BENIDORM, (EFE/M.G.). El Consejo de Ministros ha reconocido el derecho de un contribuyente de Benidorm a ser indemnizado con 25.345 euros, más intereses legales, por haberle cobrado de forma irregular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "plusvalía". Ese impuesto se aplicó sobre la venta de un solar -ubicado en la zona de las discotecas, junto a la N-332- a perdidas, que tenía la calificación de urbanizable programado.
En la resolución del Consejo de Ministros, a la que ha tenido acceso Efe, se acuerda estimar el recurso de reposición del demandante ante el acuerdo del propio Consejo de Ministros, que el 10 de marzo pasado había desestimado su solicitud.
El reconocimiento llega tras seis años de litigios judiciales que comenzaron cuando el Ayuntamiento de Benidorm giró el impuesto en mayo de 2014 al demandante, José García Roig. Este recurrió ante el Ayuntamiento basándose en que el bien inmobiliario fue vendido sin ganancia alguna, pero la solicitud fue denegada y recurrida al juzgado. El contencioso administrativo número 4 de Alicante desestimó la reclamación y condenó en costas al demandante, valorados en 4.000 euros.
García volvió a reclamar a la Administración basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que anulaba algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, así, el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Alicante estableció en 2018 que el ayuntamiento debía dar trámite a la posibilidad de responsabilidad patrimonial. Con anterioridad, el propio consistorio se había negado a esta posibilidad amparándose en un dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Dos años después, tras una primera desestimación del Consejo de Ministros, el demandante ha logrado que el mismo órgano estime "la responsabilidad del Estado" y que se le indemnice por el pago de aquel impuesto.
García Roig, defendido por Martin Queralt Abogados, incorporó a su recurso de reposición nueva documentación a los efectos de determinar la inexistencia del incremento de valor del inmueble vendido, la denominada venta a pérdidas.
En la documentación aportada figuraba, entre otros, la escritura pública de compra-venta con el precio fijado, de lo cual se desprende que "se considera probado que el valor de mercado del bien inmueble objeto de la reclamación en la fecha de transmisión por el reclamante, era inferior al precio de adquisición".
Por ello el Consejo de Ministros indica que "se está ante un caso de inexistencia de incremento de valor del inmueble transmitido".