Fiscalía y acusación recurrirán la absolución del crimen de la viuda de Sala

10/06/2020 - 

ALICANTE, (EFE).  La fiscalía y la acusación particular por el crimen de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, han confirmado su intención de recurrir la sentencia absolutoria para el yerno de la víctima, Miguel López, que fue juzgado como único acusado del asesinato.

El hijo primogénito del matrimonio Sala Martínez, Vicente Jesús Sala Martínez, ejerce la acusación particular y el recurso de casación se presentará ante el Tribunal Supremo.

Así lo han anunciado fuentes del ministerio fiscal y el letrado que representa a Vicente Jesús Sala Martínez ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un escrito en el que solicita que se deduzca testimonio de la sentencia por la que se ratifica la absolución acordada por un juzgado popular, en el juicio celebrado en octubre de 2019.

María del Carmen Martínez murió la tarde del 9 de diciembre de 2016 tras recibir dos impactos de bala en la cabeza a corta distancia cuando iba a retirar su vehículo del lavadero del concesionario Novocar, propiedad entonces de la familia y que administraba Miguel López.

Desde el momento del crimen, los investigadores de la Policía y la Fiscalía acumularon una correlación de indicios en los que se sustanció la acusación, en la que se argumentaba que López fue el presunto autor del asesinato y que supuestamente actuó por motivos económicos, en una disputa por el control de las empresas de la familia.

En sus respectivos escritos de acusación, la Fiscalía y el abogado del primogénito del matrimonio Sala Martínez solicitaban 24 años de prisión para López por el delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas.

No obstante, el jurado discrepó de esa conclusión y dictó un auto absolutorio el pasado noviembre, después de que la magistrada que presidió el tribunal, Francisca Bru, devolviese un acta de la primera resolución al entender que adolecía de defectos formales y falta de motivación.

En la sentencia, que se conoció en diciembre pasado, se detallaba que el jurado no había encontrado evidencias directas de que López hubiese ejecutado el asesinato.

Tanto la acusación particular como la Fiscalía recurrieron en apelación ante el TSJCV poniendo el énfasis en las supuestas anomalías en la devolución del acta de la primera deliberación y en su destrucción, sin que pudiese ser examinada por las partes.

Sin embargo, el TSJCV desestimó esos recursos en sentencia conocida el pasado marzo, al no apreciar motivos que probasen un comportamiento imparcial para declarar la nulidad del juicio, aunque sí consideraba que hubiese sido deseable la conservación del acta de la primera deliberación.

Ahora, el proceso llegará al Tribunal Supremo tras reanudarse los plazos administrativos para poder interponer el recurso de casación, después de que quedasen suspendidos por la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid-19.

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