Uno de los artículos más recurridos de nuestra Constitución es el 14º. El que manifiesta que: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Por desgracia ese artículo constitucional no se viene cumpliendo cuando nos referimos a términos tributarios, pues si a la hora de pagar impuestos no es lo mismo morirse en Madrid que en la Comunidad Valenciana, tampoco lo es por heredar un inmueble en una localidad u otra.
Y nos referimos con ello al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), popularmente conocido como Plusvalía. El que en los últimos meses está siendo noticia por la modificación que tienen que realizarse en las respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto por el gobierno en el real decreto-ley de 8 de noviembre, para acatar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IVTNU, por haberlo anulado al entender que el sistema de cálculo de su base imponible no se correspondía con la realidad.
Desde la Asociación, accediendo a la información que se registra en las páginas web de los ayuntamientos, hemos realizado un estudio comparativo de cómo han venido aplicando dicho impuesto, por mortis causa, los municipios de más de 10.000 habitantes en la provincia de Valencia y realmente es variopinto.
Nos consta que es un tributo bastante ideológico, pero ni aun así se sigue un criterio común. Siendo el PSOE el partido con mayor representación municipal, la diversidad de aplicación es palpable, teniendo poblaciones sin bonificación alguna, a otros con reducciones del 95% cuando se trata de la vivienda habitual.
De dicho estudio nos gustaría trasladar los siguientes aspectos.
•Siendo un impuesto de ejecución voluntaria, solamente el municipio de Benaguacil, no aplica dicho impuesto. Desde aquí nuestro reconocimiento al equipo de gobierno por demostrar que se puede gestionar sin esa presión fiscal.
•En el otro extremo, tenemos a Gandía, donde su recaudación está intervenida por el Estado, con una aplicación obligatoria y por supuestos sin potestad a aplicar ninguna bonificación ni reducción, y otros donde no existe ninguna reducción como pueden ser Alzira, Burjassot, Ontinyent, Xirivella, Alaquàs, Algemesí, Catarroja, Paiporta, Requena, Carcaixent y Picassent.
•Siguiendo el ranking de bonanza fiscal, tenemos municipios como los de Bétera y La Pobla de Vallbona, donde se ha bonificado dicha tributación al 95%. Curioso este último ayuntamiento pues se trata de un gobierno presidido por Compromís, y que alcanzó esta elevada bonificación gracias a la propuesta del partido Contigo Somos Democracia.
•Le siguen otros con reducciones inferiores (de mayor a menor) como son: Tavernes de la Valldinga, Puçol, Albal, Manises, Alboraya, Carlet, Mislata y Picanya.
•La mayoría de las bonificaciones se establecen para cuando el incremento del valor afecta a la que fue vivienda habitual del causante y para cuando los herederos son de primer grado de parentesco: hijos, padres y cónyuge, aunque en algunos municipios están condicionadas al valor del inmueble, suelo o renta del heredero.
•Por la importancia de la población, indicar que la ciudad de Valencia solamente lo reduce en caso de la vivienda del fallecido con un máximo del 95 % de bonificación cuando el Valor del Suelo es inferior a 12.020,24 euros y hasta el 25 % cuando supera los 18.030,36 euros.
Esta diferencia tributaría debe tenerse en cuenta además por los gobiernos municipales, por los ciudadanos a la hora de comprar un inmueble, y especialmente cuando se trata de la vivienda residencial. Un factor de los que argumentan nuestras reivindicaciones respecto a que la muerte tiene que dejar de ser un hecho imponible para pagar impuestos.
Con la reciente adaptación de la ordenanza fiscal, a la que he hecho referencia al principio, se ha perdido una excelente oportunidad para bonificar al máximo este impuesto por razones de mortis causa. De manera que todos los municipios hubieran podido aplicar la máxima bonificación del 95%, al menos para el inmueble que fue el domicilio del causante. Con ello, en referencia al Impuesto de Plusvalía, se hubiera aplicado, en mejor medida, el artículo 14 de la Constitución, haciendo que todos los valencianos fuéramos tratados más iguales ante la Ley.
Antonio Garañena Cubes es presidente de la Asociación Contra el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana