dos años empadronados y con contrato de vivienda habitual o permanente

Finestrat convocará ayudas al alquiler para paliar los efectos del coronavirus

22/04/2020 - 

FINESTRAT. El Ayuntamiento de Finestrat ha convocado las ayudas al alquiler para paliar los efectos de la crisis del coronavirus en los ciudadanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. El documento con todos los requisitos salió publicado este martes en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, donde se detalla el acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno Local del 17 de abril. El alcalde de Finestrat, Juan Francisco Pérez Llorca, indicó a este diario que para que se inicie la convocatoria primero tienen que nombrar una comisión, que esperan que se pueda cerrar esta semana.

El consistorio concederá una cantidad máxima de 300 euros por mensualidad y unidad familiar residente en la vivienda habitual arrendada, en base al cómputo de los ingresos de la unidad familiar. Y cuando se inicie el plazo de un mes para su solicitud, se podrá tramitar por vía telemática en la web del Ayuntamiento.

De momento, los requisitos están claros. Podrán beneficiarse de esta subvención aquellos que tengan un contrato de vivienda habitual y permanente que se ubique en el término municipal de Finestrat con un plazo de duración de un año o más. Al mismo tiempo, tendrán que estar empadronados toda la unidad familiar al menos dos años en la localidad, siempre que sea con anterioridad a la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y a la fecha de solicitud.

Otro de los requisitos será que en la vivienda no figuren empadronadas otras personas distintas de las que conforman la unidad familiar. En caso de que así sea, se tendrá que justificar. De igual forma, no podrán estar emparentados con el arrendador.

Sin segunda vivienda en el municipio

Además, ninguna persona de la unidad familiar podrá tener otra casa en Finestrat. Pero habrá excepciones. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho de propiedad o usufructo recaiga únicamente sobre una parte alícuota de las misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa intestada. También se exceptúa a los titulares de una vivienda, que acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, que deberá de ser probada por quien la alegue o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad o dependencia de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

Entro otros requisitos, el solicitante no debe tener deudas pendientes con el Consistorio. Además, para aquellos casos en los que el demandante sea extranjero, los integrantes de la unidad familiar deberán tener residencia legal en España.

Objetivo 

Tal y como detalla la convocatoria, las ayudas tienen el objetivo de apoyar a los vecinos y vecinas de Finestrat, "que tras la paralización de gran parte de la actividad económica han visto afectados sus ingresos, y por lo tanto, su capacidad de poder hacer frente a los gastos necesarios para poder atender el mantenimiento de sus hogares que se encuentren bajo el régimen de arrendamiento de vivienda habitual".



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