco desde la nave de la mercantil demandante, ubicada en el muelle 17 del Puerto de Alicante, que generó grandes nubes de polvo visibles desde la ciudad, como así resultaba de las fotografías que figuraban incorporadas al expediente administrativo", que fueron aportadas por los vecinos del entorno del recinto portuario. No obstante, determina que, en su respuesta al recurso de Eiffage, la propia conselleria "reconocía que los medidores de partículas" instalados en el recinto del Puerto "no habían detectado un aumento significativo de la contaminación a la atmósfera con ocasión de que el viento predominante en la zona había sido norte/noroeste, de manera que la contaminación por partículas generada en la operativa se había desplazado hacia el mar". Así, ante la ausencia de datos empíricos en los que se demostrase la superación de niveles de contaminación, el juzgado considera que "se impone estimar (aun de forma parcial por las razones que posteriormente se dirán) el recurso".

En este sentido, la sentencia sostiene que "con base en las pruebas practicadas y, en concreto, en las fotografías que obran incorporadas al expediente administrativo, podrían considerarse acreditados los incumplimientos de la autorización otorgada a la actora y, así, de las aludidas fotografías se podría colegir que ha habido un incumplimiento por parte de la actora de los requisitos técnicos en relación tanto con la instalación como con las actividades desarrolladas en la misma". No obstante, añade que eso no supone que esas emisiones hubieran "afectado significativamente a la contaminación de la atmósfera, pues para ello se considera que habría resultado precisa la realización de las mediciones oportunas".

De este modo, la sentencia corrige la sanción impuesta por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, por la que se imponía a Eiffage Infraestructuras una sanción total de multa de 25.000€ por la comisión de "una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo Art. 30.3.e) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera". Esa multa se deja "parcialmente sin efecto" declarando que "la infracción cometida por la referida mercantil demandante es la tipificada en el artículo 30.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera", considerada de carácter leve, por lo que "la sanción a imponer a la misma es de 5.000 euros".

Resolución 'concluyente'

En todo caso, la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), que agrupa a colectivos vecinales, asociaciones ecologistas, sindicatos y otras entidades sociales, considera que la sentencia da por acreditado el funcionamiento irregular de las instalaciones en los episodios denunciados por los vecinos que dieron origen a la apertura del expediente sancionador. Al tiempo, consideran trascendente las conclusiones de la sentencia en la medida en que confirman la validez de las fotografías e imágenes captadas por los vecinos como elemento probatorio de ese funcionamiento indebido que genera la propagación de nubes de polvo. Y, en tercer lugar, añaden que, además, la sentencia viene a demostrar que se sigue produciendo episodios de descarga al aire libre, a pesar de la construcción de una terminal específica en la que la operativa debe realizarse en nave cerrada, en contra de la autorización de emisiones concedida por la Generalitat para el ejercicio de actividad de esas instalaciones.

En esta línea, la PPS recuerda que "el hecho sancionado fue la emisión de material tóxico (partículas PM10 y PM2,5, muy peligrosas para la salud humana) los días 2 y 3 de enero de 2023 denunciada ante la conselleria por esta Plataforma, aportando material de vídeo y fotografía de dichas nubes contaminantes grabado por el vecindario de los barrios colindantes al Puerto y a la zona de operativa de dicha actividad granelera portuaria". Así, el colectivo subraya que la sentencia reconoce que "durante las noches de dichos días 2 y 3 de enero de 2023 se generaron grandes nubes de polvo visibles desde la ciudad, como así resulta de las fotografías incorporadas al expediente administrativo", y que por tanto "quedaba acreditado que la empresa portuaria había incumplido la autorización ambiental otorgada".

Al tiempo, la plataforma añade que "también considera la sentencia que no se ha podido probar por los medidores de contaminación atmosférica 'un aumento significativo' de dicha contaminación, por lo que estima parcialmente la demanda interpuesta por Eiffage y se modifica la calificación de la sanción y la cuantía de la multa, quedando ésta en 5.000 euros por la infracción cometida y no cabiendo recurso de interposición alguno. La empresa ha presentado escrito de aclaración de sentencia que también ha sido denegado", añade el colectivo, a través de un comunicado.

