tribuna libre / OPINIÓN

Herencia envenenada

6/06/2018 - 

Se trata a veces de extraños compañeros de cama política o de legislatura, a los que la Justicia en un momento determinado, obliga a solidarizarse para dar cumplimiento a una Sentencia.

La realidad, es que a lo largo de la historia estos problemas aparecen repetidos una y otra vez. Así la Administración ha encargado Modificados de Obra que luego no ha querido abonar y también tradicionalmente han existido y aún persisten empresarios deseosos de reivindicar el abono de trabajos o costes que no vienen a colación.

En este caso se trata de la empresa Los Serranos en su contencioso con el Ayuntamiento de Elche respecto a la obra del Valle Trenzado, y una reclamación económica de 600.000 euros.

Un tema que viene de antiguo, pues se inició con el famoso “Plan E” de Rodriguez Zapatero, que inicialmente nacía para “tapar agujeros” principalmente de las administraciones locales, pero que al final no debió cumplirse plenamente el objetivo, ya que en algunas ocasiones los fondos se destinaron a obras de nueva creación, con lo cual se aumentaban más las deudas ya contraídas con anterioridad.

Pero ¿qué ocurrió realmente entre el particular y el Consistorio para que llegara a suscitarse el contencioso? No hemos podido acceder al Expediente como parte ajena que somos al Procedimiento, pero si se nos permite la licencia, vamos a contemplar casos jurisprudenciales donde subyacen determinadas circunstancias análogas.

Recordemos breve y previamente lo citado por Alicante Plaza (Pablo Serrano) respecto a lo alegado en su momento por el Consistorio de Elche: “que las obras que se habían realizado no valían todo el valor presupuestado, por los que los 600.000 euros que faltaban hasta lo acordado es lo que reclamó la empresa Los Serranos, adjudicataria del proyecto”.

Como ya sabemos, la Justicia es parsimoniosa en pronunciarse en la mayoría de las ocasiones, pero cuando lo hace, resulta a veces demoledora. Permítanme que les cite párrafos parciales pero suficientes de  una Sentencia del Tribunal Supremo del 22/9/1986, supuestamente análoga al caso actual:

"[...] Actos en que interviene la Administración y consiente una actividad del particular que la beneficia, al margen de los procedimientos legalmente establecidos. Pero es absolutamente improcedente denegar su importe fundándose en vicios formales que le son a ella imputables, pues se llegaría a la inadmisible conclusión de que después de haber incumplido la Administración sus propias normas, y haberse beneficiado de la actividad del particular, no tendría que pagar su contraprestación, precisamente por haber incumplido sus normas […]"

Por último, otra S.T.S. también magnífica, esta vez del 22/11/1990, "[...] esta Sala tiene que recordar que la contratación administrativa no es una forma privilegiada de obtención de créditos por el municipio, convirtiendo en prestamista forzoso al contratista […]"

Lo cierto es que a lo largo del devenir histórico, aunque no haya existido una regulación exacta de la materia que hemos mencionado bajo este rótulo y encuadrada sistemáticamente en la Ley, sí ha existido un compendio normativo que permite otorgar respuesta al problema que nos ocupa, aunque lo ideal sería contar con una respuesta expresa del legislador.

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