Estaciones de medición

En esta línea, la PPS considera, en primer lugar, que "las estaciones de medición que no aportaron mediciones que pudieran probar un aumento significativo de la contaminación' durante estos episodios de emisiones tóxicas sobre la ciudad, que son propiedad de la APA y por tanto están al servicio de las empresas granelera". "Es irrefutable y está acreditado el hecho de la defensa incondicional por parte de la APA de los intereses económicos de las empresas portuarias y el desprecio a los derechos constitucionales a la salud por parte de la ciudadanía alicantina", consideran. Al respecto, señalan que, en su opinión, "las estaciones de medición deben ser propiedad de la Generalitat, públicas y sin control alguno por parte de la APA, ya que se encuentran integradas en la red pública de control de la contaminación atmosférica. No se puede consentir que sea el zorro el que cuide de las gallinas".

En segundo término, interpretan que "es un fraude contra los derechos de los vecinos y vecinas que la Conselleria de Medio Ambiente permita que los materiales graneleros tóxicos de importación tengan autorización para ser manipulados al aire libre junto a la nave cerrada, con el consiguiente efecto de emisión al aire de las partículas contaminantes, dado que su potencial contaminador es exactamente el mismo que los graneles para la exportación, los cuales sí están sometidos a una operativa en nave cerrada para evitar la misma contaminación"

"Es absurdo que, tratándose de los mismos materiales y con la misma capacidad contaminadora, unos (los de importación) puedan ser manipulados al aire libre y otros deban ser manipulados en nave cerrada", apunta el colectivo. Y recalca que "la justicia ha determinado que la emisión de nubes procedentes de los graneles pulverulentos sobre la ciudad de Alicante es una infracción por incumplir las condiciones de la autorización de emisiones (AEA) y contravenir la legislación nacional aplicable".

"Ante esto, la PPS insta a la Conselleria de Medio Ambiente, Dirección Territorial de Alicante, a que actúe y cumpla con la obligación legal de sancionar cuando los vecinos denuncien con pruebas de vídeo y fotográficas (que ha quedado demostrado son válidas para la Justicia) los episodios de nubes pulverulentas que contaminan el aire que respiramos", concluye el comunicado.

Control público

No obstante, las valoraciones de la PPS motivaron la respuesta de la Autoridad Portuaria de Alicante (APA), fundamentalmente, en lo que respecta a las estaciones de medición. "Las estaciones de medición son públicas, y están colocadas para proteger la ciudad de posibles emisiones que se pudieran producir por las actividades portuarias. La medición que realizan es continua y los datos cuentan con los protocolos de comunicación y requisitos de seguridad marcados por la Generalitat Valenciana y verificados por una empresa externa validada y acreditada también por la Generalitat", señalaron portavoces oficiales.

En esta línea, las mismas fuentes recalcaron que, "además de no poder ser alterados o manipulados, los datos son recibidos en tiempo real y de forma simultánea por ambas administraciones, la Generalitat y la Autoridad Portuaria". "Cuando a través de la monitorización de los datos, la Autoridad Portuaria detecta un incremento de los niveles de contaminación, mucho antes de que estos lleguen a los niveles máximos permitidos por la ley, se toman medidas para localizar el foco de origen", defendieron.

"En caso de que el incremento en los niveles de contaminación esté causado por la actividad portuaria, se procede a la paralización de esa actividad, iniciando de oficio un expediente informativo, que puede derivar en sancionador, llegado el caso. La preocupación e implicación de la Autoridad Portuaria por la sostenibilidad medioambiental y la reducción de la huella de carbono de la actividad portuaria es máxima, y prueba de ello son todas los proyectos, medidas e inversiones que está realizando y tiene proyectado realizar en ese sentido", concluyeron las mismas fuentes.

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